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jueves, 12 de mayo de 2016

Reglas para saber cuándo es un correo estafa

El correo electrónico, como un medio eficaz de comunicación, también ha sido utilizado para estafar a las personas. Son miles de casos de personas que por aceptar un enlace engarzado en un correo electrónico, o aplicar un archivo adjunto, han perdido su patrimonio.

Los menos graves son los que se quedan con el usuario y contraseña del correo, las cuentas de banco, y las de acceso a dónde tengamos que usar contraseñas. O que usen tu computadora como bot para enviar correos basura.

Los peores son los casos de ransomware. Consiste en un archivo adjunto al correo electrónico, el cual se pide u ordena se abra o ejecute (puede ser un documento word, un archivo comprimido que contiene otro archivo modificado, una dirección web html, etc).

Cuando el usuario accede y hace lo que se le indicó, comienza el problema. Se instala el programa inserto en el archivo adjunto, y comienza a encriptar toda la información habida en la computadora, haciendo imposible acceder a los archivos propios. La única manera de recuperarlos, es pagar la extorsión.

Son tan geniales, tan hábiles quienes diseñan esos sistemas de extorsión, que aprenden de sus errores y cada vez hacen más fácil que las personas acepten los adjuntos, y hacen más difícil su neutralización.

Si alcanzas a ver que la máquina comienza a hacer cosas raras después de abrir o ejecutar el adjunto, apágala de inmediato. Una vez que comienza su trabajo el encriptador, el antivirus no sirve de nada. Puede que pierdas algunos datos, es lo de menos. Recuperas los otros retirando el disco duro y vaciando los archivos usando otro equipo.

Sin explicar en qué consisten las estafas (de eso hay decenas de referencias), lo cierto es que todas operan bajo una regla simple de ingeniería social, que es convencer y hacer que se tome como cierto el mensaje.

Nuestra intención es proporcionar las herramientas para saber cuándo un correo es estafa:

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Reglas básicas para saber si es un correo estafa:
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1.- Jamás te notificarán por correo. Toda notificación judicial, administrativa, de bancos, de empresas, toda notificación, ES por escrito en el domicilio físico registrado (casa, oficina). Las ''notificaciones', los ''avisos'', las ''advertencias'' hechas por correo electrónico no tienen validez. No les hagas caso. No te embargarán, ni boquearán tus cuentas.

2.- El mensaje debería ir personalizado, si acaso. Si dice ''estimado cliente'', ''estimado usuario'' o cualquier forma impersonal, ya lo sabes: es estafa. Aún así, antes de dar clic en el enlace o en el archivo adjunto, llama primero al teléfono oficial de la institución a cuyo nombre viene el mensaje, no al que venga inserto en el correo.

3.- Ninguna institución pública o privada está facultada para pedir datos de tus cuentas, o exigirte o sugerirte que ''des de alta'' una tarjeta bancaria para tener ''descuentos'', ''devoluciones'' u otras. Ninguna institución regala nada, menos las de gobierno..

4.- Ninguna institución pública o privada pone ligas o vínculos en sus mensajes. Te invitan a que copies y pegues la dirección, pero nunca incorporan vínculos.

5.- Ninguna institución pública o privada, ni persona alguna, te enviarán archivos comprimidos o archivos ejecutables. Eso es como la manzana envenenada de Blanca Nieves. 

6.- Si aún así, se desea descargar el adjunto, es requerido que antes de abrirlo se analice con el antivirus, con el antimalware, y con otro antivirus en la nube. Sí, suena paranoico, en estos casos más vale prevenir que lamentar.

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Ejemplos de correos estafa
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Los filtros anti-spam de los diversos servicios de correo electrónico, y de algunos programas de ofimática (microsoft office, libre office, open office, etc.), permiten detectar direcciones sospechosas de envío de correos estafa. Incluso son capaces de detectar ciertas macros sospechosas de los documentos (por eso es importante actualizar los programas)

Veamos algunos ejemplos de correo estafa:

Imagen 01

La dirección web inserta en un mensaje de correo electrónico, en el que se anunciaba que X persona nos había enviado un vínculo para acceder a consultar un documento que nos comparte alojado en un servidor web, nos lleva a una página con características similares al de la imagen 01.

La dirección ya no existe, pero los estafadores buscan páginas con seguridad débil para alojarse en ellas y conseguir obtener información de las personas.

Imagen 02

En la imagen 02, se observa la estafa. Invitan a poner el usuario y la contraseña para ''acceder'' al contenido que la persona X nos compartió. No importa quien es tu proveedor de servicio ni en donde esté alojado el contenido compartido, basta con que otorgues tu usuario y contraseña para tener acceso al documento..

¿Cuáles son los detalles que deben ponernos en alerta?

Obvio, cuando has puesto tu usuario y contraseña, el ''sistema'' te indica que ha habido un error, y que lo intentes de nuevo. Si aceptaste eso, ya has perdido tu cuenta.

Imagen 03
El mensaje referido en la imagen 03 contiene en sí, un ransomware. La dirección del remitente es falsa, por tanto, el remitente también lo es. El archivo HTML adjunto lleva a descargar precisamente el encriptador. Tampoco tengo cuenta en ''bank of america''.

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Hazle caso a Blanca Nieves: Jamás aceptes manzanas envenenadas. 
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Se puede decir hasta el cansancio la enseñanza del cuento; pero hay quienes insisten en mantenerse en su estado elemental y básico a cómo de lugar.

Hemos visto que el método de robo, de estafa, de infección, de extorsión, usa la ingeniería social  Solo nos queda recomendar:

a).- Extremar las precauciones ante emails de remitentes no esperados, especialmente para aquellos que incluyen ficheros adjuntos.

b).- Desactivar la política de Windows que oculta las extensiones conocidas también ayudará a reconocer un ataque de este tipo.

c).- Tener un sistema de copias de seguridad de todos nuestros datos y archivos. Ante una pérdida podemos recuperar nuestras cosas. Vale la pena hacer respaldos en dos o más medios externos cada semana.

d).- Si te cayó el ransomware, no pagues el rescate. Hacerlo alienta a que los extorsionadores continúen en su cometido. y se expandan cada vez. Así, en vez de pagar los 100 dólares por la extorsión, mejor compra uno o dos discos duros USB de 1 tera de capacidad, o aprovecha los servicios de almacenamiento gratuitos en la web.

e).- Mantén actualizado el sistema operativo, los navegadores web, los programas antivirus y los antimalware, al igual que los programas que usas en la computadora (lectores pdf, editores de imágenes, de ofimática, etc.). Por ejemplo, un navegador anterior a mayo de 2016 (anterior nos referimos a desactualizado o a una versión obsoleta) fácilmente es ''engañado'' por una dirección falsa haciéndonos pensar que es legítima; un archivo pdf modificado funciona en un lector atrasado.

jueves, 27 de marzo de 2014

Las reglas de obligatoriedad del seguro para vehículos en caminos federales.


En el Diario Oficial de la Federación del día de hoy (jueves 27 de marzo de 2014) - http://dof.gob.mx/ - fue publicado el Acuerdo 07/2014 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se establecen las reglas de obligatoriedad del seguro a vehículos que circulen en las vías federales.

Destaca la tabla de obligatoriedad:

Año de exigibilidad   Modelo del vehículo Valor facturación  * Cobertura     Suma Asegurada*
2014                      2011 y posteriores $186,732.00 Daños a personas (lesiones y muerte) $100,000.00
2015                      2008 y posteriores $162,255.00
2016                      2005 y posteriores $135,690.00
2017                      2002 y posteriores $117,467.00
2018                     2000 y posteriores $102,388.00
2019 y siguientes Todos los modelos Cualquier valor Daños a personas (lesiones y muerte) 

                                                                                                              $100,000.00
                                                                                             Daños materiales $50,000.00

Simplemente, no entiendo entonces cuál es el propósito de la obligatoriedad del seguro a que se refiere la Ley. Escasamente vehículos facturados en 2010 carecen de seguro, pues son con financiamiento y durante la vida del crédito es obligatorio el seguro por contrato. Si te pega un vehículo modelo 2009, te fastidias porque no cuenta con seguro.

Así las cosas, técnicamente yo estaría obligado a asegurar mi motocicleta 2002, hasta el año de 2017. Ergo, las aseguradoras no están obligadas a vender seguro para ese modelo de vehículos. ¿Discriminatorio? Evidentemente que sí.



domingo, 18 de noviembre de 2012

Incumplimiento de las Aseguradoras y la complicidad de CONDUSEF

En materia mercantil, la buene fe NO existe.

El caso que ahora expongo, es relacionado con el incumplimiento de pago de indemnización por parte de la compañía "Aseguradora Interacciones" (su calidad mercantil y adscripción la han cambiado de manera sistemática más de 4 veces)

El Antecedente.

  1. Con fecha 22 de diciembre de 2010, una asegurada por Interacciones tuvo un percance automovilístico. El vehículo responsable contaba con seguro. El ajustador de Interacciones, después de verificar el hecho y comprobar vigencia de la póliza, extiende el pase al taller a la aseguarada sin pago de deducible.
  2. Con fecha 23 de diciembre de 2010, el vehículo ingresa a taller, en donde reciben el coche pero no aseguran su atención, dado que Interacciones no les paga. El coche queda bajo el resguardo del taller.
  3. Con fecha 23 de febrero de 2011, el taller informa que la reparación del daño asciende a $50,000.00. A esta fecha, Interacciones no ha emitido la valuación del daño, incumpliendo con su obligación contractual de hacer valuación a las 72 horas siguientes al del hecho.
  4. Con fecha 25 de febrero de 2011, la compañía "Multiasistencias" informa a la asegurada que otorga la suma de $24,000.00 para que repare el coche donde quiera. Se responde que el daño según el taller es por una suma mayor. Con esa misma fecha, "Multiasistencias" concede $27,000.00, pero es no cubre los daños.
  5. Con fecha 28 de febrero de 2011, se presenta solicitud a la delegación Guanajuato de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros CONDUSEF, para que se conmine a la aseguradora al pago de los daños conforme al contrato de seguro.
  6. Con fecha 31 de marzo de 2011, se realiza audiciencia en CONDUSEF, en donde el representante legal de la aseguradora Interacciones, ofrece pago de indemnización por pérdida total por un aproximado de $85,000.00, condicionando en ese momento, el pago contra-entrega de la propiedad del vehículo y pago de un deducible del 10%. La asegurada rehúsa el pago dado que tales condiciones no constan así en el contrato de seguro. Interacciones se niega al proceso de arbitraje. CONDUSEF hace mutis y solo se limita a dejar a salvo los derechos.
  7. Con fecha 22 de septiembre de 2011, se emplaza a Interacciones a juicio, para que realice la reparación del vehículo de la asegurada, o pague la indemnización completa sin entrega de la propiedad del vehículo, así como el pago de indemnicación por mora.
  8. Interacciones responde la demanda, aduce incompetencia por territorio ya que su matriz está en Distrito Federal, e incorpora un elemento ajeno extracontractual, el documento denominado "instructivo para el pago de indemnización por pérdida total" que no venía en el contrato de seguro; junto con este documento justifica el endoso de la factura del vehículo de la asegurada porque es costumbre que cuando se pague un vehículo la propiedad pasa al pagador.
  9. El asunto se lleva entonces a tribunales de Distrito Federal. Interacciones agrega otro elemento ajeno, que es cuestionar la validez de la factura del vehículo de la asegurada.
  10. En febrero de 2012, el vehículo fue sustraido del taller mecánico en donde estaba resguardado. Aparece en un almacén de la aseguradora Interacciones completamente desvalijado.
  11. En noviembre de 2012, el asunto está para sentencia.


El Problema 1.- La Aseguradora.

Por desgracia, la operación de los seguros en México son un dolor de cabeza, pues incumple su función social y legal de reparar el daño que haya sufrido el asegurado o los terceros, dado que siempre ponen condiciones, excusas y pretextos para no pagar, o bien, para pagar mucho menos que el costo valuado.

En el caso expuesto, se tiene que la aseguradora Interacciones, debió actuar conforme al contrato de seguro: a).- Valuar los daños dentro de las 72 horas siguientes al hecho; b).- Efectuar la reparación del daño conforme a valuación o bien, cubrir la indemnización por pérdida total conforme a contrato.

Sin embargo, de manera sistemática operó buscando agotar la paciencia de la asegurada, ofreciendo un pago muecho menor al costo de la reparación, luego negándose al arbitraje, y por último, llevando el caso a tribunales del Distrito Federal (a más de 4 horas de viaje)

Incluso, en su defensa la aseguradora afirma que no le fue pagada la prima, pero eso es falso pues, tan se pagó la prima en su momento, que expidió la póliza de seguro, atendió el siniestro y ofreció el pago ante CONDUSEF.

La idea de la aseguradora es, alargar el proceso lo más posible para agotar al asegurado y en su caso, pagar menos de lo que le coresponde cubrir.

Todas la saseguradoras operan de la misma manera; carecen de ética y de profesionalismo; el asegurado o terceros dañados son solamente cosas. Se ha sabido de casos en los que condicionan el pago a las víctimas a cambio de otorgar el perdón (otorgado el perdón el asunto se cierra, y la víctima ya no tiene manera de reclamar el pago)

Si bien los seguros no son una panacea, por lo menos deberían servir para minimizar el daño causado por un siniestro. Pero ni para eso sirven ya que al impedir de manera sistemática que los asegurados o los terceros accedan al pago pronto e incondicional del daño, generan graves pérdidas en la economía y en la estabilidad social (¿cuánto pierde una persona por no recibir el pago en tiempo? La gente queda molesta además)


El Problema 2.- CONDUSEF

Según el sitio http://www.condusef.gob.mx/index.php/conoces-la-condusef , es una institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya función es "atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros"; y su compromiso es "buscar siempre una relación justa y equitativa entre los usuarios y las instituciones financieras".

En el caso relatado, CONDUSEF no cumplió ni con su función ni con su compromiso: permitió y toleró que aseguradora Interacciones impusiera sus condiciones, y no propició la equidad entre el usuario quejoso y la aseguradora.

Incumplimiento de resolución de quejas.- En la audiencia del 31 de marzo de 2011, la personita de CONDUSEF que llevó la diligencia, tan sólo se limitó a oír (con su dosis de fastidio de burócrata) y, a pesar de tener toda la evidencia, declaró de forma solemne que se dejan a salvo los derechos para que los haga valer ante la autoridad competente.

Incuplimiento de la relación justa y equitativa.- Aún y cuando fue evidente la contumacia y la intención de aseguradora Interacciones, de prolongar el asunto valiéndose de que tiene más recursos económicos que el asegurado, CONDUSEF le permitió sustraerse al arbitraje.

En todos los casos, CONDUSEF parece ser más una aliada de las aseguradoras que del público; pues los contratos de seguro, al ser del tipo contratos de adhesión, no cuentan con la certificación o registro que avalen que están apegados a la Ley y que son equitativos. Una lectura simple a cualquier contrato de seguro permite observar que tienen solamente pactos leoninos, esto es, siempre están a favor y en beneficio de la aseguradora (obvio: ésta es quien los genera, y el usuario los acepta por ignoracia en el tema: aquí es donde CONDUSEF debería ejercer sus facultades para equilibrar esas relaciones contractuales)

En el caso de los seguros de automóviles, las aseguradoras exigen el endoso en propiedad del vehículo siniestrado para pagar la indemnización por pérdida total por robo o por colisión. Siendo en el caso del robo es correcto, pues si el bien no aparece en 30 días, se le tiene por perdido por completo. Pero en el caso de colisión, la aseguradora no tiene derecho a quedarse con los bienes salvados, pues el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, prevé que la aseguradora podrá adquirir los bienes salvados mediante su pago convenido previamente con el propietario.

Esto es, la misma Ley diferencía claramente que una cosa es la indemnización, y otra muy distinta la adquisición de los bienes salvados. Todas las aseguradoras establecen que el pago de indemnización por pérdida total por colisión, implica la entrega de la propiedad del bien salvado porque se considera que opera una compraventa.

No queda claro, el por qué CONDUSEF permite que las aseguradoras condicionen el pago de la indemnización por pérdida total por colisión, contra entrega de la propiedad del bien; cuando la misma Ley prevé que son cosas absolutamente distintas.

Por otro lado, tampoco queda explicado el por qué CONDUSEF sistemáticamente se niega a resolver en definitiva los asuntos que plantean los usuarios de los servicios financieros pues, luego de una audiencia sin sentido, solamente se limita a dejar a salvo los derechos.

En el caso expuesto, se tuvo la buena suerte y la gran fotuna de que Distrito Federal no queda lejos, y la asegurada cuenta con recursos. ¿Qué hubiera pasado si el asunto hubiera ocurrido en Sonora, y el asegurado no contara con recursos? Seguramente, la compañía aseguradora hubiera hecho valer sus condiciones y terminaría pagando centavos. Precisamente, ESTO es lo que debe impedir la CONDUSEF. El no impedir que las aseguradoras impongan su voluntad, hace que CONDUSEF sea cómplice de las chicanadas de las empresas. CONDUSEF debería ser condenado corresponsablemente como causante de  daños y perjuicios 

¿Que es lo que debe hacer la CONDUSEF?
  1. Obligar a las empresas a que se sienten a resolver el caso mediante el análisis de documentos y la queja del usuario, sin permitir que aquellas evadan sus compromisos y se lleve el caso a Tribunales;
  2. Actuar de manera tal, que realmente DEFIENDAN a los usuarios de servicios financieros, quienes están en desventaja porque no son abogados, contadores, chicaneros... son tan solo usuarios. 
  3. Hacer valer su facultad, atribución y competencia para ATENDER y RESOLVER las quejas de los usuarios de servicios financieros;
  4. Hacer valer su facultad, atribución y competencia para EQUILIBRAR las relaciones de usuarios de servicios financieros y los prestadores de dichos servicios:
  • Impidiendo que las empresas impongan sus condiciones unilaterales fuera de todo protocolo y regla legal,
  • Impidiendo que las empresas impongan cláusulas leoninas, y
  • Regular los contratos de servicios (contratos de adhesión) a través de una certificación o registro, verificando que los compromisos contractuales ESTÉN apegados a la Ley.



lunes, 9 de abril de 2012

Impunidad

Pues, resulta que el pasado jueves 5 de abril de 2012 por la noche, en Celaya, el urbanero de las fotos atropelló a una persona, la dejó tirada y sangrando; se iba a dar a la fuga y yo le cerré el paso para que no huyera. El muy méndigo me echó su camioncito y me lamineó el carro.


Al poco tiempo, llega el "representante" de la empresa, un sujeto muy majadero y mal encarado. Aparte de que defendió a ultranza al cobarde del operador del camión, se negó a pagarme los daños que el irresponsable causó en su huída.

La pinche "justicia" mexicana parece que está a favor de esas malas personas, pues todavía que el camión iba sin placas, sin documentos y sin seguro, se pusieron los oficiales a favor del urbañero, queriendo detener mi coche, ir al MP y hacer todo el circo por el laminazo culpable del chofer. Tan fue así, que a los oficiales poco les importó la acción civil de detener a un maloso en fuga, pues pusieron que yo fui conductor responsable del laminazo. No cabe duda de que, con dinero, baila el perro.

¿Esto qué implicaba? Primero, que mi coche se quedara en el corralón, hasta que el MP hiciera diligencias pero hasta el lunes 9 de abril; Segundo, yo tendría que pagar de mi bolsa el hospedaje del jueves, mi traslado a casa el viernes, luego volver el lunes, acreditar la propiedad del coche, pagar grúa y la pensión; Tercero,comenzar un litigio penal para la recuperación del daño que seguramente se llevaría meses.

Para evitar una victoria pírrica (1), mejor resultó que yo pagara mis daños. Ya el asunto de la responsabilidad por el atropellamiento es cosa que seguirá su curso.

Por culpa de esa gente corrupta que no sabe hacer su trabajo y se orienta por el dinero (oficiales, tránsitos, MPs, urbaneros y sus "representantes") México es un país que se va hundiendo.

Ahora me toca reparar por mi cuenta mi carro.