En principio, al decir que es obligatorio, se entiende que no hay opción de rechazar y se debe contar con el seguro. Sin embargo, en varias localidades mexicanas aún no es obligatorio contar con seguro, sino optativo. Recién hace unos días se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre el seguro obligatorio en carreteras federales.
¿Que onda con la responsabilidad civil? En palabras sencillas, se trata de la obligación de pagar una indemnización en caso de causar daños a terceros, ya sea en su persona o en sus bienes. Cuando al usar un vehículo de motor se causan daños materiales en un accidente, se debe pagar indemnización según avalúo; pero cuando se causan lesiones o la muerte a una persona, la regla de pago es distinta, firme e inflexible.
¡Ah jijo! Entonces, ¿cómo está eso de la regla de pago en lesiones o muerte? Los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, determinan en el apartado de obligaciones que nacen de actos ilícitos, las reglas de indemnización. El relativo a Distrito Federal (artículo 1915) y el de Guanajuato (artículo 1405), establecen básicamente que:
"Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de ella se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor [en la entidad] y se entenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos legítimos de la víctima."
Esa es la regla inflexible y firme que mencionamos en párrafos anteriores.
¡Carambas! Y entonces, el pago de la indemnización es por persona? Así es. Si se causa lesiones o la muerte de una persona (la Ley no distingue nada, es clara al decir causar), se debe pagar el monto de la indemnización según la regla.
Si en un accidente del cual se es declarado responsable, se ha causado la muerte de una persona y lesiones a otras dos, se deberá pagar por persona la indemnización que establece la Ley.
¿Por qué los Códigos mencionan el cuádruplo y salario mínimo más alto? Es una reminiscencia histórica. Anteriormente, el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo (que es la aplicable para el cálculo de indemnización), establecía el monto de indemnización de 730 días de salario; los Códigos consideran el salario mínimo más alto vigente en la localidad al cuádruplo. Eso fue por una aparente razón de justicia, pues el monto de una indemnización de 730 días, según algunos genios de la Corte no era completamente resarcitorio.
Ahora, y derivado de las reformas de 2012, el monto de indemnización sube a 5000 cinco mil veces; pero se conserva en los Códigos lo del cuádruplo del salario mínimo más alto en la localidad.
Bueno, y eso ¿cómo se calcula? Veamos el caso de muerte a una sola persona. En este sitio hay una explicación más amplia para hacer el cálculo, pero básicamente aplica este ejemplo conforme a salario mínimo más alto 2012 en Distrito Federal:
$194.01 (Salario mínimo más alto) X 4 X 5000 (días LFT) = $3’880,200.00 tres millones ochocientos ochenta mil doscientos pesos...
Sin olvidar los dos meses de salario por concepto de GASTOS FUNERARIOS que establece el numeral 500 de la LFT, fracc. I la base diaria de salario más alto para el D.F., al cuádruplo por los días de indemnización: $194.01 X 4 X 60 = $46,562.40 cuarenta y seis mil quinientos sesenta y dos pesos...
Supongo que el seguro obligatorio, el propio voluntario y el de caminos de cuota me cubre, ¿no? Lamento decirte que no. Los montos son bajísimos.
a).- En el caso del seguro obligatorio, el monto máximo de responsabilidad civil es de cien mil pesos. Aparte de que sólo obliga a ciertos modelos de vehículos. Una farsa, pues.
b).- En el caso de los caminos de cuota, según este pasquín, la responsabilidad civil varía entre $430,740.00 a $2'220,570.00
Aparte, en caminos de cuota no pagan si el accidente fue por exceso de velocidad. TODOS los accidentes son por exceso de velocidad, obvio que el seguro no paga. Negocio redondo.
c).- El seguro propio voluntario, usualmente ampara responsabilidad civil por $3'000,000.00 tres millones de pesos.
De cualquier forma, ninguna se acerca siquiera a los $3'880,200.00 para UNA víctima, que establece el ejemplo dado.
En todo caso, la diferencia a pagar siempre es a cargo del responsable asegurado. No te salvas de pagar. Los seguros son excluyentes: si estás asegurado y chocas en camino de cuota, sólo paga UNA aseguradora, la del monto más bajo.
¿Cuánto tendrías que pagar si en un accidente, te declaran responsable, y hay dos muertos y tres lesionados con incapacidad permanente total, más daños materiales?
Entonces, ¿me conviene o no me conviene contar con seguro? Claro que te conviene. Si bien el seguro no es una panacea, sí apoya en algo para poder hacer frente a una situación catastrófica. Si te es posible, contrata el seguro con el monto más alto de responsabilidad civil que puedas pagar, así como que cuente con cláusula de preferencia (que aplique en el accidente el monto de tu póliza y no la menor)
¿Por qué son caros los seguros? Por el bajo porcentaje de contratos de seguro con relación al universo vehícular. De todos los vehículos de motor que circulan en México, sólo el 27% está asegurado, esto es, solo 3 de cada 10 vehículos de motor.
El Estado debería hacer obligatorio para todos los propietarios de vehículos de motor, el asegurar dichos bienes. De esta forma, al haber más asegurados el costo de las primas disminuiría. Asimismo, DEBE obligar a las aseguradoras a que honren los contratos y las pólizas (siempre buscan la manera de evadir pagar, pagar menos o simplemente no pagar. Ratas).
Por otro lado, el Estado DEBE reformar los Códigos y suprimir del texto de indemnización, ya sea lo del cuádruplo del salario mínimo, ya sea lo de salario mínimo más alto, o ambos supuestos y solamente referirse al parámetro de los 5 mil días de salario que establece el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.
En mi siguiente renovación del seguro, veré la manera de adquirir al menos protección por responsabilidad civil de al menos cinco millones de pesos.
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