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jueves, 27 de marzo de 2014

Carta abierta_Petición sobre el seguro obligatorio en carreteras federales de México

Pues bien, en 2013 fue reformada la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, estableciéndose como obligatorio la contratación de un seguro contra accidentes para TODOS los vehículos que circulen en vías de jurisdicción federal.

Me he topado con el problema, de que salvo una, las aseguradoras en México no aseguran motocicletas, ya sea porque simplemente no les place, o porque ponen excesivos requisitos para la contratación.

He enviado por correo postal una carta al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con copia a los CC. Secretarios de Hacienda, y de Comunicaciones y Transportes; a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), exponiendo ese problema que, seguramente, afecta a cientos de propietarios de motocicletas en el país.

No obstante que el motociclista es discriminado en las calles y en las carreteras, también es discriminado por las aseguradoras y por el propio Estado que, se supone, administra por igual para todos.

Este es el texto de la carta abierta:
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Manuel Sergio Aguilera Verduzco
Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Insurgentes Sur 1971, Torre Norte, 2o. Piso, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

Como es de su conocimiento, en 2013 se aprobó reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en los siguientes términos:

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.
La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley.

La misma Ley, prevé como vehículo apto para circular en dichas vías, las motocicletas.

Le comento mi problema:

En días pasados, adquirí una motocicleta modelo 2002, de 1000cc, para viajes en carretera. Con la intención de cumplir con la Ley, he consultado a diversos agentes de seguros, pero solamente una empresa puede otorgar el seguro de motocicleta. El resto de las empresas no aseguran motocicletas excusándose en su origen de facturación (legalizada o nacional), o bien, exigen demasiados requisitos para otorgar una póliza de seguro para motocicleta (incluye el condicionar la contratación con otros servicios).

Tener una motocicleta de ese cilindraje no implica que el propietario sea de altos recursos o tenga grandes ingresos. Al igual que un servidor, varios propietarios los adquieren usados y legalizados para ocio tan sólo. No he hallado una estadística sobre siniestralidad de vehículos de esa clase (realizada en México) que justifique que las aseguradoras de plano evadan dar el servicio o que el costo de las pólizas sea elevado.

El seguro que pude adquirir, es muy caro para el tipo de coberturas que otorga. Una motocicleta de valor comercial cercano a los 70 mil pesos, lo cubren solamente por 27 mil pesos. Vamos, salió más caro el seguro de la motocicleta que del coche que tengo.

Es incorrecto que, a casi un año de la reforma de la Ley, no haya los mecanismos jurídicos y administrativos que amplíen el derecho de aseguramiento de motocicletas para circular en vías de jurisdicción federal. Es una práctica discriminatoria el hecho de que no haya ofertas para aseguramiento de motocicletas; así como la de exigir requisitos para otorgar la póliza.

Si bien es cierto que aún no han sido expedidas las reglas de operación, también lo es que el servicio de seguro debe ser universal, accesible, asequible, incluyente y no discriminatorio. Me parece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene la obligación de velar el cumplimiento de ese derecho.

Por otro lado, la misma reforma de Ley, establece una sanción en caso de no cumplir con el requisito del seguro, que rondaría entre los $1,295.00 a los $2,600.00, mucho más barato que el costo anual de un seguro para motocicleta. Con lo que me cuesta el seguro de motocicleta alcanzo a pagar 4 infracciones. Pero ese no es el punto. Mi intención es cumplir con la Ley. Facíliteme poder cumplir.

Solicito muy atentamente, y en pleno ejercicio del derecho de petición, que se realicen las medidas conducentes con el propósito de que haya apertura y oferta en la contratación de seguro para motocicletas, que dichos seguros sean de costo asequible, y que se eliminen las prácticas discriminatorias en dicho sector. Lo anterior, para estar en plena posibilidad de cumplir con el mandato que establece la reforma a la Ley citada.

Muy Atentamente:
Guanajuato, Gto., a 27 de marzo de 2014.

David León Magaña.
Calle *******
Colonia *******
Guanajuato, Gto.

C.c.p.- Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.- Av. Insurgentes Sur #762 Col. Del Valle México D.F. C.P 03100
Luis Videgaray Caso.- Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Palacio Nacional s/n. Col Centro, Del. Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06000
Gerardo Ruiz Esparza.- Secretario de Comunicaciones y Transportes.- Avenida Xola, esquina con Eje Central, S/N, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez.- Distrito Federal CP. 03020.
Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A. C., conocida también como AMIS.- Francisco I. Madero No. 21, Colonia Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, México, D.F.










martes, 2 de abril de 2013

Seguro obligatorio a usuarios de vías federales en México: Una regla parcializada

En abril de 2012, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen mediante el cual se reformaría la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales, cuenten obligatoriamente con un seguro de daños a terceros, mismo que es responsabilidad de los propietarios.

Esto es, aplica a todos los vehículos (públicos, particulares) en todas las vías de comunicación federal (libres y de cuota).

El boletín de prensa emitido por CENAPRA, explica:


"... el propietario del vehículo será responsable de que el automóvil cuente con dicho seguro, mientras que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal será la autoridad encargada de imponer sanciones por conducir vehículos sin este requerimiento.

"A través de la Policía Federal, en caminos y puentes federales se cobrará una multa que será de 20 a 40 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal...

"De acuerdo con lo aprobado por la Cámara baja, el propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de una póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, permitirá la cancelación de la infracción"


Esto es, la instancia de Policía podrá infraccionar por el hecho de no contar con el seguro; la multa podrá cancelarse si dentro de un plazo de 45 días naturales, el propietario exhibe la póliza de seguro respectiva.

Actualmente, la iniciativa está en la Cámara de Senadores, para su revisión y, en su caso, aprobación.

LO BUENO.

Contar con un seguro de daños a terceros, por lo menos permite a los propietarios de vehículos el contar con un respaldo para hacer frente a los gastos que se ocasionen, y permite a los perjudicados contar con el pago de los daños en un lapso breve.

Esto evita los juicios tortuosos, y que queden impunes los daños por la ineficiente actividad judicial.

LO MALO.

Es casi un hecho que habrá una cacería de brujas: detener para constatar lo del seguro, aplicar la infracción. Pero la corrupción puede neutralizar la bondad de la reforma pues, el mal conductor por evitar la multa pagaría una mordida, y el carro queda sin seguro. En costos, cuesta casi lo mismo la infracción que una prima de seguro por un año. Conviene más comprar la póliza de seguro que andar desprotegido y cargar con todos los gastos que implica un accidente (aparte, andar sin seguro implica que el Policía detenga a cada rato, y el monto total de mordidas a pagar en el año es más elevado que el costo de una prima)

Otro punto negativo, es que ninguna aseguradora es honesta y leal: siempre buscan por todo medio y forma agotar la paciencia y los recursos de los asegurados y de los afectados para no pagar, pagar menos o de plano evadir la responsabilidad.

Tampoco las aseguradoras cubren a motocicletas. Pomposamente, MAPFRE se anuncia como la única aseguradora que asegura tu moto, pero esos güevones solamente aseguran motos carísimas, del año o de junior. No les importan los usuarios mortales y comunes de motocicletas. Yo en lo personal he pedido cotizaciones, pero solamente dicen que se ponen en contacto pero nunca lo hacen:

  • El 7 de febrero de 2013, me indicaron que la agente Claudia Segundo Carmona (atencionaclientes2@mapfremotos.com.mx) me daría mi cotización. Nunca se contactó conmigo.
  • El 7 de febrero de 2013, la gente de seguros-de-motos.com.mx también me dijeron que me darían la cotización. Nada de respuesta.
  • El 8 de febrero de 2013, la gente de mapfre me dan un teléfono 01.800.362.7373 para llamarles. No contestan.

Quien sabe qué condiciones pondrán las aseguradoras para asegurar vehículos de más de 10 años de antigüedad.

LO MEJORABLE.

Ya que el Estado ha tomado la determinación de obligar a todos los usuarios de las vías de comunicación federal a contar con un seguro de daños a terceros, también se debería obligar a todas las aseguradoras a honrar los contratos y las pólizas, pagando de inmediato sin chicanerías, excusas o pretextos.

Asimismo, CONDUSEF y PROFECO deben revisar los contratos de seguro, ajustándolas a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, eliminando las cláusulas leoninas que imponen las compañías aseguradoras, y homologar los costos por prima, por siniestro y por deducible.

De igual modo las aseguradoras deben ofrecer seguros a las motocicletas por parejo, esto es, a toda motocicleta, con costos justos y prohibiendo la discriminación.

Los vehículos con más de 10 años de antigüedad, de igual manera deben contar con un seguro asequible. La gente tiene el vehículo que alcanza a comprar, por lo que sería un abuso el que cobraran primas exorbitantes pues eso haría nugatoria la bondad de la reforma.

domingo, 18 de noviembre de 2012

Incumplimiento de las Aseguradoras y la complicidad de CONDUSEF

En materia mercantil, la buene fe NO existe.

El caso que ahora expongo, es relacionado con el incumplimiento de pago de indemnización por parte de la compañía "Aseguradora Interacciones" (su calidad mercantil y adscripción la han cambiado de manera sistemática más de 4 veces)

El Antecedente.

  1. Con fecha 22 de diciembre de 2010, una asegurada por Interacciones tuvo un percance automovilístico. El vehículo responsable contaba con seguro. El ajustador de Interacciones, después de verificar el hecho y comprobar vigencia de la póliza, extiende el pase al taller a la aseguarada sin pago de deducible.
  2. Con fecha 23 de diciembre de 2010, el vehículo ingresa a taller, en donde reciben el coche pero no aseguran su atención, dado que Interacciones no les paga. El coche queda bajo el resguardo del taller.
  3. Con fecha 23 de febrero de 2011, el taller informa que la reparación del daño asciende a $50,000.00. A esta fecha, Interacciones no ha emitido la valuación del daño, incumpliendo con su obligación contractual de hacer valuación a las 72 horas siguientes al del hecho.
  4. Con fecha 25 de febrero de 2011, la compañía "Multiasistencias" informa a la asegurada que otorga la suma de $24,000.00 para que repare el coche donde quiera. Se responde que el daño según el taller es por una suma mayor. Con esa misma fecha, "Multiasistencias" concede $27,000.00, pero es no cubre los daños.
  5. Con fecha 28 de febrero de 2011, se presenta solicitud a la delegación Guanajuato de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros CONDUSEF, para que se conmine a la aseguradora al pago de los daños conforme al contrato de seguro.
  6. Con fecha 31 de marzo de 2011, se realiza audiciencia en CONDUSEF, en donde el representante legal de la aseguradora Interacciones, ofrece pago de indemnización por pérdida total por un aproximado de $85,000.00, condicionando en ese momento, el pago contra-entrega de la propiedad del vehículo y pago de un deducible del 10%. La asegurada rehúsa el pago dado que tales condiciones no constan así en el contrato de seguro. Interacciones se niega al proceso de arbitraje. CONDUSEF hace mutis y solo se limita a dejar a salvo los derechos.
  7. Con fecha 22 de septiembre de 2011, se emplaza a Interacciones a juicio, para que realice la reparación del vehículo de la asegurada, o pague la indemnización completa sin entrega de la propiedad del vehículo, así como el pago de indemnicación por mora.
  8. Interacciones responde la demanda, aduce incompetencia por territorio ya que su matriz está en Distrito Federal, e incorpora un elemento ajeno extracontractual, el documento denominado "instructivo para el pago de indemnización por pérdida total" que no venía en el contrato de seguro; junto con este documento justifica el endoso de la factura del vehículo de la asegurada porque es costumbre que cuando se pague un vehículo la propiedad pasa al pagador.
  9. El asunto se lleva entonces a tribunales de Distrito Federal. Interacciones agrega otro elemento ajeno, que es cuestionar la validez de la factura del vehículo de la asegurada.
  10. En febrero de 2012, el vehículo fue sustraido del taller mecánico en donde estaba resguardado. Aparece en un almacén de la aseguradora Interacciones completamente desvalijado.
  11. En noviembre de 2012, el asunto está para sentencia.


El Problema 1.- La Aseguradora.

Por desgracia, la operación de los seguros en México son un dolor de cabeza, pues incumple su función social y legal de reparar el daño que haya sufrido el asegurado o los terceros, dado que siempre ponen condiciones, excusas y pretextos para no pagar, o bien, para pagar mucho menos que el costo valuado.

En el caso expuesto, se tiene que la aseguradora Interacciones, debió actuar conforme al contrato de seguro: a).- Valuar los daños dentro de las 72 horas siguientes al hecho; b).- Efectuar la reparación del daño conforme a valuación o bien, cubrir la indemnización por pérdida total conforme a contrato.

Sin embargo, de manera sistemática operó buscando agotar la paciencia de la asegurada, ofreciendo un pago muecho menor al costo de la reparación, luego negándose al arbitraje, y por último, llevando el caso a tribunales del Distrito Federal (a más de 4 horas de viaje)

Incluso, en su defensa la aseguradora afirma que no le fue pagada la prima, pero eso es falso pues, tan se pagó la prima en su momento, que expidió la póliza de seguro, atendió el siniestro y ofreció el pago ante CONDUSEF.

La idea de la aseguradora es, alargar el proceso lo más posible para agotar al asegurado y en su caso, pagar menos de lo que le coresponde cubrir.

Todas la saseguradoras operan de la misma manera; carecen de ética y de profesionalismo; el asegurado o terceros dañados son solamente cosas. Se ha sabido de casos en los que condicionan el pago a las víctimas a cambio de otorgar el perdón (otorgado el perdón el asunto se cierra, y la víctima ya no tiene manera de reclamar el pago)

Si bien los seguros no son una panacea, por lo menos deberían servir para minimizar el daño causado por un siniestro. Pero ni para eso sirven ya que al impedir de manera sistemática que los asegurados o los terceros accedan al pago pronto e incondicional del daño, generan graves pérdidas en la economía y en la estabilidad social (¿cuánto pierde una persona por no recibir el pago en tiempo? La gente queda molesta además)


El Problema 2.- CONDUSEF

Según el sitio http://www.condusef.gob.mx/index.php/conoces-la-condusef , es una institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya función es "atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros"; y su compromiso es "buscar siempre una relación justa y equitativa entre los usuarios y las instituciones financieras".

En el caso relatado, CONDUSEF no cumplió ni con su función ni con su compromiso: permitió y toleró que aseguradora Interacciones impusiera sus condiciones, y no propició la equidad entre el usuario quejoso y la aseguradora.

Incumplimiento de resolución de quejas.- En la audiencia del 31 de marzo de 2011, la personita de CONDUSEF que llevó la diligencia, tan sólo se limitó a oír (con su dosis de fastidio de burócrata) y, a pesar de tener toda la evidencia, declaró de forma solemne que se dejan a salvo los derechos para que los haga valer ante la autoridad competente.

Incuplimiento de la relación justa y equitativa.- Aún y cuando fue evidente la contumacia y la intención de aseguradora Interacciones, de prolongar el asunto valiéndose de que tiene más recursos económicos que el asegurado, CONDUSEF le permitió sustraerse al arbitraje.

En todos los casos, CONDUSEF parece ser más una aliada de las aseguradoras que del público; pues los contratos de seguro, al ser del tipo contratos de adhesión, no cuentan con la certificación o registro que avalen que están apegados a la Ley y que son equitativos. Una lectura simple a cualquier contrato de seguro permite observar que tienen solamente pactos leoninos, esto es, siempre están a favor y en beneficio de la aseguradora (obvio: ésta es quien los genera, y el usuario los acepta por ignoracia en el tema: aquí es donde CONDUSEF debería ejercer sus facultades para equilibrar esas relaciones contractuales)

En el caso de los seguros de automóviles, las aseguradoras exigen el endoso en propiedad del vehículo siniestrado para pagar la indemnización por pérdida total por robo o por colisión. Siendo en el caso del robo es correcto, pues si el bien no aparece en 30 días, se le tiene por perdido por completo. Pero en el caso de colisión, la aseguradora no tiene derecho a quedarse con los bienes salvados, pues el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, prevé que la aseguradora podrá adquirir los bienes salvados mediante su pago convenido previamente con el propietario.

Esto es, la misma Ley diferencía claramente que una cosa es la indemnización, y otra muy distinta la adquisición de los bienes salvados. Todas las aseguradoras establecen que el pago de indemnización por pérdida total por colisión, implica la entrega de la propiedad del bien salvado porque se considera que opera una compraventa.

No queda claro, el por qué CONDUSEF permite que las aseguradoras condicionen el pago de la indemnización por pérdida total por colisión, contra entrega de la propiedad del bien; cuando la misma Ley prevé que son cosas absolutamente distintas.

Por otro lado, tampoco queda explicado el por qué CONDUSEF sistemáticamente se niega a resolver en definitiva los asuntos que plantean los usuarios de los servicios financieros pues, luego de una audiencia sin sentido, solamente se limita a dejar a salvo los derechos.

En el caso expuesto, se tuvo la buena suerte y la gran fotuna de que Distrito Federal no queda lejos, y la asegurada cuenta con recursos. ¿Qué hubiera pasado si el asunto hubiera ocurrido en Sonora, y el asegurado no contara con recursos? Seguramente, la compañía aseguradora hubiera hecho valer sus condiciones y terminaría pagando centavos. Precisamente, ESTO es lo que debe impedir la CONDUSEF. El no impedir que las aseguradoras impongan su voluntad, hace que CONDUSEF sea cómplice de las chicanadas de las empresas. CONDUSEF debería ser condenado corresponsablemente como causante de  daños y perjuicios 

¿Que es lo que debe hacer la CONDUSEF?
  1. Obligar a las empresas a que se sienten a resolver el caso mediante el análisis de documentos y la queja del usuario, sin permitir que aquellas evadan sus compromisos y se lleve el caso a Tribunales;
  2. Actuar de manera tal, que realmente DEFIENDAN a los usuarios de servicios financieros, quienes están en desventaja porque no son abogados, contadores, chicaneros... son tan solo usuarios. 
  3. Hacer valer su facultad, atribución y competencia para ATENDER y RESOLVER las quejas de los usuarios de servicios financieros;
  4. Hacer valer su facultad, atribución y competencia para EQUILIBRAR las relaciones de usuarios de servicios financieros y los prestadores de dichos servicios:
  • Impidiendo que las empresas impongan sus condiciones unilaterales fuera de todo protocolo y regla legal,
  • Impidiendo que las empresas impongan cláusulas leoninas, y
  • Regular los contratos de servicios (contratos de adhesión) a través de una certificación o registro, verificando que los compromisos contractuales ESTÉN apegados a la Ley.