Cuando ingresé a colaborar en el Instituto Estatal de la Cultura del Estado de Guanajuato, una de las tareas que realicé en el año de 2002 fue un estudio comparativo sobre diversas legislaciones en materia de cultura, como parte de mi evaluación en el diplomado de derecho cultural. Para tal fin, estudié diversas normativas latinoamericanas, consulté las diversas disposiciones de la UNESCO, tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y la convención Andrés Bello.
Las normativas en comento coinciden al establecer una serie de principios dogmáticos sobre qué es lo que debería entenderse como materia cultural. No se establece propiamente que la cultura es un derecho, pues su propia naturaleza impide por sí misma que por un decreto algo intangible sea cultura. Se trata más bien, de establecer los medios a través de los cuales los Estados reconocen las manifestaciones culturales y cómo debe procurarse su estudio, protección, fomento, difusión y promoción como el patrimonio universal que es.
Obviamente, el estudio quedó en el tintero dado que las condiciones para su discusión a nivel cameral no estaban dadas, tampoco en la actualidad. Sin embargo, considero viable que una vez pasados más de diez años desde su elaboración, el estudio pueda ser compartido. Desde mi punto de vista, el Estado no debe regular el quehacer cultural, sino establecer cuáles expresiones son tuteladas, y proveer a la sociedad el acceso a los servicios culturales. Dentro de las acciones de tutela están las de preservación del patrimonio cultural, ya sea de carácter público o privado, pues es de interés general que sean conservadas aquellas actividades o bienes que son representativos de la sociedad.
El acceso a los servicios culturales se diversifica al promoverse la realización de actividades de fomento a la cultura, así como el involucrar a la sociedad en dichas actividades.
La concepción del proyecto enlista aquellas actividades que se tutelan, pues el derecho moderno cuestiona las decisiones escasamente sustentadas en el arbitrtio o discrecionales. Para proteger algo, se debe saber qué es lo que se quiere proteger y cómo se debe proteger.
Dejo en manos de los lectores, mi estudio sobre la Ley de Fomento a la Cultura, adaptada para el Estado de Guanajuato, deseando que sea de utilidad.
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