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jueves, 17 de abril de 2014

El seguro automovilístico de responsabilidad civil obligatorio. ¿Conviene o no conviene?

En principio, al decir que es obligatorio, se entiende que no hay opción de rechazar y se debe contar con el seguro. Sin embargo, en varias localidades mexicanas aún no es obligatorio contar con seguro, sino optativo. Recién hace unos días se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre el seguro obligatorio en carreteras federales.

¿Que onda con la responsabilidad civil? En palabras sencillas, se trata de la obligación de pagar una indemnización en caso de causar daños a terceros, ya sea en su persona o en sus bienes. Cuando al usar un vehículo de motor se causan daños materiales en un accidente, se debe pagar indemnización según avalúo; pero cuando se causan lesiones o la muerte a una persona, la regla de pago es distinta, firme e inflexible.

¡Ah jijo! Entonces, ¿cómo está eso de la regla de pago en lesiones o muerte? Los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, determinan en el apartado de obligaciones que nacen de actos ilícitos, las reglas de indemnización. El relativo a Distrito Federal (artículo 1915) y el de Guanajuato (artículo 1405), establecen básicamente que:

"Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de ella se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor [en la entidad] y se entenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos legítimos de la víctima."

Esa es la regla inflexible y firme que mencionamos en párrafos anteriores.

¡Carambas! Y entonces, el pago de la indemnización es por persona? Así es. Si se causa lesiones o la muerte de una persona (la Ley no distingue nada, es clara al decir causar), se debe pagar el monto de la indemnización según la regla.

Si en un accidente del cual se es declarado responsable, se ha causado la muerte de una persona y lesiones a otras dos, se deberá pagar por persona la indemnización que establece la Ley.

¿Por qué los Códigos mencionan el cuádruplo y salario mínimo más alto? Es una reminiscencia histórica. Anteriormente, el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo (que es la aplicable para el cálculo de indemnización), establecía el monto de indemnización de 730 días de salario; los Códigos consideran el salario mínimo más alto vigente en la localidad al cuádruplo. Eso fue por una aparente razón de justicia, pues el monto de una indemnización de 730 días, según algunos genios de la Corte no era completamente resarcitorio.

Ahora, y derivado de las reformas de 2012, el monto de indemnización sube a 5000 cinco mil veces; pero se conserva en los Códigos lo del cuádruplo del salario mínimo más alto en la localidad.

Bueno, y eso ¿cómo se calcula? Veamos el caso de muerte a una sola persona. En este sitio hay una explicación más amplia para hacer el cálculo, pero básicamente aplica este ejemplo conforme a salario mínimo más alto 2012 en Distrito Federal:

$194.01 (Salario mínimo más alto) X 4 X 5000 (días LFT) = $3’880,200.00 tres millones ochocientos ochenta mil doscientos pesos...
Sin olvidar los dos meses de salario por concepto de GASTOS FUNERARIOS que establece el numeral 500 de la LFT, fracc. I la base diaria de salario más alto para el D.F., al cuádruplo por los días de indemnización: $194.01 X 4 X 60 = $46,562.40 cuarenta y seis mil quinientos sesenta y dos pesos...

Supongo que el seguro obligatorio, el propio voluntario y el de caminos de cuota me cubre, ¿no? Lamento decirte que no. Los montos son bajísimos.

a).- En el caso del seguro obligatorio, el monto máximo de responsabilidad civil es de cien mil pesos. Aparte de que sólo obliga a ciertos modelos de vehículos. Una farsa, pues.

b).- En el caso de los caminos de cuota, según este pasquín, la responsabilidad civil varía entre $430,740.00 a $2'220,570.00 

Aparte, en caminos de cuota no pagan si el accidente fue por exceso de velocidad. TODOS los accidentes son por exceso de velocidad, obvio que el seguro no paga. Negocio redondo.

c).- El seguro propio voluntario, usualmente ampara responsabilidad civil por $3'000,000.00 tres millones de pesos.

De cualquier forma, ninguna se acerca siquiera a los $3'880,200.00 para UNA víctima, que establece el ejemplo dado.

En todo caso, la diferencia a pagar siempre es a cargo del responsable asegurado. No te salvas de pagar. Los seguros son excluyentes: si estás asegurado y chocas en camino de cuota, sólo paga UNA aseguradora, la del monto más bajo. 

¿Cuánto tendrías que pagar si en un accidente, te declaran responsable, y hay dos muertos y tres lesionados con incapacidad permanente total, más daños materiales?

Entonces, ¿me conviene o no me conviene contar con seguro? Claro que te conviene. Si bien el seguro no es una panacea, sí apoya en algo para poder hacer frente a una situación catastrófica. Si te es posible, contrata el seguro con el monto más alto de responsabilidad civil que puedas pagar, así como que cuente con cláusula de preferencia (que aplique en el accidente el monto de tu póliza y no la menor)

¿Por qué son caros los seguros? Por el bajo porcentaje de contratos de seguro con relación al universo vehícular. De todos los vehículos de motor que circulan en México, sólo el 27% está asegurado, esto es, solo 3 de cada 10 vehículos de motor.

El Estado debería hacer obligatorio para todos los propietarios de vehículos de motor, el asegurar dichos bienes. De esta forma, al haber más asegurados el costo de las primas disminuiría. Asimismo, DEBE obligar a las aseguradoras a que honren los contratos y las pólizas (siempre buscan la manera de evadir pagar, pagar menos o simplemente no pagar. Ratas).

Por otro lado, el Estado DEBE reformar los Códigos y suprimir del texto de indemnización, ya sea lo del cuádruplo del salario mínimo, ya sea lo de salario mínimo más alto, o ambos supuestos y solamente referirse al parámetro de los 5 mil días de salario que establece el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.

En mi siguiente renovación del seguro, veré la manera de adquirir al menos protección por responsabilidad civil de al menos cinco millones de pesos.

jueves, 27 de marzo de 2014

Carta abierta_Petición sobre el seguro obligatorio en carreteras federales de México

Pues bien, en 2013 fue reformada la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, estableciéndose como obligatorio la contratación de un seguro contra accidentes para TODOS los vehículos que circulen en vías de jurisdicción federal.

Me he topado con el problema, de que salvo una, las aseguradoras en México no aseguran motocicletas, ya sea porque simplemente no les place, o porque ponen excesivos requisitos para la contratación.

He enviado por correo postal una carta al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con copia a los CC. Secretarios de Hacienda, y de Comunicaciones y Transportes; a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), exponiendo ese problema que, seguramente, afecta a cientos de propietarios de motocicletas en el país.

No obstante que el motociclista es discriminado en las calles y en las carreteras, también es discriminado por las aseguradoras y por el propio Estado que, se supone, administra por igual para todos.

Este es el texto de la carta abierta:
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Manuel Sergio Aguilera Verduzco
Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Insurgentes Sur 1971, Torre Norte, 2o. Piso, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

Como es de su conocimiento, en 2013 se aprobó reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en los siguientes términos:

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.
La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley.

La misma Ley, prevé como vehículo apto para circular en dichas vías, las motocicletas.

Le comento mi problema:

En días pasados, adquirí una motocicleta modelo 2002, de 1000cc, para viajes en carretera. Con la intención de cumplir con la Ley, he consultado a diversos agentes de seguros, pero solamente una empresa puede otorgar el seguro de motocicleta. El resto de las empresas no aseguran motocicletas excusándose en su origen de facturación (legalizada o nacional), o bien, exigen demasiados requisitos para otorgar una póliza de seguro para motocicleta (incluye el condicionar la contratación con otros servicios).

Tener una motocicleta de ese cilindraje no implica que el propietario sea de altos recursos o tenga grandes ingresos. Al igual que un servidor, varios propietarios los adquieren usados y legalizados para ocio tan sólo. No he hallado una estadística sobre siniestralidad de vehículos de esa clase (realizada en México) que justifique que las aseguradoras de plano evadan dar el servicio o que el costo de las pólizas sea elevado.

El seguro que pude adquirir, es muy caro para el tipo de coberturas que otorga. Una motocicleta de valor comercial cercano a los 70 mil pesos, lo cubren solamente por 27 mil pesos. Vamos, salió más caro el seguro de la motocicleta que del coche que tengo.

Es incorrecto que, a casi un año de la reforma de la Ley, no haya los mecanismos jurídicos y administrativos que amplíen el derecho de aseguramiento de motocicletas para circular en vías de jurisdicción federal. Es una práctica discriminatoria el hecho de que no haya ofertas para aseguramiento de motocicletas; así como la de exigir requisitos para otorgar la póliza.

Si bien es cierto que aún no han sido expedidas las reglas de operación, también lo es que el servicio de seguro debe ser universal, accesible, asequible, incluyente y no discriminatorio. Me parece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene la obligación de velar el cumplimiento de ese derecho.

Por otro lado, la misma reforma de Ley, establece una sanción en caso de no cumplir con el requisito del seguro, que rondaría entre los $1,295.00 a los $2,600.00, mucho más barato que el costo anual de un seguro para motocicleta. Con lo que me cuesta el seguro de motocicleta alcanzo a pagar 4 infracciones. Pero ese no es el punto. Mi intención es cumplir con la Ley. Facíliteme poder cumplir.

Solicito muy atentamente, y en pleno ejercicio del derecho de petición, que se realicen las medidas conducentes con el propósito de que haya apertura y oferta en la contratación de seguro para motocicletas, que dichos seguros sean de costo asequible, y que se eliminen las prácticas discriminatorias en dicho sector. Lo anterior, para estar en plena posibilidad de cumplir con el mandato que establece la reforma a la Ley citada.

Muy Atentamente:
Guanajuato, Gto., a 27 de marzo de 2014.

David León Magaña.
Calle *******
Colonia *******
Guanajuato, Gto.

C.c.p.- Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.- Av. Insurgentes Sur #762 Col. Del Valle México D.F. C.P 03100
Luis Videgaray Caso.- Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Palacio Nacional s/n. Col Centro, Del. Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06000
Gerardo Ruiz Esparza.- Secretario de Comunicaciones y Transportes.- Avenida Xola, esquina con Eje Central, S/N, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez.- Distrito Federal CP. 03020.
Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A. C., conocida también como AMIS.- Francisco I. Madero No. 21, Colonia Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, México, D.F.