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jueves, 27 de marzo de 2014

Las reglas de obligatoriedad del seguro para vehículos en caminos federales.


En el Diario Oficial de la Federación del día de hoy (jueves 27 de marzo de 2014) - http://dof.gob.mx/ - fue publicado el Acuerdo 07/2014 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se establecen las reglas de obligatoriedad del seguro a vehículos que circulen en las vías federales.

Destaca la tabla de obligatoriedad:

Año de exigibilidad   Modelo del vehículo Valor facturación  * Cobertura     Suma Asegurada*
2014                      2011 y posteriores $186,732.00 Daños a personas (lesiones y muerte) $100,000.00
2015                      2008 y posteriores $162,255.00
2016                      2005 y posteriores $135,690.00
2017                      2002 y posteriores $117,467.00
2018                     2000 y posteriores $102,388.00
2019 y siguientes Todos los modelos Cualquier valor Daños a personas (lesiones y muerte) 

                                                                                                              $100,000.00
                                                                                             Daños materiales $50,000.00

Simplemente, no entiendo entonces cuál es el propósito de la obligatoriedad del seguro a que se refiere la Ley. Escasamente vehículos facturados en 2010 carecen de seguro, pues son con financiamiento y durante la vida del crédito es obligatorio el seguro por contrato. Si te pega un vehículo modelo 2009, te fastidias porque no cuenta con seguro.

Así las cosas, técnicamente yo estaría obligado a asegurar mi motocicleta 2002, hasta el año de 2017. Ergo, las aseguradoras no están obligadas a vender seguro para ese modelo de vehículos. ¿Discriminatorio? Evidentemente que sí.



Carta abierta_Petición sobre el seguro obligatorio en carreteras federales de México

Pues bien, en 2013 fue reformada la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, estableciéndose como obligatorio la contratación de un seguro contra accidentes para TODOS los vehículos que circulen en vías de jurisdicción federal.

Me he topado con el problema, de que salvo una, las aseguradoras en México no aseguran motocicletas, ya sea porque simplemente no les place, o porque ponen excesivos requisitos para la contratación.

He enviado por correo postal una carta al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con copia a los CC. Secretarios de Hacienda, y de Comunicaciones y Transportes; a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), exponiendo ese problema que, seguramente, afecta a cientos de propietarios de motocicletas en el país.

No obstante que el motociclista es discriminado en las calles y en las carreteras, también es discriminado por las aseguradoras y por el propio Estado que, se supone, administra por igual para todos.

Este es el texto de la carta abierta:
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Manuel Sergio Aguilera Verduzco
Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Insurgentes Sur 1971, Torre Norte, 2o. Piso, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

Como es de su conocimiento, en 2013 se aprobó reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en los siguientes términos:

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.
La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley.

La misma Ley, prevé como vehículo apto para circular en dichas vías, las motocicletas.

Le comento mi problema:

En días pasados, adquirí una motocicleta modelo 2002, de 1000cc, para viajes en carretera. Con la intención de cumplir con la Ley, he consultado a diversos agentes de seguros, pero solamente una empresa puede otorgar el seguro de motocicleta. El resto de las empresas no aseguran motocicletas excusándose en su origen de facturación (legalizada o nacional), o bien, exigen demasiados requisitos para otorgar una póliza de seguro para motocicleta (incluye el condicionar la contratación con otros servicios).

Tener una motocicleta de ese cilindraje no implica que el propietario sea de altos recursos o tenga grandes ingresos. Al igual que un servidor, varios propietarios los adquieren usados y legalizados para ocio tan sólo. No he hallado una estadística sobre siniestralidad de vehículos de esa clase (realizada en México) que justifique que las aseguradoras de plano evadan dar el servicio o que el costo de las pólizas sea elevado.

El seguro que pude adquirir, es muy caro para el tipo de coberturas que otorga. Una motocicleta de valor comercial cercano a los 70 mil pesos, lo cubren solamente por 27 mil pesos. Vamos, salió más caro el seguro de la motocicleta que del coche que tengo.

Es incorrecto que, a casi un año de la reforma de la Ley, no haya los mecanismos jurídicos y administrativos que amplíen el derecho de aseguramiento de motocicletas para circular en vías de jurisdicción federal. Es una práctica discriminatoria el hecho de que no haya ofertas para aseguramiento de motocicletas; así como la de exigir requisitos para otorgar la póliza.

Si bien es cierto que aún no han sido expedidas las reglas de operación, también lo es que el servicio de seguro debe ser universal, accesible, asequible, incluyente y no discriminatorio. Me parece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene la obligación de velar el cumplimiento de ese derecho.

Por otro lado, la misma reforma de Ley, establece una sanción en caso de no cumplir con el requisito del seguro, que rondaría entre los $1,295.00 a los $2,600.00, mucho más barato que el costo anual de un seguro para motocicleta. Con lo que me cuesta el seguro de motocicleta alcanzo a pagar 4 infracciones. Pero ese no es el punto. Mi intención es cumplir con la Ley. Facíliteme poder cumplir.

Solicito muy atentamente, y en pleno ejercicio del derecho de petición, que se realicen las medidas conducentes con el propósito de que haya apertura y oferta en la contratación de seguro para motocicletas, que dichos seguros sean de costo asequible, y que se eliminen las prácticas discriminatorias en dicho sector. Lo anterior, para estar en plena posibilidad de cumplir con el mandato que establece la reforma a la Ley citada.

Muy Atentamente:
Guanajuato, Gto., a 27 de marzo de 2014.

David León Magaña.
Calle *******
Colonia *******
Guanajuato, Gto.

C.c.p.- Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.- Av. Insurgentes Sur #762 Col. Del Valle México D.F. C.P 03100
Luis Videgaray Caso.- Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Palacio Nacional s/n. Col Centro, Del. Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06000
Gerardo Ruiz Esparza.- Secretario de Comunicaciones y Transportes.- Avenida Xola, esquina con Eje Central, S/N, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez.- Distrito Federal CP. 03020.
Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A. C., conocida también como AMIS.- Francisco I. Madero No. 21, Colonia Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, México, D.F.










martes, 2 de abril de 2013

Seguro obligatorio a usuarios de vías federales en México: Una regla parcializada

En abril de 2012, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen mediante el cual se reformaría la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales, cuenten obligatoriamente con un seguro de daños a terceros, mismo que es responsabilidad de los propietarios.

Esto es, aplica a todos los vehículos (públicos, particulares) en todas las vías de comunicación federal (libres y de cuota).

El boletín de prensa emitido por CENAPRA, explica:


"... el propietario del vehículo será responsable de que el automóvil cuente con dicho seguro, mientras que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal será la autoridad encargada de imponer sanciones por conducir vehículos sin este requerimiento.

"A través de la Policía Federal, en caminos y puentes federales se cobrará una multa que será de 20 a 40 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal...

"De acuerdo con lo aprobado por la Cámara baja, el propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de una póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, permitirá la cancelación de la infracción"


Esto es, la instancia de Policía podrá infraccionar por el hecho de no contar con el seguro; la multa podrá cancelarse si dentro de un plazo de 45 días naturales, el propietario exhibe la póliza de seguro respectiva.

Actualmente, la iniciativa está en la Cámara de Senadores, para su revisión y, en su caso, aprobación.

LO BUENO.

Contar con un seguro de daños a terceros, por lo menos permite a los propietarios de vehículos el contar con un respaldo para hacer frente a los gastos que se ocasionen, y permite a los perjudicados contar con el pago de los daños en un lapso breve.

Esto evita los juicios tortuosos, y que queden impunes los daños por la ineficiente actividad judicial.

LO MALO.

Es casi un hecho que habrá una cacería de brujas: detener para constatar lo del seguro, aplicar la infracción. Pero la corrupción puede neutralizar la bondad de la reforma pues, el mal conductor por evitar la multa pagaría una mordida, y el carro queda sin seguro. En costos, cuesta casi lo mismo la infracción que una prima de seguro por un año. Conviene más comprar la póliza de seguro que andar desprotegido y cargar con todos los gastos que implica un accidente (aparte, andar sin seguro implica que el Policía detenga a cada rato, y el monto total de mordidas a pagar en el año es más elevado que el costo de una prima)

Otro punto negativo, es que ninguna aseguradora es honesta y leal: siempre buscan por todo medio y forma agotar la paciencia y los recursos de los asegurados y de los afectados para no pagar, pagar menos o de plano evadir la responsabilidad.

Tampoco las aseguradoras cubren a motocicletas. Pomposamente, MAPFRE se anuncia como la única aseguradora que asegura tu moto, pero esos güevones solamente aseguran motos carísimas, del año o de junior. No les importan los usuarios mortales y comunes de motocicletas. Yo en lo personal he pedido cotizaciones, pero solamente dicen que se ponen en contacto pero nunca lo hacen:

  • El 7 de febrero de 2013, me indicaron que la agente Claudia Segundo Carmona (atencionaclientes2@mapfremotos.com.mx) me daría mi cotización. Nunca se contactó conmigo.
  • El 7 de febrero de 2013, la gente de seguros-de-motos.com.mx también me dijeron que me darían la cotización. Nada de respuesta.
  • El 8 de febrero de 2013, la gente de mapfre me dan un teléfono 01.800.362.7373 para llamarles. No contestan.

Quien sabe qué condiciones pondrán las aseguradoras para asegurar vehículos de más de 10 años de antigüedad.

LO MEJORABLE.

Ya que el Estado ha tomado la determinación de obligar a todos los usuarios de las vías de comunicación federal a contar con un seguro de daños a terceros, también se debería obligar a todas las aseguradoras a honrar los contratos y las pólizas, pagando de inmediato sin chicanerías, excusas o pretextos.

Asimismo, CONDUSEF y PROFECO deben revisar los contratos de seguro, ajustándolas a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, eliminando las cláusulas leoninas que imponen las compañías aseguradoras, y homologar los costos por prima, por siniestro y por deducible.

De igual modo las aseguradoras deben ofrecer seguros a las motocicletas por parejo, esto es, a toda motocicleta, con costos justos y prohibiendo la discriminación.

Los vehículos con más de 10 años de antigüedad, de igual manera deben contar con un seguro asequible. La gente tiene el vehículo que alcanza a comprar, por lo que sería un abuso el que cobraran primas exorbitantes pues eso haría nugatoria la bondad de la reforma.