jueves, 27 de marzo de 2014

Carta abierta_Petición sobre el seguro obligatorio en carreteras federales de México

Pues bien, en 2013 fue reformada la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, estableciéndose como obligatorio la contratación de un seguro contra accidentes para TODOS los vehículos que circulen en vías de jurisdicción federal.

Me he topado con el problema, de que salvo una, las aseguradoras en México no aseguran motocicletas, ya sea porque simplemente no les place, o porque ponen excesivos requisitos para la contratación.

He enviado por correo postal una carta al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con copia a los CC. Secretarios de Hacienda, y de Comunicaciones y Transportes; a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), exponiendo ese problema que, seguramente, afecta a cientos de propietarios de motocicletas en el país.

No obstante que el motociclista es discriminado en las calles y en las carreteras, también es discriminado por las aseguradoras y por el propio Estado que, se supone, administra por igual para todos.

Este es el texto de la carta abierta:
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Manuel Sergio Aguilera Verduzco
Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Insurgentes Sur 1971, Torre Norte, 2o. Piso, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

Como es de su conocimiento, en 2013 se aprobó reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en los siguientes términos:

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.
La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley.

La misma Ley, prevé como vehículo apto para circular en dichas vías, las motocicletas.

Le comento mi problema:

En días pasados, adquirí una motocicleta modelo 2002, de 1000cc, para viajes en carretera. Con la intención de cumplir con la Ley, he consultado a diversos agentes de seguros, pero solamente una empresa puede otorgar el seguro de motocicleta. El resto de las empresas no aseguran motocicletas excusándose en su origen de facturación (legalizada o nacional), o bien, exigen demasiados requisitos para otorgar una póliza de seguro para motocicleta (incluye el condicionar la contratación con otros servicios).

Tener una motocicleta de ese cilindraje no implica que el propietario sea de altos recursos o tenga grandes ingresos. Al igual que un servidor, varios propietarios los adquieren usados y legalizados para ocio tan sólo. No he hallado una estadística sobre siniestralidad de vehículos de esa clase (realizada en México) que justifique que las aseguradoras de plano evadan dar el servicio o que el costo de las pólizas sea elevado.

El seguro que pude adquirir, es muy caro para el tipo de coberturas que otorga. Una motocicleta de valor comercial cercano a los 70 mil pesos, lo cubren solamente por 27 mil pesos. Vamos, salió más caro el seguro de la motocicleta que del coche que tengo.

Es incorrecto que, a casi un año de la reforma de la Ley, no haya los mecanismos jurídicos y administrativos que amplíen el derecho de aseguramiento de motocicletas para circular en vías de jurisdicción federal. Es una práctica discriminatoria el hecho de que no haya ofertas para aseguramiento de motocicletas; así como la de exigir requisitos para otorgar la póliza.

Si bien es cierto que aún no han sido expedidas las reglas de operación, también lo es que el servicio de seguro debe ser universal, accesible, asequible, incluyente y no discriminatorio. Me parece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene la obligación de velar el cumplimiento de ese derecho.

Por otro lado, la misma reforma de Ley, establece una sanción en caso de no cumplir con el requisito del seguro, que rondaría entre los $1,295.00 a los $2,600.00, mucho más barato que el costo anual de un seguro para motocicleta. Con lo que me cuesta el seguro de motocicleta alcanzo a pagar 4 infracciones. Pero ese no es el punto. Mi intención es cumplir con la Ley. Facíliteme poder cumplir.

Solicito muy atentamente, y en pleno ejercicio del derecho de petición, que se realicen las medidas conducentes con el propósito de que haya apertura y oferta en la contratación de seguro para motocicletas, que dichos seguros sean de costo asequible, y que se eliminen las prácticas discriminatorias en dicho sector. Lo anterior, para estar en plena posibilidad de cumplir con el mandato que establece la reforma a la Ley citada.

Muy Atentamente:
Guanajuato, Gto., a 27 de marzo de 2014.

David León Magaña.
Calle *******
Colonia *******
Guanajuato, Gto.

C.c.p.- Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.- Av. Insurgentes Sur #762 Col. Del Valle México D.F. C.P 03100
Luis Videgaray Caso.- Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Palacio Nacional s/n. Col Centro, Del. Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06000
Gerardo Ruiz Esparza.- Secretario de Comunicaciones y Transportes.- Avenida Xola, esquina con Eje Central, S/N, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez.- Distrito Federal CP. 03020.
Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A. C., conocida también como AMIS.- Francisco I. Madero No. 21, Colonia Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, México, D.F.










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