jueves, 19 de enero de 2006

Normatividad, Técnica Legislativa y Ética

Hace unos días me tocó participar en unos trabajos previos para presentar una iniciativa de Ley sobre Derechos Indígenas para el Estado de Guanajuato. Al hacer uso de la voz, cuestioné tal iniciativa y sugerí que mejor se hicera uso de medios alternativos para la atención de grupos indigenas. La respuesta de los proyectistas me dejó realmente perplejo. Los argumentos de fondo fueron dos: uno, porque ya tenían 3 tres 3 añotes trabajando en ello; dos, porque les urge meter esto antes de que concluya la actual administración. Unos argumentos bastante sólidos -pensé-

Creo firmemente que hablar de "derechos" indígenas es como establecer un fuero, una atención priviegiada a un grupo o sector de la población. O sea que los demás, por no ser indígenas, carecemos de varios derechos. Aunque el expositor de la iniciativa señaló que el concepto derecho no debería verse desde la óptica jurídica, lo cierto es que un derecho consiste en la facultad de exigir de un obligado el cumplimiento de algo. Una legitimación activa, vaya. ¿Cómo cambiar el "paradigma" del concepto de derecho?

Es obvio que los derechos y obligaciones son recíprocos. Es como el concepto de Lealtad: uno y otro deben concederse cosas mutuamente, y quien falla, no está legitimado para pedir pues, la lealtad se gana, no se exige.

Yo estoy cansado francamente de que los conceptos de convivencia social sean adulterados y corrompidos. Es un mar de leyes que carecen de los mínimos estudios para determinar si una serie de reglas son elevadas al rango de Ley.

En este caso de la iniciativa de Ley de Derechos indigenas, no tomaron en cuenta que otras leyes ya toman en cuenta a tal sector: Ley Orgánica Municipal, Ley de Salud, Ley de Educación, Ley de Cultura, Ley de Planeación, etc.

Como diría Batman: ¡Santos batidillos!

 

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