domingo, 4 de diciembre de 2016

Ay, nissan mexicana, ya ni la amuelas

Pues bien, recibí una carta de nisasan mexicana. Con letras grandes, muy grandes, bastante grandes, dice: "Gracias por ser parte de nuestro camino - reservado para tu nuevo nissan". Se trata del famoso bono de lealtad.

¡Wóoorales! Me emocioné mucho. Pensé que me habían seleccionado para algún premio, una magnífica promoción, o un muy buen descuento para comprar coche nuevo. Y abrí el sobre. ¡Oh, desilusión!

(letra grande) "Reconocemos tu preferencia" (letra chica) "con un bono de $2,000 hasta $10,000"

Ya valió madre todo, lo que se dice todo. Y con letra aún más chica sólo visible con lupa, explican que te dan el bono dependiendo el modelo (costo) del coche a comprar. ¡Ah! Pero el bono sólo se puede usar en compras de riguroso contado (excluyen compras con tarjeta de crédito, tarjeta bancaria, crédito automotriz o transferencia); para pagar las comisiones si se compra mediante credinissan (la financiera propia de la marca), o para pagar subastas en sicrea (la compra de coche por suscripción autofinanciamiento).

M'ta madre...O sea, que las posibilidades de usar ese recurso son muy bajas y condicionadas a aplicarlo únicamente con servicios de la empresa. Bueno. Lo peor viene acá:

La carta tiene una lista de modelos y el monto a aplicar del jugoso bono. Obvio, los que reciben el monto mayor, son los vehículos de más de medio millón de pesos, y en el caso del Tiida, sólo dan pedorros dos mil pesos.

Vamos, te quieres comprar un Versa o un March o un Sentra. Te dan 3 mil pesitos. Con eso no alcanzas a pagar ni las comisiones de credinissan ni adelantar un pago para la subasta. Vamos a suponer que te los quieres ahorrar del pago de contado. ¿Quien en su sano juicio va por la calle con más de 150 mil pesos en efectivo? Y aún así, las agencias andan escasas de carros, porque jamás hay el que tú quieres. Sólo hay el que te quieren vender. Veamos esta situación ficticia:

-Señor, buenas tardes. Tengo en este portafolio $178,900.00 mxn para comprar el Versa austero, el más baratón de la línea. Y traigo mi bono de lealtad para obtener mi jugoso descuentototote de tres mil pesotes para pagarles solo $175,900.00 mxn. Lo quiero en color plata.
-Huy amigo. Dése color no hay. Solo hay blanco, y rojo burdeos.
-¿Y para cuando tienen el plata?
-Tal vez para febrero o marzo..
-Pero el bono solo vale hasta el 2 de enero...
-¿Por qué no se lleva el blanco? ¡Está retechulo de bonito!
-Uh, no. Mejor veo otras opciones...
-Bueno, si no va a comprar lo que yo le vendo, ¡lárguese de aquí y no vuelva jamás, muerto de hambre!

He sido cliente de la marca desde 2003, cuando compré mi primer carro nuevo, un Platina; luego en 2009 compré el Tiida. Siempre he llevado los carros a servicio a la agencia. 16 años de cliente de la marca y su bono de lealtad me parece grosero. Y no dudo que haya personas con más años que yo con la marca. También a ellos les ha de parecer una bofetada ese bono de lealtad.

Con las condiciones que ponen para aplicar ese bono, mínimo debiera ir de los 10 mil a los 25 mil pesos. Con bono así, que se supone que va para clientes selectos, mañana mismo iría por un carro nuevo.

Pero así, pos no.

miércoles, 26 de octubre de 2016

Mica de repuesto para el casco Caberg Duke

Para el casco Caberg Duke, la mica de reemplazo es la número 052547, viene clara.


 En el empaque, el código es A6480D8


Adquirí tanto la mica como el Pinlock en motorush; es un sitio web mexicano de venta de accesorios; tienen buen surtido y es segura la compra, ya que admiten pagos con paypal. Paypal garantiza que, si la compra no llega o es defectuosa, puedes pedir el reembolso.

domingo, 2 de octubre de 2016

Numeros de repuesto de pantalla para cascos Grex modelo Kinetic y modelo RF2

El casco para motociclista es un aditamento indispensable de seguridad; pero es poco útil si la pantalla (mica, visera) se daña, rompiéndose, rayándose o perforándose. Para ello es requerido contar con partes de repuesto, lo cual sería ideal conseguir desde el momento mismo en el que se adquiere el casco, ya que por su propia evolución, dejan de fabricarse y son difíciles de conseguir.

En el caso de los cascos Grex, tenemos que son fabricados por Nolan. Aquí la cosa es más sencilla porque algunas partes son compatibles entre ambas marcas  de casco.

En mi colaboración del 02 de abril de 2013 comenté acerca del casco Grex RF2, muy bueno me resultó, pero ya con 3 años de uso presenta fatigas, una de ellas es que ya no aprisiona tanto como antes, y al ir en carretera el ruido del aire ya resulta molesto (aparte de que el interior no es removible y no es lavable).

Toma en cuenta, que todos los cascos tienen caducidad.

Así, me decidí por el modelo actual que es el Grex Kinetic, que resultó ser un poco más grande que el RF2, pero si tiene interiores removibles y lavables.


Bien. para encontrar la pantalla que corresponda a cada modelo, debemos fijarnos, primero, en los dígitos que tiene marcado en el lado derecho del casco, a saber:

En el caso del RF2, los dígitos son 052455. En el caso del Kinetic, los dígitos son 052545. En la foto se muestra el que corresponde al Kinetic.


El código que corresponde al RF2 es el que muestra la imagen:


El código que corresponde al Kinetic, es el que muestra esta otra imagen:


Como se observa, ambos muestran la letra N, que corresponde a Nolan; y la letra G, que corresponde a Grex.

Como lo había comentado, el modelo RF2 ya dejó de fabricarse hace tiempo. Incluso, en el sitio oficial de Grex ya ni siquiera aparece ni como modelo descontinuado; y el Kinetic aparece como modelo G9.1 Evolve. 

Así entonces, la pieza de repuesto para la pantalla del Grex RF2, es NFR-FR2, dígitos 052455

La que corresponde al Grex Kinetic es la NFR.N91/EVO/N90/N91/G9.1/EVOLVE También resultan compatible las series N103/N102/N101/N100/N90, dígitos 052545.

Ya con estos datos, puedes conseguir la pantalla de repuesto, incluso el aditamento Pinlock que sea compatible con las series ya señaladas. En mi caso, adquirí el Pinlock para Nolan N100/N101/N103/N90/N81e/X1001/X1002, y le quedó perfectamente a la pantalla del casco Grex Kinetic.

¿Qué es Pinlock?

Es un aditamento que se fija en unos soportes que están al interior del casco. Es una pequeña lámina plástica que propicia una cámara de aire entre el exterior y el interior de la pantalla y evita el empañamiento en condiciones de frío o de lluvia.


Se alcanza a observar el Pinlock ya instalado en la pantalla del casco.

Pero, ¿qué sucede si no hay el Pinclok adecuado para el modelo del casco? Bueno, hay algunas alternativas que son adheribles y que dan un buen resultado, tales como pinlock progrip 3000, o el fogcity. En este vídeo se observa la instalación de un producto alternativo progrip:


Con estas recomendaciones, ya tienes manera de conseguir la mica de repuesto para tu casco Grex RF2 o para el Grex Evolve Kinetic; así como el aditamento Pinlock para mejorar el manejo en frío o en lluvia.

domingo, 4 de septiembre de 2016

Lubricante para cadena de motocicleta.

Lo único tedioso de la motocicleta, es tener que estar limpiando y lubricando la cadena a cada rato. Este servicio es cada 600 a 1000 kilómetros recorridos, o antes si se ha circulado en lluvia, en humedades o en terreno polvoso.

Por desgracia, aún no se inventa la cadena "libre de mantenimiento", o que al menos requiera de servicio cada 5000 kilómetros. Mientras tanto, a lubricar a cada rato.

El proceso es simple: aplicar el desengrasante, lavar, enjuagar y secar. Ya seca, se aplica el lubricante.

Lo que más odio de lubricar la cadena, es que al momento de trabajar salpica el lubricante por todos lados, se escurre en la llanta (goma, neumático), salpica al motor, salpica los escapes, y salpica en mi trasero. Lo peor es cuando el lubricante cae en el escape. Cuando este se calienta, humea y apesta, haciendo parecer la moto como si estuviera en pésimas condiciones mecánicas.

Probé este producto, Chain Guard, el cual es indicado para cadenas de motocicleta, pero su consistencia líquida precisamente causa el efecto de escurrimiento y salpicadura:


Este otro producto, SaBesto HHS 2000 by Wuth, me lo recomendaron. Al aplicarse es líquido, y en pocos minutos adquiere una consistencia chiclosa, se pega al metal de la cadena, no escurre, pero al igual que el producto anterior, al momento de trabajar la cadena se bota por todos lados, causando el efecto salpicadura:


El mejor producto lubricante que he probado, es este:


Zhen Moto SPR Adherente. Este producto es genial. Se aplica en líquido y casi de inmediato adquiere una consistencia cerosa blanquecina. Al trabajar la cadena no escurre ni salpica; y dura bien entre los servicios de lubricación. Sin duda, para mí este es el mejor.

viernes, 1 de julio de 2016

Síntomas de falla de la batería de la motocicleta. La sulfatación sí tiene remedio.

Temas y contenidos; consejos y gurús sobre el tema de las fallas de la batería de la motocicleta hay decenas, cientos, miles.

Los gurús siempre van a decir que cuando la batería falla, es porque ha fallado el sistema de carga de la moto. No siempre es así.

En mi aportación por qué falla la batería en las motos v twin expliqué que en motos de alta cilindrada, el uso urbano y de pocos kilómetros, impide que la batería cargue bien y por completo. Una moto de esa clase debe circular al menos 40 kilómetros de distancia a unos 4000rpm para una carga regular de la batería.

También acá explican las "fallas" más comunes de las baterías. Aunque es de la casa Yuasa, aplican los mismos principios para cualquier marca de batería.

¿Qué sucede en esos casos, cuando la batería no se carga por completo o la moto se usa escasamente? Todas las baterías que operen con ácido, tienden al paso del tiempo a sulfatarse, sin importar la clase (AGM, gel, húmeda, etc.). Puede ser por la parte externa, en los bornes, la cual es fácil de detectar y de limpiar.

Pero al interior de las baterías también ocurre el fenómeno de la sulfatación. En palabras simples y llanas, es la formación de capas de esponjas entre las placas de plomo originadas al propio proceso de carga y descarga, que a la larga perjudica el rendimiento de carga y de rendimiento de la batería.

Tales capas, al irse creando sumado al mal hábito de no tener la batería siempre cargada o al menos aprovechada, da como resultado que a cierto tiempo disminuya la capacidad de almacenar energía. Es como llenar una botella con agua del río: la sedimentación normal poco a poco va disminuyendo la capacidad de agua a almacenar en la botella.

Así pues, mientras más sulfatación haya en las celdas interiores de la batería, menor es su capacidad de almacenar energía.

Al ser un proceso interno, no se puede ver y de súbito, la motocicleta deja de funcionar. Eso fue lo que me ocurrió este martes pasado (160628), al tratar de encender la moto, no prendió. Y pensé que era la batería que ya había dado de sí, puesto que:

  • La instalé nueva y debidamente activada y cargada, en noviembre de 2014 (Yuasa clase AGM sellada);
  • Tenía semanas que la intensidad de las luces variaba al acelerar;
  • Tenía semanas que al dar marcha, el indicador de la gasolina parpadeaba;
  • Tenía semanas que el claxon sólo sonaba solamente acelerando;
  • Tenía semanas que al accionar la direccional, el freno o el ventilador, se bajaba la intensidad de luz de los faros principales;
  • Tenía semanas que el zumbido de la bomba de gasolina, era intermitente;
  • Tenía semanas que el ralentí estaba inestable;
  • Había semanas enteras en que no usaba la moto...


Comencé a buscar entonces el repuesto de la batería. La hallé a precio (casi 2000 pesos mexicanos) del mismo tipo y clase que lleva de origen. Comencé a buscar información respecto a posibles fallas en las baterías, y encontré los temas sobre sulfatación, así como medios para "revivir" baterías.

En el caso de la que lleva mi moto, es de clase sellada, por lo que ni la pena vale hacer eso de destaparla, echarle agua, drenarla, echarle ácidos, drenarla, ponerle agua, ponerle una carga brutal de 16 amperes, y ver si jala.

Pero, existe algo llamado cargadores inteligentes. Estos aparatitos tienen una doble y hasta una triple función: lanzan pulsaciones de carga para desulfatar, proporcionan carga a intervalos, y mantienen la carga a un nivel constante.

Una explicación para eso de desulfatar la hallas acá. Básicamente, lo que hace el aparatito es lanzar pulsos de modo tal que rompen los cristales que forman las esponjas de sulfato. Posteriormente, comprueba mediante impulsos si la batería es capaz de retener la carga. De ser así, prosigue con la carga y, al concluir, mantiene la carga a nivel constante (modo flotador)

¿Quieres fabricar uno por tu cuenta, hacerlo como hobby, o como negocio? En este blog te enseñan cómo fabricar uno de clase automático. Aunque en realidad no son caros; en Autozone, por ejemplo, los hallas entre 600 a 800 pesos. Acá vemos como jala eso de desulfatar:

https://www.youtube.com/watch?v=Tzt6MkUsKPg





Está en inglés, pero los dibujitos y las animaciones que tiene explican el procedimiento.

Ya con esas explicaciones, me dí a la tarea de usar un cargador inteligente que había comprado en Autozone, en noviembre de 2014, de cuando recién activé la batería. Obvio, es un cargador de 1.5a que es ideal para baterías de moto. Por lo que hay que evitar los cargadores de batería para coches, elige para estas tareas los cargadores de clase inteligente. El cargador indicaba que tenía la capacidad de desulfatar, así que manos a la obra.



Lo primero, fue quitar la batería, y ponerla a cargar. Se tomó en modo de desulfatación y carga, desde las 4pm hasta las 8am del día siguiente. La dejé desconectada de las 8am a las 4pm, que fue cuando la volví a colocar en la moto.

¿Por qué tomó tanto tiempo? Pues bien, los pulsos son de baja intensidad, algo así como 1.5 amperes por hora. La caja de la batería indica que la carga lenta a 1.4 amperes toma 10 horas; más el proceso de desulfatación. 

La clave es la carga lenta.

El resultado fue simplemente satisfactorio. La moto funcionó igual que cuando recién le puse la batería nueva: cero variaciones de la intensidad de la luz, claxon y ventilador funcionando sin afectar los componentes de la moto, ralentí estable.

Supongo que sí estaba afectada por la sulfatación, y como la carga normal de la moto no es suficiente par tronar las esponjas de sulfato, la batería iba acumulando "sarro" o sedimentación. Dice al respecto Yuasa (sección sulfatación y congelación), que sus productos AGM cuentan con una fórmula química especial llamada «Sulphate Stop » (detención del exceso de sulfatación). Esto reduce drásticamente la formación de cristal de sulfato en las placas de la celda, lo que se traduce en una vida útil de la batería más larga.

La batería nueva me acaba de llegar; pero no la pienso activar aún. Supongo que la batería que tiene la moto, al estar limpia de sulfato, puede volver a funcionar unos 3 meses o tal vez más. Pero Yuasa (sección B almacenamiento de baterías secas) señala que el periodo máximo de almacenamiento de las baterías de carga seca antes de que se pongan en servicio llenándolas de ácido es de 24 meses. Según la placa de fabricación de la batería que compré, es de abril de 2015.

Supongo que es el periodo en el que sabré si la pila que puse en 2014 murió o sigue funcionando.

Para que eso no vuelva a ocurrir, me he propuesto que, al menos cada dos meses, poner la batería en manos del cargador inteligente. No pasa nada si la dejo conectada varias horas: su sistema permite que al concluir la desulfatación y la carga, comienza el modo de flotación, así que solamente envía la energía adecuada para que la batería se mantenga siempre al voltaje correcto (13.6v constante)

Por desgracia, o por ventura, aún no existe la tecnología para que haya baterías para motocicleta que sean de "poner y usar". Todas se descargan por el almacenamiento y requieren de una carga preliminar antes de ser instaladas. Y la carga preliminar toma varias horas (en eso llevan ventaja las baterías para automóviles, que sí son 100% de poner y usar)

La fecha de fabricación sí importa.

Por último: En varios sitios dónde preguntan sobre la duración de una batería de motocicleta, nunca se refieren a la fecha de fabricación, ni del periodo de almacenamiento; dando por hecho que la vida de la batería comienza a partir de que es activada o instalada en la moto. No es así.

Yuasa señala  respecto al almacenamiento:


  • Las baterías húmedas deberían instalarse 15 meses después de su fabricación. Si fuera posible, en el momento de la instalación, la tensión debería ser superior a 12,4 V (en el peor de los casos superior a 12,25 V).
  • Los comprobadores de conductancia digitales (multímetros) no están diseñados para comprobar baterías nuevas; Las lecturas de los CCA (amperios de arranque en frío) o del estado de una nueva batería no deben considerarse como una guía fiable de las especificaciones de la batería nueva
  • El periodo máximo de almacenamiento de las baterías de carga seca antes de que se pongan en servicio llenándolas de ácido es de 24 meses.
  • Si el precinto estuviera dañado, las baterías deberán humedecerse inmediatamente y, a partir de entonces, el producto se tratará como baterías cargadas húmedas.


Entonces, ¿cómo te das cuenta de la fecha de fabricación de una batería?


  • Primero, por el precio. Baterías muy baratas, o en descuento, probablemente se trate de saldos o piezas con mucho tiempo de almacenamiento.
  • Segundo, por la fecha de fabricación. Puede que esté en una etiqueta adherida a la batería o a la caja en la que viene embalado el producto.
  • Tercero, si no tiene la etiqueta, hay que ver la fecha de fabricación que viene grabada en las baterías de marca (las que son "genéricas" carecen de ese dato, razón para dudar de la fecha de fabricación):


Para interpretar la fecha de fabricación, es cosa de leer los números en los diales: Uno tiene numeración del 1 al 12, que representa los meses del año. El otro indica número del 13 al 18, que representan los años. Las flechas marcan el número 4 y el 15; por lo que sabemos que fue fabricada en el mes de  abril del año 2015.

Por tanto, esa batería nueva y sellada, caducará después del mes de abril de 2017, que son los 24 meses del periodo máximo de almacenamiento. Esto es, después de esa fecha su duración en funcionamiento puede resultar menor al esperado. Por ejemplo, si se hubiera activado y puesto en funcionamiento en abril de 2015, su duración en operación sería de más o menos dos años y medio.

Así las cosas, también hay que preguntar la vendedor acerca de la fecha de fabricación de la batería. Un vendedor honesto debe tener el dato o por lo menos saber cómo encontrarla e interpretarla.

jueves, 12 de mayo de 2016

Reglas para saber cuándo es un correo estafa

El correo electrónico, como un medio eficaz de comunicación, también ha sido utilizado para estafar a las personas. Son miles de casos de personas que por aceptar un enlace engarzado en un correo electrónico, o aplicar un archivo adjunto, han perdido su patrimonio.

Los menos graves son los que se quedan con el usuario y contraseña del correo, las cuentas de banco, y las de acceso a dónde tengamos que usar contraseñas. O que usen tu computadora como bot para enviar correos basura.

Los peores son los casos de ransomware. Consiste en un archivo adjunto al correo electrónico, el cual se pide u ordena se abra o ejecute (puede ser un documento word, un archivo comprimido que contiene otro archivo modificado, una dirección web html, etc).

Cuando el usuario accede y hace lo que se le indicó, comienza el problema. Se instala el programa inserto en el archivo adjunto, y comienza a encriptar toda la información habida en la computadora, haciendo imposible acceder a los archivos propios. La única manera de recuperarlos, es pagar la extorsión.

Son tan geniales, tan hábiles quienes diseñan esos sistemas de extorsión, que aprenden de sus errores y cada vez hacen más fácil que las personas acepten los adjuntos, y hacen más difícil su neutralización.

Si alcanzas a ver que la máquina comienza a hacer cosas raras después de abrir o ejecutar el adjunto, apágala de inmediato. Una vez que comienza su trabajo el encriptador, el antivirus no sirve de nada. Puede que pierdas algunos datos, es lo de menos. Recuperas los otros retirando el disco duro y vaciando los archivos usando otro equipo.

Sin explicar en qué consisten las estafas (de eso hay decenas de referencias), lo cierto es que todas operan bajo una regla simple de ingeniería social, que es convencer y hacer que se tome como cierto el mensaje.

Nuestra intención es proporcionar las herramientas para saber cuándo un correo es estafa:

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Reglas básicas para saber si es un correo estafa:
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1.- Jamás te notificarán por correo. Toda notificación judicial, administrativa, de bancos, de empresas, toda notificación, ES por escrito en el domicilio físico registrado (casa, oficina). Las ''notificaciones', los ''avisos'', las ''advertencias'' hechas por correo electrónico no tienen validez. No les hagas caso. No te embargarán, ni boquearán tus cuentas.

2.- El mensaje debería ir personalizado, si acaso. Si dice ''estimado cliente'', ''estimado usuario'' o cualquier forma impersonal, ya lo sabes: es estafa. Aún así, antes de dar clic en el enlace o en el archivo adjunto, llama primero al teléfono oficial de la institución a cuyo nombre viene el mensaje, no al que venga inserto en el correo.

3.- Ninguna institución pública o privada está facultada para pedir datos de tus cuentas, o exigirte o sugerirte que ''des de alta'' una tarjeta bancaria para tener ''descuentos'', ''devoluciones'' u otras. Ninguna institución regala nada, menos las de gobierno..

4.- Ninguna institución pública o privada pone ligas o vínculos en sus mensajes. Te invitan a que copies y pegues la dirección, pero nunca incorporan vínculos.

5.- Ninguna institución pública o privada, ni persona alguna, te enviarán archivos comprimidos o archivos ejecutables. Eso es como la manzana envenenada de Blanca Nieves. 

6.- Si aún así, se desea descargar el adjunto, es requerido que antes de abrirlo se analice con el antivirus, con el antimalware, y con otro antivirus en la nube. Sí, suena paranoico, en estos casos más vale prevenir que lamentar.

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Ejemplos de correos estafa
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Los filtros anti-spam de los diversos servicios de correo electrónico, y de algunos programas de ofimática (microsoft office, libre office, open office, etc.), permiten detectar direcciones sospechosas de envío de correos estafa. Incluso son capaces de detectar ciertas macros sospechosas de los documentos (por eso es importante actualizar los programas)

Veamos algunos ejemplos de correo estafa:

Imagen 01

La dirección web inserta en un mensaje de correo electrónico, en el que se anunciaba que X persona nos había enviado un vínculo para acceder a consultar un documento que nos comparte alojado en un servidor web, nos lleva a una página con características similares al de la imagen 01.

La dirección ya no existe, pero los estafadores buscan páginas con seguridad débil para alojarse en ellas y conseguir obtener información de las personas.

Imagen 02

En la imagen 02, se observa la estafa. Invitan a poner el usuario y la contraseña para ''acceder'' al contenido que la persona X nos compartió. No importa quien es tu proveedor de servicio ni en donde esté alojado el contenido compartido, basta con que otorgues tu usuario y contraseña para tener acceso al documento..

¿Cuáles son los detalles que deben ponernos en alerta?

Obvio, cuando has puesto tu usuario y contraseña, el ''sistema'' te indica que ha habido un error, y que lo intentes de nuevo. Si aceptaste eso, ya has perdido tu cuenta.

Imagen 03
El mensaje referido en la imagen 03 contiene en sí, un ransomware. La dirección del remitente es falsa, por tanto, el remitente también lo es. El archivo HTML adjunto lleva a descargar precisamente el encriptador. Tampoco tengo cuenta en ''bank of america''.

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Hazle caso a Blanca Nieves: Jamás aceptes manzanas envenenadas. 
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Se puede decir hasta el cansancio la enseñanza del cuento; pero hay quienes insisten en mantenerse en su estado elemental y básico a cómo de lugar.

Hemos visto que el método de robo, de estafa, de infección, de extorsión, usa la ingeniería social  Solo nos queda recomendar:

a).- Extremar las precauciones ante emails de remitentes no esperados, especialmente para aquellos que incluyen ficheros adjuntos.

b).- Desactivar la política de Windows que oculta las extensiones conocidas también ayudará a reconocer un ataque de este tipo.

c).- Tener un sistema de copias de seguridad de todos nuestros datos y archivos. Ante una pérdida podemos recuperar nuestras cosas. Vale la pena hacer respaldos en dos o más medios externos cada semana.

d).- Si te cayó el ransomware, no pagues el rescate. Hacerlo alienta a que los extorsionadores continúen en su cometido. y se expandan cada vez. Así, en vez de pagar los 100 dólares por la extorsión, mejor compra uno o dos discos duros USB de 1 tera de capacidad, o aprovecha los servicios de almacenamiento gratuitos en la web.

e).- Mantén actualizado el sistema operativo, los navegadores web, los programas antivirus y los antimalware, al igual que los programas que usas en la computadora (lectores pdf, editores de imágenes, de ofimática, etc.). Por ejemplo, un navegador anterior a mayo de 2016 (anterior nos referimos a desactualizado o a una versión obsoleta) fácilmente es ''engañado'' por una dirección falsa haciéndonos pensar que es legítima; un archivo pdf modificado funciona en un lector atrasado.

viernes, 6 de mayo de 2016

Viendo hacer justicia:La espectacularidad de las ejecuciones judiciales.

Como terapia ocupacional, suelo escribir sobre diversos temas. Tengo en proceso una relacionada a la evolución del sistema penal: de un medio punitivo a uno reformatorio, discurso que asume y difunde la teoría de los derechos humanos. Tarea bastante difícil porque implica analizar diversas materias,  muchos puntos de vista y, sobre todo, que de alguna manera genere tanto la duda, la decepción, una nueva perspectiva. Una herejía completa, pues.

Para ese trabajo, hallé en una página sobre penas, la referencia al libro Viendo hacer justicia (Seeing Justice Done) de Paul Friedland, publicado en 2014 por la Oxford University Press. He tratado de encontrar ese material en español, y no lo hay. Encontré, entonces, un resumen en francés que me pareció bastante asequible. Hice una traducción "casera" sobre el tema, el cual publico en este blog con la intención de fomentar la obra. Espero que en un futuro lo haya en edición al español. Sí lo compraría.

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Resumen

Paul Friedland, Viendo hacer justicia (Seeing Justice Done). La época de la espectacularidad de la pena de muerte en Francia, Oxford University Press, 2014, 346 páginas, ISBN 978-0-19-871599-3 


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(1) "No sólo hay que hacer justicia; también se debe ver que se hace". Este conocido aforismo del Derecho Inglés ilustra la idea de que el acto de juzgar no es un proceso natural, sino que es un conjunto de rituales que las normas y prácticas requieren para materializar alguna forma de representación, puesta en escena, para asegurar su legitimidad.

El estudio de estas representaciones es ahora objeto de numerosos análisis por los juristas e historiadores del arte, especialmente en el campo de la arquitectura, la arqueología y la iconografía del poder judicial. El ceremonial de la Corte, el inicio del proceso hasta la ejecución de la sentencia, también atrajo la atención de los investigadores. En concreto, uno de los primeros en subrayar la dimensión dramática y teatral de la ejecución pública de la sentencia en la era moderna ha sido Pieter Spierenburg en los años ochenta.

[En su libro El espectáculo del sufrimiento: ejecuciones y evolución de la represión, explica la inquietud actual por el trato a los infractores de la ley, lo que tiene profundas raíces históricas. Pieter Spierenburg rastrea el largo período de evolución que dio lugar al debate moderno sobre el castigo y lo relaciona con el desarrollo de la sociedad de Europa occidental. Sostiene que dos elementos, el carácter público del castigo y su imposición de sufrimiento físico, estaban originalmente en el corazón del sistema penal. A partir del siglo XVI, sin embargo, estos elementos comenzaron a declinar. Spierenburg explica que este desarrollo reflejó un cambio más amplio de actitudes que, a su vez, se relacionó con cambios en la sociedad en general. El libro trata sucesivamente de cada una de las partes implicadas en las ejecuciones públicas: el verdugo, los magistrados, la multitud y la víctima. Entre los temas discutidos están la infame reputación del ejecutor]

Estrictamente no se trata de un nuevo tema abordado por Paul Friedland, profesor de la Universidad de Cornell, que se propone tratar en su libro actual. Sin embargo, a pesar de que se unió a un campo de búsqueda ya bien arado, el libro se distingue por un enfoque original que Friedland llama "espectacularización del castigo" en la Francia moderna: En vez de hacer hincapié en el discurso del antiguo régimen sobre la disuasión que provoca la ejecución pública (argumento fomentado por la mayoría de los juristas y teóricos de la pena en los últimos siglos de la Edad Media), el autor hace hincapié en que las multitudes no se aterrorizaban por el acto de la ejecución del condenado ni se impresionaba por esta demostración de la autoridad real, sino que el observar el suceso en sí era motivo de entretenimiento, de diversión. Un espectáculo.

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(2) Para introducir las razones de esta discrepancia, Paul Friedland comienza su libro con dos capítulos que resumen la evolución de los sistemas legales y judiciales en Francia, en particular a sus concepciones de crimen y castigo. El primero abarca el período comprendido entre el final del Imperio Romano hasta la Edad Media central. El derecho romano centraba los castigos corporales como pena por delitos graves, postura que la tradición alemana y la ley sálica favorecieron (nota: la Ley Sálica es un código de leyes seculares que debe su nombre a la tribu de los francos salios).

El autor destaca los diferentes legados al origen de los juicios del antiguo régimen y la compensación financiera, mientras que los pensadores cristianos propusieron la idea de la penitencia pública, origen de lo que luego sería reparar el daño. De esta manera retomaron el Corpus Juris Civilis en el siglo XI lo que permitió el renacimiento de una cultura jurídica y el retorno a la concepción de la delincuencia no sólo como un daño individual, sino también como una perturbación del orden público.

El segundo capítulo examina el impacto del derecho romano en el derecho consuetudinario francés de finales de la Edad Media. Paul Friedland insiste en el resurgimiento del concepto de intención criminal, esencial para justificar el retorno a una visión del castigo disuasivo. También sostiene que la "espectacularización del castigo" no es una invención moderna, ya que a menudo era prohibido; pero toma la forma de un proceso durante los siglos XIII a XVI, que habría coincidido con el movimiento de la justicia hacia una mayor severidad.

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(3) En la segunda parte, el autor examina el ritual de ejecución y sus actores, a partir de los verdugos (capítulo 3). Tanto al margen del antiguo régimen y de la sociedad, los operadores principales para su funcionamiento eran los verdugos quienes, junto con sus familias, eran considerados una casta de intocables por el resto de la población, llegando a ser personalidades en el centro de la vida urbana medieval y moderna, alejados de la imagen idílica del verdugo enmascarado y anónimo.

A continuación, Friedland analiza los rituales del castigo corporal desde la edad media hasta el siglo XVI (Capítulo 4), y subraya los diferentes efectos: la exposición y la vergüenza pública de los condenados, la expulsión de aquellos de la población y, si la pena es capital, su reinserción a la sociedad a través de la muerte. Friedland desarrolla aquí uno de los elementos esenciales de su argumento (pp. 101) la sentencia de muerte y la ejecución pública de un criminal en la Edad Media consistirían en un ritual que combina el ostracismo y el sentimiento de compasión social por el delincuente, quien superaría el crimen y se restauraría el orden (p. 106-107). Para Friedland, esto explicaría la lógica de las prácticas aberrantes bajo ciertas concepciones en el siglo XXI, que consistía hacer ensayos en animales o en los cadáveres de los suicidas (p. 112).

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(4) La tercera parte del libro se ocupa de la difusión de la "espectacularización" en la era moderna, donde el ritual de la ejecución pública es a su vez en una forma de entretenimiento, como lo demuestra la aparición de enseres que detallan las torturas de los condenados (capítulo 5).

En los capítulos 6 y 7, Paul Friedland también está interesado en el espectador a la propia ejecución. Hace hincapié en la desaparición de la compasión medieval y el surgimiento del vouyerismo durante los siglos XVI y XVII, así como la insensibilidad desarrollada por la élite aristocrática que consideraba tales actos como entretenimiento. 

Este diseño es muy ampliamente difundido en el resto de la población entre los siglos XVII y XVIII. En respuesta, desde la segunda mitad del siglo XVII, la nobleza irá perdiendo interés en el espectáculo de la ejecución, ahora visto como una actividad popular, gestándose en los espectadores un sentido de empatía con los convictos, lo que dará lugar a debates sobre asistir o no a las ejecuciones, pero sin los méritos para discutir sobre la aplicación de los castigos corporales. Esto, obviamente, recuerda la teoría del proceso de la civilización de las costumbres de Norbert Elias; excepto que aquí, Friedland, demuestra que tal proceso no es uniforme ni rectilíneo, ya que ve conjuntamente el aumento de la "espectacularización" y el desarrollo de nuevas sensibilidades, mientras que las élites detrás del proceso de civilización, responsables de un diseño voyeurista del sistema, lo rechazan más tarde para distinguirse del resto de la población.

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(5) El siglo XVII probablemente es la culminación de la "espectacularización"; Las tensiones resultantes por la falta de correspondencia entre la ejecución, el voyeurismo y la empatía por los condenados hicieron erupción durante el siglo XVIII siendo catalizador la sangrienta ejecución de Robert François Damiens (1757).

Esto condujo a un movimiento de reforma penal, discutido en la última parte del libro. El capítulo 8 analiza los argumentos de los principales reformadores del siglo XVIII, como Cesare Beccaria; mientras que los capítulos 9 y 10 se centran en el debate en torno al período inmediatamente posterior a la Revolución, que conduce al desarrollo de un diseño higiénico e industrial para realizar las ejecuciones: si la pena de muerte se mantiene con el propósito de disuasión, ahora el castigo será rápido y carente de daños corporales, lo que sustentó la instauración de la guillotina. Esta sanción fue disminuyendo continuamente a lo largo de los siglos XIX y XX, mientras que el rendimiento en sí será más discreto, antes de ser relegado al interior de los muros de la prisión, que en última instancia condujo a la abolición de la pena de muerte en Francia en 1981.

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(6) Por último, por sus argumentos originales, el libro de Paul Friedland es un importante trabajo sobre la representación de la justicia medieval y moderna. Desde luego, podemos lamentar que se centra principalmente en la pena capital dejando de lado, en nuestra opinión, otros elementos de la ceremonia judicial, a partir de los indultos reales concedidos en el corredor de la muerte (referido brevemente en la página 94).

La compleja relación entre el público y la disposición pena privada como medio para restaurar la paz social también se han beneficiado de ser más desarrollado, sobre todo porque tal discusión tendría que poner de relieve el papel desempeñado por la aparición de los cambios de estado en el sistema judicial en el inicio de la edad moderna. Es cierto que la elección del autor no se detiene en las cuestiones de la transformación de la autoridad pública y sus instituciones pueden sorprender al lector, pero se explica por la profusión de libros sobre el tema y la voluntad de Paul Friedland para resaltar la forma en que la ceremonia judicial era percibido por la población. En este sentido, no dudamos de la dimensión innovadora de la obra.

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jueves, 28 de abril de 2016

El efecto mariposa en el sistema de justicia mexicano.

“No deshonra a un hombre equivocarse. Lo que deshonra es la perseverancia en el error”.

Para que la frase célebre sea acorde al llamado ''lenguaje incluyente'', en vez de un hombre, diría una persona, o suprimir 'a un hombre'. El mensaje es que debemos aprender del día a día, evolucionarnos, si algo salió mal, corregirlo. Pero tal pareciera que la idea de la evolución se entiende de una manera diversa.

¿Quien lo diría? Cometes un delito o incumples con tu deber, y en lugar de recibir un castigo la vida te premia. Es común que haya materiales en la Internet en dónde se exhiben abusos de autoridad y los abusos a la autoridad, así como las celebraciones a quienes incumplen con las reglas.

Por lo menos, en México, los que se han vuelto famosos en las redes por lo regular son gente de lo peor. Los que no están borrachos están locos o son unos tarados en extremo. La gente los populariza porque se ríen de ellos o se identifican con ellos, no porque sean talentosos. Y lo peor: eso loa alienta a seguir así y esos "ejemplos" se multiplican.

¿Y esto que tiene que ver con el efecto mariposa en el sistema de justicia mexicano? Mucho. Y veremos por qué.

Las leyes existen como un medio de control social. Eso está bien, para que nadie se pase de vivo. Por desgracia, el excesivo "derechismo" y el malentendido "garantismo" son levaduras que están creando una extrema "tolerancia" que muta en impunidad.

Esto viene porque el común de las personas no entienden qué es "derecho", pero el discurso se los da; tampoco saben qué es garantías, pero el discurso de los da, y es la felicidad en pleno. Incumplen con sus obligaciones e invocan que tienen derecho para no ser molestados (por ejemplo, los deudores que son embargados, los manifestantes cuando son removidos, los infractores cuando son apresados, el mal conductor cuando es multado, el abusón de la escuela cuando se le remite a la dirección, el molestón del barrio cuando se le pide que le baje a su escándalo, las ladies y los gentlemen...)

Lo que es inaceptable, es que el propio Estado tampoco sepa qué es "derecho" y qué es "garantías"; que su discurso sea contradictorio, que por un lado prometa el "estado de derecho" y por el otro se abstenga de actuar, que inicie procesos y que fracasen, que sus mismos operadores se contradigan, que las leyes sean incoherentes, que fomente la incertidumbre jurídica, que sus actuaciones sean cuestionadas, que sus órganos judiciales y jurisdiccionales sean despachos de colitigio...

De esos yerros, se aprovecha el llamado "litigio estratégico", que de ser una herramienta muy noble y de alcances superiores, termina siendo una llave que abre el paso a toda forma de impunidad, porque los mismos operadores del sistema, y el sistema, así lo permiten.

El sistema de justicia mexicano, tiene muchas fallas que imposibilitan, dificultan e inhiben su cumplimiento. La principal es que los destinatarios, por pereza, por indiferencia o por desdén, ignoran sus deberes y sus derechos, no los cumplen o no los hacen valer, o lo hacen de manera equivocada. Y esto es así porque las leyes no son asequibles o de fácil comprensión.

El otro problema, es que los operadores trabajan con un sistema contradictorio, obsoleto y deficiente, lo que los lleva a hablar diferentes idiomas, y tan débil que el más mínimo detalle hace caer cualquier actuación jurídica, con el consecuente desperdicio de recursos y los resultados de mala a pésima calidad.

Las reflexiones de esta colaboración no tienen la intención de hacer cátedra sobre el tema (para eso existen los teóricos de café con doctorados); sino exponer desde el lenguaje ciudadano, cómo observo la situación atípica del sistema de justicia mexicano, comentando los aspectos de certeza y seguridad jurídica que todos lo invocan pero ni idea tienen de qué son; la coherencia y la congruencia que se supone deben regir el sistema pero no es así. Una crítica al concepto ''derecho'', todos lo piden, todos lo exigen pero nadie sabe decir qué carajos es ''el derecho'', crítica al litigio estratégico y derechos humanos; y concluyo con "kan-gu-ru" y el efecto mariposa que se manifiesta en el sistema.

Veremos que el sistema tiene mensajes equivocados y contradictorios, los que deben corregirse a fin de armonizar los intereses de la sociedad.

Así, pues, ya tienes que los premios de la vida y la popularidad en las redes, son parte de las consecuencias del efecto mariposa.



I.- Principio de Certeza y Seguridad Jurídica.


Sin entrar a teorías désas raras, en las que nadie está de acuerdo y en el que todos tratan de imponer sus ideas y criterios, diremos en términos llanos y claros, que las leyes son simplemente las reglas del juego, el manual de operaciones, la receta del pastel, que establecen consecuencias de cumplimiento obligatorio o forzado, cuando se desacatan.

¿Qué le ocurre al futbolista que incumple el reglamento? Sabe que no debe troncharle la rodilla al jugador rival. Pero lo hace. El árbitro, que es la máxima figura de autoridad, lo expulsa, lo echa fuera, sin que pueda regresar a la cancha. Y la decisión del árbitro es firme y se cumple. Igual sucede con quien hace trampa en el tenis, en el básquetbol, en los encantados, en el ajedrez.

Traslada esta idea a la vida en sociedad. Todos estamos obligados, por el hecho de vivir en sociedad, a acatar las reglas (morales; de cortesía; jurídicas o legales). Y cuando se desacata la regla, hay siempre una consecuencia.

¿Qué carajos es ''el derecho''? Muchos teóricos han tratado el tema, nadie ha dado una conclusión efectiva o al menos entendible -eso tampoco es propósito de esta disertación-. ¡Qué bonito es decir que tengo derechos! Si, pero, ¿qué es eso? Había comentado que por el hecho de vivir en sociedad, tenemos una serie de obligaciones que están en las leyes. Entonces, si el vecino incumple con su obligación de vecindad, ¿yo qué puedo hacer al respecto?

Para eso existe el derecho, o los derechos, que en palabras llanas viene siendo la legitimación, la posibilidad que tengo, para exigir a otro el cumplimiento de su obligación. Es la herramienta con la que haces funcionar un sistema para la defensa de tus intereses.

Más sencillo. El derecho de propiedad es la llave de tuercas que tienes para hacer valer que respeten tus cosas. El derecho a la salud es el martillo con el que haces que el obligado te proporcione servicios médicos. El derecho a la educación es el destornillador con el que reclamas servicios de formación académica de calidad. El derecho a la cultura es el serrucho con el que pides acceso a los medios de promoción, fomento y difusión de las actividades de producción intelectual.

De igual manera, el derecho como dualidad, te impone obligaciones, te establece límites. El derecho es el carril de circulación, los rieles por donde corre la vida. Si te pasas de la raya o te sales de la vía, hay una consecuencia.

Por ejemplo. Existe el derecho a la paternidad y a la maternidad, esto es, puedes ser papá o mamá las veces que quieras. Por ese derecho, el Estado tiene la obligación de facilitarte acceso a los servicios de salud, públicos o privados. Tu obligación, por ejercer ese derecho, es cubrir los costos de los servicios de salud, y proporcionar alimentos a tu bebé.

Otro ejemplo, tienes el derecho de propiedad, y por ello puedes comprarte un coche. Nadie te va a impedir que te compres el carro que quieras. Tu obligación, por el hecho de tener el coche, es pagar los impuestos al Estado y usar el vehículo de manera responsable.

En tales casos, tienes la obligación de pagar la pensión alimenticia, o en el segundo ejemplo, de pagar los impuestos. Si pagas, nadie te puede reclamar. Pero si no pagas, te cobrarán. El bebé ejercerá su derecho a alimentos y el Estado su facultad de cobro.

Por eso se dice que la Constitución no crea derechos, sino que los reconoce. El derecho existe, el derecho está, y es protegido su ejercicio y garantizada su goce.

Saber que cuando la regla establece un hipótesis (supuesto, una probabilidad), y cuál es la consecuencia, es lo que se conoce como certeza jurídica. Esto es, se sabe y se conocen las consecuencias, lo establecido por la Ley como prohibido, como ordenado, o como permitido. El principio de legalidad así lo establece: las personas pueden hacer aquello que la Ley no les prohíba. Por ende, las personas deben hacer aquello que la Ley les impone.

Esta certeza te lleva, pues, a saber que cuentas con la seguridad de que la Ley (normativa o disposición) existe, y que hay quien la haga valer, cumplir y aplicar. A esto se le conoce como estado de derecho, una situación en la que el equilibrio de los intereses de la sociedad está sujeta a las leyes, a la intervención de la autoridad, y al resarcimiento en el incumplimiento de las obligaciones.

Por tanto, se puede decir que las leyes están para obligar a su cumplimiento. Y el derecho es el medio para lograr ese cumplimiento.


II.- Principio de Congruencia y de Coherencia.


El diccionario define congruencia como una característica que se comprende a partir de un vínculo entre dos o más cosas. Es una compatibilidad de conceptos que se complementan entre sí, formando un sistema, ya que todos sus conceptos de relacionan entre sí.

Y coherencia lo define como una relación lógica entre dos cosas o entre las partes o elementos de algo de modo que no se produce contradicción ni oposición entre ellas. Cualidad de actuar apegado a las ideas o con lo que expresa. Actitud de obrar con los principios que se profesan.

¿No te quedó claro? Bueno, vamos a los ejemplos mundanos:

Ejemplo 1.- El libro recetario de postres. Su propósito es compilar en un solo documento varias recetas de postres. Todas las recetas que lo componen deben ser de postres, y los postres que se elaboren a partir de las diversas recetas del libro recetario, deben ser sabrosos. Puedes usar una parte de una receta y de otra, y te saldrá un postre sabroso. Congruencia. Todo opera bajo el mismo principio: hacer un postre sabroso.

Cada receta que integran el libro recetario, debe tratar sobre postres sabrosos. Los ingredientes a los que se refiere deben ser compatibles entre sí para lograr el postre. Coherencia. La receta es sobre postres y los ingredientes son para hacer postres, no para hacer ladrillos.

Ejemplo 2.- Un vehículo motorizado. El propósito del vehículo es trasladar de un punto a otro; para ello cuenta con ruedas, asiento, motor, volante, frenos, electricidad. Congruencia. Todos los componentes deben actuar de manera cooperativa y solidaria para ir de un lugar a otro.

Cada componente debe cumplir su objetivo: los frenos, frenar; el motor, mover; las ruedas, girar y trasladar. Coherencia. Cada parte debe hacer lo suyo para que todo el conjunto logre el propósito. No requiere mayor explicación cuando uno de los componentes falla.

Ejemplo 3.- Una computadora tiene como fin procesar datos, almacenarlos y aplicarlos. Sus componentes físicos -hardware- y sus programas -software- deben cumplir con determinados requisitos para que funcione de manera armónica. Congruencia. La compatibilidad de componentes y programas hará que el equipo funcione.

Si el programa y el componente son incompatibles, simplemente no funcionará. Coherencia. El programa debe ser compatible con el componente,

Para nuestro tema, tenemos que la congruencia es la uniformidad del sentido de dos o más reglas o leyes, que a su vez forman un sistema; y la coherencia aplica los componentes del sistema, y que deben ser acordes a sus propósitos.

Estos principios lógicos definen el alcance y el propósito de las leyes. La ley suprema en el país, es la Constitución y los tratados internacionales suscritos y vigentes. Es la que establece el principio de congruencia de cuanto ordenamiento jurídico se emita (véase el artículo 133). Toda ley debe apegarse a los principios constitucionales, todas deben tener la misma orientación, ninguna puede anular o limitar el alcance constitucional.

Luego entonces, toda ley, todo ordenamiento nacional debe, primero, ser acorde a la materia o al propósito para la cual fue creada; segundo, estar apegada a los principios de la Constitución; tercero, ser compatible con otras leyes; y cuarto, que no anule o contradiga a la Constitución ni a las demás normas. Esta es la coherencia.

Si la Constitución es la que establece la congruencia del sistema, no puede contradecirse a sí misma, ni establecer excepciones, ya sea en su texto o el resolución judicial; pero tal parece que eso ocurre:

  • El caso de los indígenas: Se supone que la Constitución establece un principio de igualdad. Todos somos iguales ante la Ley. Pero bajo el argumento de protección a los grupos indígenas, se les concede en rango constitucional una serie de prerrogativas, de excepciones y de exclusiones. Cuentan con fuero particular al amparo de ''las tradiciones'', no están obligados a pagar impuestos, ni a cumplir las obligaciones ciudadanas. Esa actitud paternalista, en vez de fortalecerlos, los hunde más y más.
  • El caso de la fuerza pública: Se supone que la fuerza pública, por antonomasia, es la materialización física del imperio de la autoridad. Y que agredir o combatir a la fuerza pública, es agredir y combatir a la misma autoridad. Pero el Poder Judicial Federal ha dicho que madrear policías (herirlos y matarlos) no es agresión al Estado. Cualquier puede hacerlo porque  actúa ''en defensa de sus derechos humanos''.
  • El caso de los oficiales: Se supone que todo trabajo, implica un mínimo de condiciones legales, de condiciones de seguridad jurídica, de seguridad social, de seguridad laboral (salario y jornada), porque es trabajo. Trabajo es todo esfuerzo humano (físico, intelectual o ambos) convenido a la subordinación, y retribuido con dinero. ¿Eso no es lo que hace un oficial? Pero igual, el Poder Judicial Federal dice que eso no es trabajo, y que la relación entre oficiales y la autoridad es de índole administrativa. 
  • El caso del fuero: El fuero tiene varios significados (privilegios y exenciones, competencia judicial, tutela o protección especial por razón del cargo). Habíamos dicho que la Constitución es la que establece el alcance del orden jurídico; indica expresamente el fuero legislativo, el fuero militar para casos internos de las fuerzas armadas, y prohíbe fueros especiales. Pero resulta que el Poder Judicial Federal dice que todos los que tienen ciertos cargos públicos por elección, tienen fuero y son injuzgables.
  • El caso de las penas y la readaptación social: la Constitución refiere en varios de sus apartados, lo relativo a la pena de prisión como consecuencia de haberse cometido un delito. Y luego orienta el discurso hacia la readaptación social, en el mismo tema. La pena por sí mismo implica aplicar un sufrimiento, un castigo. La readaptación va hacia la corrección de quien se ha apartado del camino. ¿Cuál es la que debiera aplicarse?


Estos cinco casos son los más representativos de la incongruencia y de la contradicción que hay en el orden Constitucional. Me dirás que los casos fuerza pública, oficiales y fuero estuvieron bajo juzgamiento del Poder Judicial.

Pues sí, y como máximo tribunal, sus decisiones aparentan ser contradictorias. Se supone que no puede ni debe resolver en contra de la propia regla de la cual emana. Esto es, se supone que la misma Constitución es la que establece las reglas, y sus reglas no pueden ser violatorias ni de sí mismas ni de otros derechos y situaciones ya establecidas; y que la Corte, como garante de que tales derechos y situaciones se respeten, no puede infringir la norma estableciendo excepciones o situaciones especiales. La Corte contradice y cuestiona a la propia Constitución.

Así las cosas, al amparo de la coherencia la regla no puede contrariar sus propósitos, ni atender temas distintos; y que con la congruencia, las reglas que forman el sistema no pueden contradecirse, ni anularse entre sí.


III.- El "Litigio Estratégico".



Habíamos dicho que el derecho es la legitimación que la Ley te otorga para exigir de otro un cumplimiento, reglas que determinan aquello considerado como prohibido, como ordenado, o como permitido. Aquello que la Ley o la Constitución no reconoce como "derecho", difícilmente lo podrás hacer valer (exigir su cumplimiento al sujeto obligado). Es ahí donde entra el llamado litigio estratégico.

En palabras llanas, se trata de una forma de aprovecharse del sistema judicial, de los recovecos y lagunas legales, para que, invocando patrones de conducta ilegales y estructuras desde las que sistemáticamente se violan derechos humanos, se obtenga resultados favorables a un grupo o sector de la sociedad.

Esos resultados favorables usualmente se destinan a la implementación de estándares internacionales en el derecho nacional; controvertir políticas públicas desfavorables, incorporar nuevos temas a la agenda legislativa; promover el reconocimiento de más derechos; etc.

En otros términos, es una forma muy elegante de decir que ''el que tiene más saliva traga mas pinole". Y es aquí donde viene el abuso al sistema en el ámbito local y nacional.

Un sistema que es incongruente e incoherente consigo mismo, que es cuestionado, cuya credibilidad es casi nula, y cuyos operadores se contradicen entre sí, es material de fácil aprovechamiento por malandros y malosos, quienes, desgraciadamente, también son parte de la sociedad.

De igual manera, esos ''litigios estratégicos locales'' anulan por completo los conceptos de certeza y de seguridad jurídica. Se supone que las leyes están diseñadas para el común de las personas, y que las hipótesis son firmes. Y que solamente cuando hay los casos que comprometan derechos humanos o dónde éstos no son reconocidos, es cuando se aplica el litigio de impacto.

Esto es, no debiera aplicar en todos los casos. Pero con el ''litigio estratégico'', la consecuencia que según la Ley es verde, resulta morada, o azul, o naranja.

Y si a eso le sumas lo mal entendido y lo mal aplicado del concepto de la ''suplencia de la queja'', tenemos tribunales -incluso a la Corte- que se convierten en despachos de colitigio para ''abogados'' laboristas, penalistas y agraristas (resuelven sus yerros procesales a cómo dé lugar en perjuicio del vencedor, le buscan por donde torcer el sentido para, según ellos, "cumplir con la defensa de derechos humanos"); amén de actuar como pequeños congresos legislativos que tuercen el sentido de la ley escrita: a través de ''criterios'' neutralizan el sentido de la Ley, rompiendo con la seguridad y la certeza jurídica.

Esto es, no importa lo que dice la ley escrita, sino el ''criterio'' de tal o cual tribunal. La creación de ''criterios'' es una consecuencia directa y en escala local de los ''litigios estratégicos'', cuyo propósito es neutralizar, como dijimos, la certeza y la seguridad jurídica.


IV.- Derechismo + Garantismo = Impunidad.


El diccionario define al derecho como un conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuyo cumplimiento puede ser impuesta de manera coactiva. Comentamos que es la legitimación que la Ley te otorga para exigir de otro un cumplimiento, reglas que determinan aquello considerado como prohibido, como ordenado, o como permitido.

Garantía la define como algo que asegura y protege contra algún riesgo, seguridad o certeza que se tiene sobre algo.

E impunidad, como cualidad de impune; impune es estar sin castigo, una situación sin consecuencias.

¿Y por qué a esos términos le agregaste el sufijo ''ismo''? Deja te explico que es un sufijo:

Un sufijo es un afijo que se añade al final de una palabra o de su raíz para formar una palabra derivada. Un afijo es una partícula gramatical que se une a una palabra o a una base para formar palabras derivadas; puede aparecer al principio, en medio o al final de la palabra. Cuando es al final de la palabra, es sufijo; cuando es al inicio es prefijo, cuando es en medio es infijo.

El sufijo "ismo" sirve para denotar una doctrina, una tendencia, una teoría, o un sistema. Al igual que una actitud o conducta (alcoholismo, puritanismo); una afición (alpinismo, ciclismo).

Entonces, derechismo es una tendencia a dar o reconocer derecho de todo; garantismo es una tendencia a dar o reconocer garantía de todo. ¿Cuál es el problema aquí?

Desde hace años ha estado la tendencia de dar y repartir derechos y garantías. Como lo he mencionado, los derechos no se conceden ni se crean ni se establecen: se reconocen. El derecho viene siendo la legitimación para exigir a otro el cumplimiento de su obligación. Y como dualidad, impone obligaciones y establece límites. Por tanto, no se aplica, se ejerce.

Nadie puede tener más obligaciones que derechos; nadie puede tener más derechos que obligaciones:


  • Eres policía y tienes la obligación de prestar seguridad pública. Tienes el derecho de al menos un mínimo de prestaciones laborales y jurídicas.
  • Eres estudiante y tienes el derecho de recibir educación. Tienes la obligación de cumplir con los estatutos académicos.
  • Tienes el derecho de manifestarte públicamente. Tienes la obligación de no causar daños a terceros.
  • Tienes el deber de no molestar a tus vecinos. Tienes el derecho de que tus vecinos no te molesten.


Otorgar, conceder o crear derechos, sin explicar que conlleva su respectiva obligación, hace que los destinatarios del mensaje entiendan que están eximidos de dar la contraprestación, de cumplir con una obligación o de apegarse a sus limitantes.

La dualidad derechos - obligaciones, olvidada en los discursos, genera expectativas equivocadas en los destinatarios del mensaje, y a los operadores del sistema.  Pareciera, que en la realidad, el discurso del derechismo entrega a las personas la facultad de evadir sus responsabilidades.

Otro problema viene cuando el discurso ''vende'' la idea de que se trata de derechos absolutosAlan Gewrigrth señala que un derecho es absoluto cuando no puede ser desplazado en ninguna circunstancia de forma tal que nunca puede ser infringido justificadamente y debe ser satisfecho sin ninguna excepción. En mi opinión, si bien es cierto que los derechos, por sí mismos son oponibles, también lo es que al momento en que existen regulaciones de derecho o limitaciones de hecho, lo absoluto ya no es tan absoluto.

Podemos decir que un derecho absoluto, es el de la vida humana. De aceptarse conforme a la definición de Genwright, sería inválido e inaceptable el homicidio por legítima defensa o en cumplimiento del deber (regulación de derecho). Y quien actúe así en legítima defensa o en cumplimiento del deber, es homicida y debe ser sancionado. O bien, el médico que no pudo salvar la vida del paciente por limitantes de hecho: es homicida porque debió a toda costa salvar la vida.

Así pues, el discurso del derechismo y del garantismo sin establecer un principio de obligación o de limitantes, maniata a cualquier sistema, ya que a sí mismo anula cualquier posibilidad de actuar. Y ello genera una plena impunidad, y un sentimiento de frustración a la sociedad misma.

Aquí es donde toma sentido lo explicado con relación a la congruencia y a la coherencia. El propio sistema, al desapegarse de los principios, se contradice a sí mismo.

La misma Constitución, que es de donde deriva el reconocimiento de derechos, no explica qué se debe entender por ''derechos''. Lo deseable es que al menos contenga una declaración dogmática sobre el tema, pero en sus 136 artículos no dice nada al respecto.

¿Cuál ha sido el tema estelar en el derechismo? Pues, el  que corresponde a derechos humanos. Esta corriente es muy noble y tiende a "proteger" la dignidad del ser humano pero hay algo que no cuadra en esa situación.

Reiteramos que el derecho es la legitimación para exigir a otro el cumplimiento de un deber. Por tanto, invoco el derecho humano para exigir del obligado (el Estado o de cualquiera que actúe en un plano de superioridad) que no afecte mi dignidad. Luego entonces, el derecho humano no es una patente para evadir el cumplimiento de la Ley.

La Constitución declara el reconocimiento a los derechos humanos. ¿Que son derechos humanos? La Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH lo explica de esta manera:

Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

¿Perdón? ¿Eso qué significa? ¿Qué es prerrogativa, sustentada, dignidad, realización? ¿Aplicación de derechos humanos? Hay que consultar otra fuente, porque la definición ''oficial'' dice mucho y no explica nada.

La organización internacional de derechos humanos Human Rights habla de esta manera:

Empecemos con algunas definiciones básicas:

Humano: sustantivo
Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una mujer o un niño; una persona.

Derechos: sustantivo
Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas; libertades que están garantizadas.

Derechos Humanos: sustantivo
Los derechos que tienes simplemente por ser humano.

Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo.

Un poco más explicativa, pero el discurso omite tratar el tema de la obligación. ¿Quien es el obligado en la relación jurídica de derechos humanos? Pues, el Estado, la autoridad, quien esté en una situación de superioridad. Eso lo deducimos al momento en que señala trato digno y libertades.

Incluso, podría -o debería- considerarse como obligado en esta relación a aquellos que tienen una posición de dominio, o de control, que bajo ciertas circunstancias puedan abusar de otras personas. Esto es, a otros sectores no necesariamente de autoridad estatal... incluso las de carácter ilegal o autoridades de hecho...

Pero checa lo que la misma definición establece: Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Bien, analicemos eso:


  • Suposición, según el diccionario, es una idea o concepto que se considera cierto, verdadero o real para llevar a cabo un razonamiento o actuar de una manera determinada.
  • La moral según el diccionario es un conjunto de normas, creencias, valores y costumbres que sirve como modelo de conducta del ser humano en la sociedad; conocimiento de lo que el ser humano debe hacer o evitar para conservar la estabilidad social.
  • Racional según el diccionario es lo perteneciente o relativo a la razón; es la capacidad que permite pensar, evaluar, entender y actuar de acuerdo a ciertos principios para satisfacer algún objetivo o finalidad.


Luego entonces, si es inmoral e irracional, queda fuera de esa tutela ¿o no? Una característica propia e inherente al ser humano, miembro de la especie Homo sapiens, mínimo debe tener un comportamiento social de respeto y de socorro a los demás de su especie. Y hay algunos que son todo, menos homo sapiens. Esto otorga legitimación y sustento al reclamo social de que los derechos humanos son para los humanos derechos.

Toda persona, todo ser humano, está obligada a cumplir con los estatutos. Obviamente un estatuto que anule o limite la dignidad humana, es reprochable, incorrecta, e inaceptable (es en estos casos en los que sí opera y sí aplica el litigio estratégico)

Pero si el estatuto es acorde a los principios de dignidad, la persona está obligada a cumplirla. No puede ni debe sostener su incumplimiento apelando a sus derechos humanos (es aquí en donde opera el "litigo estratégico" y el colitigio de tribunales en los asuntos locales)

Por ejemplo: la ley establece que el deudor debe pagar. El deudor no puede negarse a pagar aduciendo que por pagar se quedaría sin dinero y quedarse sin dinero viola su derecho humano a una vida digna.

Otro ejemplo, la persona infringe el reglamento de vialidad. Se niega a ser infraccionado aduciendo que se violan sus derechos de libertad de tránsito y de posesión; toma vídeo y arguye prepotencia.

El peor de todos, la persona confesa sujeta a proceso penal. Arguye la mínima "violación" a sus "derechos" para que el proceso, bajo un efecto mariposa, fracase.

Así, pues, el discurso debe replantearse. Está bien que se fomente y se promocione el derecho que ampare a las personas. Pero también debe dejarse en claro que los derechos y las garantías de ninguna manera propician evadir o incumplir con la Ley.

Y de igual manera, el sistema debe ser congruente y coherente consigo mismo. Una norma no puede anular a otra, ni éstas pueden contradecir a la Constitución. Y los operadores del sistema, deben por lo menos hablar el mismo idioma para neutralizar el efecto mariposa.


V.- Kan Gu Ru y el Efecto Mariposa.


Cuenta la leyenda, que los exploradores ingleses al llegar a lo que hoy es Australia, vieron a un animalito simpático, orejón y de largas patas que a brincos avanzaba en la llanura. Al preguntarle a los locales acerca de ese animalito, ellos respondieron "Kan-Gu-Ru" (no te entiendo) Y así fue como el canguro obtuvo su nombre.

El efecto mariposa es un concepto de la teoría del caos. La idea es que, dadas unas condiciones iniciales de un determinado sistema dinámico caótico, cualquier pequeña discrepancia entre dos situaciones con una variación pequeña en los datos iniciales, acabará dando lugar a estados donde ambos sistemas evolucionan en ciertos aspectos de forma completamente diferente. Cualquier pequeña perturbación, o error, en las condiciones iniciales del sistema puede tener una gran influencia sobre el resultado final. Es decir, cambios minúsculos que suceden al inicio conducen a resultados totalmente divergentes.

Un ejemplo casero de lo anterior, es el siguiente:

Tenemos una receta para hacer un pastel de chocolate. Un rico pastel. Una parte de la receta dice "agregar 3 cucharaditas de bicarbonato". ¿Qué es una cucharadita, a cuánto equivale, es rasa o copeteada? ¿Que tipo de bicarbonato usar? Aplicamos lo que pensamos que es. Después de todo el proceso, al final tenemos el pastel, pero no sabe bien.

Tuvimos un error de entendimiento, y un cambio minúsculo causó un resultado distinto al esperado. ¿Qué fue lo que aprendimos en el proceso?

El sistema de justicia mexicano se integra de diversos componentes que se relacionan entre sí; cuenta con composición, estructura y entorno, Esto implica, necesariamente, que todos los operadores del sistema hablen el mismo idioma, y tengan en claro cuáles son las reglas del juego y cuál es el propósito a lograr.

Y parte importante, es el tema de la congruencia y de la coherencia. Recordemos que ambos principios establecen la forma en la que opera el sistema, que debe ser complementario entre sus componentes, orientado a un mismo sentido o propósito, y sin contradicciones entre sus elementos.

La base del sistema de justicia mexicano es la Constitución, que estaba sustentado en principios y reglas aceptadas universalmente en el siglo XX. Pero nuevas reglas se han ido incorporando, al igual que diferentes discursos, pero la homologación y la armonización de principios y conceptos no ha sido la adecuada. Y esto se refleja precisamente en la baja calidad de los resultados que la población espera del Estado.

Obvio, el destinatario y beneficiario del sistema, la población, también debe tener en claro de qué se está hablando. Entiende una cosa, pero observa que en la realidad se trata de otra, y la satisfacción de las necesidades colectivas queda a medias.

El artículo 17 de la Constitución federal, establece el principio de justicia pronta, expedita, completa e imparcial, la que se se administrará en los plazos y términos de Ley.

La convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en sus artículos 8°.1, y 25.1 los mismos principios, adicionando el relativo al recurso sencillo, rápido y efectivo.

¿Qué es lo que sucede en la realidad?


  • Los juicios en materia laboral están diseñados para que un conflicto de esa naturaleza se resuelva en 30 días porque prevalece la subsistencia del trabajador. Mínimo se toman 2 meses, y eso llegando a convenio extrajudicial. De otro modo los operadores del sistema lo alargan de manera innecesaria por "tecnicismos"...
  • Los juicios en materia penal no deben exceder del año, según el artículo 20 inciso B fracción I de la Constitución federal, salvo que solicite mayor plazo para su defensa..
  • Los juicios en materia fiscal no deben exceder de 6 meses, según el Código Fiscal, pero si bien te va, dos años tienes que litigar...
  • Los juicios en materia civil deben concluirse en 45 días. Si bien te va, 3 meses y eso con arreglo extrajudicial...
  • El proceso penal exige ciertas reglas para la tutela de los "derechos humanos" de los imputados. Si estas reglas no se cumplen rigurosamente, todo el proceso se va al caño. La rigurosidad no la establece la Ley, sino el "criterio" de quien resuelve...
  • El proceso laboral se supone que debe ser sencillo e imparcial; pero en la realidad las juntas de conciliación, como despachos de colitigio de los laboristas, toman decisiones ilegales adversas a  la patronal propiciando el alargamiento innecesario de los juicios...


No basta con hacer adiciones y reformas al orden constitucional; sino que todo el sistema y sus operadores deben actuar de manera congruente, coherente, cooperativa y solidaria. Tan sólo, en el asunto de la "reforma al sistema penal", que se impuso ante el reclamo de violaciones sistemáticas a derechos humanos, el sistema comenzó a operar a la inversa.

Al tratarse de un nuevo manual de operaciones, de una nueva receta, lo lógico es que capacites o adiestres a quienes van a operar el sistema. Pero comenzaron a capacitar a la inversa: primero los magistrados y hasta el final de la cadena, a los oficiales de policía (y eso, pensando que a los oficiales los capacitarían)

¿Cuál es la inconsistencia? Recordemos lo que nos dice el concepto del efecto mariposa:

Cualquier pequeña perturbación, o error, en las condiciones iniciales del sistema puede tener una gran influencia sobre el resultado final. Es decir, cambios minúsculos que suceden al inicio conducen a resultados totalmente divergentes.


  • ¿Cuál es el propósito, cuál es la razón de ser del sistema de justicia penal? Pues, a través del control social del castigo, evitar que las personas afecten a los demás y quienes causen afectación, aplicarles una pena.
  • ¿Cuál es el propósito de la policía preventiva en el sistema de justicia penal? Su función es (o debe ser) preservar la escena del delito, tomar datos, hacer entrevistas, recabar información.
  • ¿Cuál es el propósito de ser del Ministerio Público? Su función es (o debe ser) recibir denuncias, investigar, formular imputaciones, sostenerlas en juicio, y lograr la sanción máxima.

Entonces, ¿qué es lo que debió formarse y capacitarse primero, para la correcta operación del sistema? Pues a las instituciones que tienen a su cargo la base de que un proceso sea exitoso. Si desde inicio está mal la integración de la carpeta, es probable que otro operador del sistema eche todo abajo por una deficiencia de origen.

Por esa razón hay cientos de causas penales en la que los imputados, a pesar de tener la culpabilidad cierta y probada, salen absueltos porque los primeros capacitados en el sistema -los magistrados-, arguyen "violaciones procesales"; violaciones procesales que los operadores primarios del sistema -policía y ministerio público- ni idea tenían sobre eso, porque obraron conforme a la capacitación que entendían vigente al momento de actuar.

En un caso penal X, la policía recaba datos, el ministerio público procesa con esos datos, el imputado en todo momento contó con defensa y tuvo oportunidad de probar, el Juez resuelve con esos datos y aplica la pena. Otros operadores del sistema observan datos que no hizo valer la defensa, y otorga la absolución. Y todo por un detalle técnico que los demás operadores del sistema pasaron por alto.

Y como el sistema garantista es la buena onda, y otorga mayores "derechos", pues los procesados bajo el sistema operativo anterior, se benefician con las presunciones nuevas que les favorecen. Y de ahí que los procesos se declaran ilegales, con el consecuente disgusto social.

En esos casos, ¿que tan importante es la "tutela irrestricta" de los "derechos humanos" de los procesados? El efecto mariposa es claro: cualquier pequeña perturbación al inicio, termina en un resultado muy distinto al esperado.

Entonces, la razón de ser del proceso penal no se cumple a cabalidad o como se esperaría, ya que cuenta con defectos que perturban desde el inicio a los procesos, y su resultado es muy distinto a la razón del ser del sistema.

Por supuesto que estoy en contra de que se vulneren los derechos de los imputados; pero se supone que por eso el sistema exige que haya la denominada defensa técnica y que quienes la ejerzan estén certificados; es a esta defensa técnica a la que le corresponde precisamente ejercer los derechos del imputado y exigir el debido proceso. Si lo hizo valer en el proceso y ello fue ignorado, claro que debe ser beneficiado con la absolución. Pero si por torpeza no lo hizo valer, ¿es ético que los operadores judiciales del sistema corrijan esos yerros?

Si el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, ¿es moral que por un detalle técnico, que no tiene relevancia, se otorgue la absolución? Parece que el sistema no ha aprendido nada del caso de Rubí Frayre, aquel ocurrido en Ciudad Juárez, Chihuahua, en 2010, y de las terribles consecuencias que tuvo.

Los procesos laborales parece que se quedaron estancados en la década de los 70. Aún y cuando la vigente Ley Federal del Trabajo exige que los abogados patronos de las partes sean licenciados en derecho, lo que implica la instauración de una defensa técnica en la materia, con el fin de que haya una debida representación e inhibir el alargamiento innecesario de los procesos en perjuicio del trabajador, las instancias jurisdiccionales operadoras del sistema insisten en cotiligar con los abogados laboristas, y las instancias judiciales igual: Al amparo del principio de la suplencia de la queja, buscan a como dé lugar favorecer a quien menos puede.

El efecto mariposa debe ser tomado como una manera de aprender, de revisar qué es lo que hicimos mal y cómo podemos hacer que esos yerros sean los mínimos.

En un plan terrenal, un proceso judicial no dista en un proceso de fabricación de coches: todo funciona como un sistema, todos los que intervienen tienen una parte muy importante; si algo sale mal, el resultado estará mal.

Y me dirás que no es lo mismo fabricar un coche que impartir justicia, porque en la impartición de justicia lo que predomina son los derechos. Señalé que no dista, no que sea lo mismo. El Estado claro que tiene el deber, como sujeto obligado, de establecer sistemas congruentes y coherentes en los que predomine la certeza y la seguridad jurídica de los destinatarios, de la sociedad misma; tiene el deber de aplicar parejo las reglas, y de no contradecirse a sí mismo; el deber de que, por lo menos, sus operadores hablen el mismo idioma, evitar el Kan-Gu-Ru cuando un proceso está en funcionamiento.


VI.- ¿Qué hemos aprendido?


Es complicado, claro es, que es casi imposible tener un sistema cien por ciento infalible. Claro que fallará en algún momento según la Ley de Murphy (si algo puede salir mal, saldrá mal). Pero el sistema puede aprender de sus defectos, de sus deficiencias, de lo ocurrido, para satisfacer la necesidad de equilibrio que exige la sociedad.

No menciono "justicia", porque es un concepto, un valor intrínseco y acorde a las herencias culturales de las personas. Para no entrar en debates, usaré el término "equilibrar". Me parece más adecuado porque, en sentido justicia (que según la tradición es "dar a cada quien lo suyo"), siempre habrá alguien inconforme y argüirá injusticia. Cuando equilibras, procuras que ambos pesos queden iguales.

De igual modo, me parece que en el discurso de los derechos humanos, debiera ser en el sentido de que no se otorgan derechos, sino que se reconocen; y que éstos no se aplican, se ejercen ; y que el sujeto obligado en esa relación es el Estado, la autoridad, quien esté en una situación de superioridad, incluso aquellos que tienen una posición de dominio, o de control, que bajo ciertas circunstancias puedan abusar de otras personas.

También considero que el Estado, al emitir sus reglas, debe obrar apegado a los principios de congruencia, de coherencia; de sostener los principios de certeza y de seguridad jurídica; de evitar las excepciones; de capacitar bien a los operadores del sistema para que los procesos se lleven bien y que se obtengan los resultados esperados. Eso incluye,por supuesto, a los abogados postulantes, defensores, procuradores, patronos.

Considero que, incluso, habría que plantear seriamente, en construir un nuevo sistema, desde una nueva Constitución que sea asequible al destinatario, y que establezca bien los principios de congruencia y de coherencia. Solo teniendo en claro nuestros derechos, y nuestros límites, podremos responsablemente hacerlos valer.