domingo, 18 de noviembre de 2012

Incumplimiento de las Aseguradoras y la complicidad de CONDUSEF

En materia mercantil, la buene fe NO existe.

El caso que ahora expongo, es relacionado con el incumplimiento de pago de indemnización por parte de la compañía "Aseguradora Interacciones" (su calidad mercantil y adscripción la han cambiado de manera sistemática más de 4 veces)

El Antecedente.

  1. Con fecha 22 de diciembre de 2010, una asegurada por Interacciones tuvo un percance automovilístico. El vehículo responsable contaba con seguro. El ajustador de Interacciones, después de verificar el hecho y comprobar vigencia de la póliza, extiende el pase al taller a la aseguarada sin pago de deducible.
  2. Con fecha 23 de diciembre de 2010, el vehículo ingresa a taller, en donde reciben el coche pero no aseguran su atención, dado que Interacciones no les paga. El coche queda bajo el resguardo del taller.
  3. Con fecha 23 de febrero de 2011, el taller informa que la reparación del daño asciende a $50,000.00. A esta fecha, Interacciones no ha emitido la valuación del daño, incumpliendo con su obligación contractual de hacer valuación a las 72 horas siguientes al del hecho.
  4. Con fecha 25 de febrero de 2011, la compañía "Multiasistencias" informa a la asegurada que otorga la suma de $24,000.00 para que repare el coche donde quiera. Se responde que el daño según el taller es por una suma mayor. Con esa misma fecha, "Multiasistencias" concede $27,000.00, pero es no cubre los daños.
  5. Con fecha 28 de febrero de 2011, se presenta solicitud a la delegación Guanajuato de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros CONDUSEF, para que se conmine a la aseguradora al pago de los daños conforme al contrato de seguro.
  6. Con fecha 31 de marzo de 2011, se realiza audiciencia en CONDUSEF, en donde el representante legal de la aseguradora Interacciones, ofrece pago de indemnización por pérdida total por un aproximado de $85,000.00, condicionando en ese momento, el pago contra-entrega de la propiedad del vehículo y pago de un deducible del 10%. La asegurada rehúsa el pago dado que tales condiciones no constan así en el contrato de seguro. Interacciones se niega al proceso de arbitraje. CONDUSEF hace mutis y solo se limita a dejar a salvo los derechos.
  7. Con fecha 22 de septiembre de 2011, se emplaza a Interacciones a juicio, para que realice la reparación del vehículo de la asegurada, o pague la indemnización completa sin entrega de la propiedad del vehículo, así como el pago de indemnicación por mora.
  8. Interacciones responde la demanda, aduce incompetencia por territorio ya que su matriz está en Distrito Federal, e incorpora un elemento ajeno extracontractual, el documento denominado "instructivo para el pago de indemnización por pérdida total" que no venía en el contrato de seguro; junto con este documento justifica el endoso de la factura del vehículo de la asegurada porque es costumbre que cuando se pague un vehículo la propiedad pasa al pagador.
  9. El asunto se lleva entonces a tribunales de Distrito Federal. Interacciones agrega otro elemento ajeno, que es cuestionar la validez de la factura del vehículo de la asegurada.
  10. En febrero de 2012, el vehículo fue sustraido del taller mecánico en donde estaba resguardado. Aparece en un almacén de la aseguradora Interacciones completamente desvalijado.
  11. En noviembre de 2012, el asunto está para sentencia.


El Problema 1.- La Aseguradora.

Por desgracia, la operación de los seguros en México son un dolor de cabeza, pues incumple su función social y legal de reparar el daño que haya sufrido el asegurado o los terceros, dado que siempre ponen condiciones, excusas y pretextos para no pagar, o bien, para pagar mucho menos que el costo valuado.

En el caso expuesto, se tiene que la aseguradora Interacciones, debió actuar conforme al contrato de seguro: a).- Valuar los daños dentro de las 72 horas siguientes al hecho; b).- Efectuar la reparación del daño conforme a valuación o bien, cubrir la indemnización por pérdida total conforme a contrato.

Sin embargo, de manera sistemática operó buscando agotar la paciencia de la asegurada, ofreciendo un pago muecho menor al costo de la reparación, luego negándose al arbitraje, y por último, llevando el caso a tribunales del Distrito Federal (a más de 4 horas de viaje)

Incluso, en su defensa la aseguradora afirma que no le fue pagada la prima, pero eso es falso pues, tan se pagó la prima en su momento, que expidió la póliza de seguro, atendió el siniestro y ofreció el pago ante CONDUSEF.

La idea de la aseguradora es, alargar el proceso lo más posible para agotar al asegurado y en su caso, pagar menos de lo que le coresponde cubrir.

Todas la saseguradoras operan de la misma manera; carecen de ética y de profesionalismo; el asegurado o terceros dañados son solamente cosas. Se ha sabido de casos en los que condicionan el pago a las víctimas a cambio de otorgar el perdón (otorgado el perdón el asunto se cierra, y la víctima ya no tiene manera de reclamar el pago)

Si bien los seguros no son una panacea, por lo menos deberían servir para minimizar el daño causado por un siniestro. Pero ni para eso sirven ya que al impedir de manera sistemática que los asegurados o los terceros accedan al pago pronto e incondicional del daño, generan graves pérdidas en la economía y en la estabilidad social (¿cuánto pierde una persona por no recibir el pago en tiempo? La gente queda molesta además)


El Problema 2.- CONDUSEF

Según el sitio http://www.condusef.gob.mx/index.php/conoces-la-condusef , es una institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya función es "atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros"; y su compromiso es "buscar siempre una relación justa y equitativa entre los usuarios y las instituciones financieras".

En el caso relatado, CONDUSEF no cumplió ni con su función ni con su compromiso: permitió y toleró que aseguradora Interacciones impusiera sus condiciones, y no propició la equidad entre el usuario quejoso y la aseguradora.

Incumplimiento de resolución de quejas.- En la audiencia del 31 de marzo de 2011, la personita de CONDUSEF que llevó la diligencia, tan sólo se limitó a oír (con su dosis de fastidio de burócrata) y, a pesar de tener toda la evidencia, declaró de forma solemne que se dejan a salvo los derechos para que los haga valer ante la autoridad competente.

Incuplimiento de la relación justa y equitativa.- Aún y cuando fue evidente la contumacia y la intención de aseguradora Interacciones, de prolongar el asunto valiéndose de que tiene más recursos económicos que el asegurado, CONDUSEF le permitió sustraerse al arbitraje.

En todos los casos, CONDUSEF parece ser más una aliada de las aseguradoras que del público; pues los contratos de seguro, al ser del tipo contratos de adhesión, no cuentan con la certificación o registro que avalen que están apegados a la Ley y que son equitativos. Una lectura simple a cualquier contrato de seguro permite observar que tienen solamente pactos leoninos, esto es, siempre están a favor y en beneficio de la aseguradora (obvio: ésta es quien los genera, y el usuario los acepta por ignoracia en el tema: aquí es donde CONDUSEF debería ejercer sus facultades para equilibrar esas relaciones contractuales)

En el caso de los seguros de automóviles, las aseguradoras exigen el endoso en propiedad del vehículo siniestrado para pagar la indemnización por pérdida total por robo o por colisión. Siendo en el caso del robo es correcto, pues si el bien no aparece en 30 días, se le tiene por perdido por completo. Pero en el caso de colisión, la aseguradora no tiene derecho a quedarse con los bienes salvados, pues el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, prevé que la aseguradora podrá adquirir los bienes salvados mediante su pago convenido previamente con el propietario.

Esto es, la misma Ley diferencía claramente que una cosa es la indemnización, y otra muy distinta la adquisición de los bienes salvados. Todas las aseguradoras establecen que el pago de indemnización por pérdida total por colisión, implica la entrega de la propiedad del bien salvado porque se considera que opera una compraventa.

No queda claro, el por qué CONDUSEF permite que las aseguradoras condicionen el pago de la indemnización por pérdida total por colisión, contra entrega de la propiedad del bien; cuando la misma Ley prevé que son cosas absolutamente distintas.

Por otro lado, tampoco queda explicado el por qué CONDUSEF sistemáticamente se niega a resolver en definitiva los asuntos que plantean los usuarios de los servicios financieros pues, luego de una audiencia sin sentido, solamente se limita a dejar a salvo los derechos.

En el caso expuesto, se tuvo la buena suerte y la gran fotuna de que Distrito Federal no queda lejos, y la asegurada cuenta con recursos. ¿Qué hubiera pasado si el asunto hubiera ocurrido en Sonora, y el asegurado no contara con recursos? Seguramente, la compañía aseguradora hubiera hecho valer sus condiciones y terminaría pagando centavos. Precisamente, ESTO es lo que debe impedir la CONDUSEF. El no impedir que las aseguradoras impongan su voluntad, hace que CONDUSEF sea cómplice de las chicanadas de las empresas. CONDUSEF debería ser condenado corresponsablemente como causante de  daños y perjuicios 

¿Que es lo que debe hacer la CONDUSEF?
  1. Obligar a las empresas a que se sienten a resolver el caso mediante el análisis de documentos y la queja del usuario, sin permitir que aquellas evadan sus compromisos y se lleve el caso a Tribunales;
  2. Actuar de manera tal, que realmente DEFIENDAN a los usuarios de servicios financieros, quienes están en desventaja porque no son abogados, contadores, chicaneros... son tan solo usuarios. 
  3. Hacer valer su facultad, atribución y competencia para ATENDER y RESOLVER las quejas de los usuarios de servicios financieros;
  4. Hacer valer su facultad, atribución y competencia para EQUILIBRAR las relaciones de usuarios de servicios financieros y los prestadores de dichos servicios:
  • Impidiendo que las empresas impongan sus condiciones unilaterales fuera de todo protocolo y regla legal,
  • Impidiendo que las empresas impongan cláusulas leoninas, y
  • Regular los contratos de servicios (contratos de adhesión) a través de una certificación o registro, verificando que los compromisos contractuales ESTÉN apegados a la Ley.



5 comentarios:

  1. Que tal, te externo algunos comentarios sobre el asunto que planteas:
    1.- CONDUSEF es una Institución de carácter administrativo que no tiene facultades para obligar a nada a la compañia de seguros, normalmente esta instancia se utiliza para intentar la conciliacion y sobre todo el allegar de elementos a la parte reclamante que pudiera utilizar en juicio ante la autoridad Judicial.
    2.- Los juicios en contra de las compañias aseguradoras se pueden llevar a cabo en cualquier estado del país, es decir, en el lugar en donde presento la reclamación en CONDUSEF; la materia de seguros requiere obviamente de un abogado especialista en el tema (que en México no son muchos) debido a que el contrato de seguro es el unico que tiene su propia ley ademas de muchas otras y particularidades; al momento de presentar la demanda se debe revisar muy bien lo que se va a reclamar y obviamente acreditar algunos aspectos como que la póliza exista, tenga vigencia, cobertura, este pagada, acreditar la ocurrencia del siniestro, en este caso los daños, y una serie de elementos para que la demanda pueda prosperar.
    3.- Respecto a lo que señala que la compañia de seguros le ofrecio pagar como perdida total a cambo de la factura y la propiedad del vehiculo eso es correcto, esta previsto en la Ley, puesto que el contrato de seguro es para resarcir un daño, no es con fines de lucro, el vehiculo normalmente se paga el primer año a valor factura y posteriormente se toma como base la guia EBC o libro azul, volviendo a que la aseguradora pretende que se le entregue la propiedad y factura del vehículo es valido debido a que se subroga los derechos sobre el bien asegurado.

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    1. Hola, Anónimo.

      1.- Una institución o una instancia que no resuelve problemas, simplemente es inútil y, por tanto, debe desaparecer. ¿Qué caso tiene que CONDUSEF sea meramente observadora -porque de hecho ni concilia, ni atiende, ni nada- y que a fin de cuentas "deje derechos a salvo"? Eso y nada es lo mismo.

      2.- Por otro lado, desgraciadamente el sistema permite que, ante una violación procesal, el amparo prospere hasta resolución definitiva. Mientas tanto, si el Juez se declara incompetente, el asunto lo tendrás que litigar en DF. Peor porque el Código de Comercio ya no admite apelación, sino amparo directo. El mensaje del sistema es claro: o aceptas o te jodes.

      3.- Señor, Usted debe saber que una cosa es resarcir el daño y otra MUY distinta quedarse con la propiedad de las cosas siniestradas. La SCJN ha establecido criterio firme al respecto. Pongo a su disposición lo que al respecto establece la Ley sobre el Contrato de Seguro: Artículo 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.

      Que CONDUSEF sea cómplice de la mafia de las aseguradoras, es otra cosa. Por desgracia la realidad del delito supera la bondad de las leyes.

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  2. Que tal, quiero compartir mi experiencia sobre una situación muy similar donde está involucrada la compañía Qualitas Compañía de Seguros.

    ANTECEDENTES:

    1.- El 06 de Julio del 2016 a las 11:00pm sufro un accidente con mi vehículo debido a las fuertes lluvias presentadas en la región mi vehículo termina inundado, aborda el ajustador a las 3:30am
    Para hacer el debido reporte, llegando la grúa a las 5:00am.

    2.- Después de 3 días se determina que la unidad va a ser reparada, después del diagnóstico general, pues mencionan que solo es daño en el motor solicitan el motor de uso medio el cual demora 3 meses en llegar.

    3.- Llega el motor pero no corresponde al modelo del vehículo, el taller no accede a hacer la adaptación pues mencionan que es complicado, se solicita el cambio de motor transcurriendo 1 mes más.

    4.- Después de 1 mes y medio determinan reparar el motor sustituyendo solo las piezas dañadas transcurridos 5 meses por fin logran hacer funcionar el motor.

    5.- Al andar el motor detectan falla en catalizador, y bobinas transcurren otros 2 meses para posteriormente salir una nueva falla ahora en la transmisión del auto.

    6.- Queda el motor pero persiste la falla en la transmisión. El auto pasa por 3 talleres, diferentes, uno de hojalatería, otro de mecánica en motor y finalmente el de la transmisión donde no consiguen dejar a punto el auto ya que al avanzar da golpes muy fuertes, el supervisor de calidad de Qualitas menciona que así funcionan los vehículos reparadas y poco a poco desaparecerá y que mi forma de conducir es motivo de que esa falla se presente. Ojo mi auto es un Audi A3 con transmisión tiptronic

    7.- Me entregan el vehículo pero se sigue golpeando al hacer los cambios automáticamente, insiste el supervisor que es normal y me lleve el auto para probarlo pago deducible de $9,600 equivalente al 5% el mismo día me falla el auto en carretera, volviendo al taller.

    8.- Vuelve a quedar el auto en esta ocasión los golpes son más ligeros, pero decido que maneje el supervisor de Qualitas considerando que él tiene una conducción más prudente más vuelve a presentarse la misma falla dejándonos tirados.

    9.- Tiene otro ingreso al taller aparentemente queda bien pero se pide hacer escaneo en agencia de Audi center león donde se detecta falla en con la mecatrónica de la transmisión.

    10.- Se entrega nuevamente el auto pero vuelve a fallar de la misma forma que en las anteriores el auto se neutraliza teniendo velocidad, se pide ya considerar ser reparado completamente en agencia de Audi o mi mecánico especialista pero deciden llevarlo al mismo taller donde no han podido repararlo.

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  3. 11.- Después de 6 salidas de taller y harto de la situación hablo con directivos de Qualitas México donde me confirman que si puedo proceder con la reparación de mi auto con mi mecánico de confianza.

    12.- Vamos por el auto al taller y el dueño menciona que desde hace 1 mes y medio Qualitas lo retiro y no saben a qué lugar.

    13.- Se informa a Qualitas pero ellos tenían la idea de que el auto estaba en mi poder como si no supieran que estaba en el taller.

    14.- Se ingresa la inconformidad y se menciona que se ingresara denuncia por abuso de confianza y robo, gracias a esa amenaza mágicamente aparece el auto en un depósito de subastas.

    15.- Se procede a acudir a retirar pertenecías personales pero no se encuentran por el contrario, el auto no tiene placas ni tarjeta de circulación, se encuentra desvalijado de interiores.

    ACTUALMENTE: Han pasado 15 meses desde el siniestro, la suma asegurada es por $192,000 por ello pague $9,600 de deducible cuando me entregaron el auto, ahora dicen perdone nos equivocamos el deducible es en base al valor comercial del auto debió pagar menos.

    El pago anual por cobertura de seguro es de $14,517 hoy en día me doy cuenta al cotizar un Audi con valor de $395,000 tiene el mismo costo de seguro.

    Es totalmente un robo lo que hace la compañía, en todo momento el trato fue pésimo no se daba informes y ahora que extraviaron placas y tarjetas esto hice esta petición y esta fue su respuesta:

    Buen día a todos, Lic. Camarillo le pido formalizar la indemnización por escrito así como el desglose de cada uno de ellos.

    1.- Indemnización vehículo.
    ES PROCEDENTE CON BASE A LA SUMA ASEGURADA PROPORCIONADA ANTERIORMENTE.
    2.- Primas no devengadas considerando fechas de siniestro.
    SE REALIZARA LA DEVOLUCION UNA VEZ PAGADO EL SINIESTRO.
    3.- Gastos gasolina cada salida del taller y vuelto a regresar por falla.
    NO ES PROCEDENTE.
    4.- Costo por pérdida de lentes.
    PROCEDENTE Y SE PAGARAN LOS LENTES.
    5.- Cobertura de baja del vehículo placas y extravió de tarjeta de circulación.
    SE APOYARA CON TRAMITE.
    6.- Pago de deducible efectuado 5% $9,600 sobre suma asegurada $192,000
    SE DEVOLVERA LA DIFERENCIA UNA VEZ INGRESADO EL TRAMITE DE PERDIDA TOTAL
    7.- Revisión de pago de seguro ya que $14,517 anuales pertenecen a una cobertura de un vehículo con un valor de $395,000
    SE REVISARA CON LA FINANCIERA.
    8.- Fecha en concreto de indemnización.
    UNA VEZ INGRESADO EL EXPEDIENTE SE PODRA PRROPORCIONAR FECHAR DE PAGO A LA FINANCIERA.
    Es por ello que pido de su apoyo sí pueden apoyarme o recomendarme un buen abogado, o decirme cómo actuar ante esta situación.

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    1. Hola.

      Lo primero es leer bien la póliza de seguro, sobre todo en las condiciones para reparación. Aunque CONDUSEF sea poco útil, es necesaria su intervención para (1) Que lo convenido quede por escrito y por ende sea forzoso su cumplimiento y (2) Para preparar una posible demanda. Esto, porque las demandas solo proceden una vez agotada la intervención de CONDUSEF.

      El problema si, el problema no, es que el coche y sus documentos ya están adulterados. Una solución práctica (aunque duela) es aceptar la pérdida total y que devuelvan parte del valor del coche.

      Por desgracia o por ventura, TODAS las aseguradoras actúan igual, leoninas, abusivas.

      Mi recomendación es leer la póliza, y pedir asesoría y asistencia de CONDUSEF. Si los compromisos de la aseguradora ya te los habían dado por escrito, deberá exhibirse para que quede en convenio su obligatoriedad.

      Hay que llevar copias simples de la póliza y de la factura del coche, así como comunicados escritos que haya habido con la aseguradora (los correos electrónicos valen).

      Incluso, ante CONDUSEF pueden establecerse y pactarse plazos forzosos, esto es, que quede una fecha firme de pago.

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