La Ley Federal del Trabajo LFT, es una normativa de las más
avanzadas mundialmente; pero en cuanto a los juicios, los operadores del sistema fallan estrepitosamente, llevándose entre las pezuñas a aquel
que supuestamente la Ley tutela (al trabajador). Identificamos como operadores
del sistema, a los “abogados laboristas”, a las Juntas de Conciliación y
Arbitraje JULCAS, y a los Tribunales Colegiados de Circuito TCC.
No agrego como parte operadora del sistema al demandado y sujeto a proceso inquisitivo, que es la
patronal. Mi postura es como sujeto
justiciable en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de
una entidad paraestatal.
Se supone que la base dogmática del proceso laboral que
establece el artículo 685 de la LFT, que sea al menos inmediato, oral,
económico, sencillo y concentrado. En la
realidad es un proceso inquisitivo en el que las posibilidades de salir
bien librado son nulas.
El sistema litiga a
favor del “abogado laborista”, no a favor del socialmente desprotegido, que
es el trabajador. ¿Por qué es así?
Toma en cuenta que el
trabajador jamás interviene en los juicios. Toda la chamba la hace la JULCA
al abogado laborista. Por eso decimos aquí el laborista y no mencionamos al trabajador.
Se supone que el trabajador está en desventaja respecto al
patrón, ya que solo aporta su esfuerzo. La LFT
en su artículo 692 es clarísima al establecer que los abogados patronos o asesores legales deben ser técnicos o expertos
en derecho. Se supone que esa medida
es para que las partes cuenten con la debida
defensa técnica. Por eso no debe
haber suplencia de la queja.
Suplir la queja es
hacerle la chamba al abogado laborista, es corregir sus yerros, y es
conceder todo lo que pida aún y cuando ello implique una evidente violación
procesal que solamente es corregible hasta Amparo Directo. Y eso, si es que.
Si le ganas al
abogado laborista, éste promueve su amparo, invoca la suplencia, y el TCC le corrige sus yerros procesales al
laborista, bajo la idea de tutelar ''al que menos puede''. Porque según aplican
el principio pro-operario que establece el artículo 18 de la LFT, pero el
alcance del principio es solo a las normas de trabajo, las sustantivas; más no
las procesales.
El sistema prejuzga
siempre la responsabilidad a cargo del patrón de pagar indemnizaciones,
salarios caídos, prestaciones y todo lo habido, tan sólo por el hecho de ser señalado como patrón. Al sistema no le importa que niegues la relación
de trabajo: la prueba diabólica
identificada como la presunción que
establece el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo es clara: si no me presentas documentos, o si en
esos documentos no aparece el
trabajador, ya te jodiste: Tú eres
patrón. Increíble que en pleno siglo XXI aún se admitan pruebas diabólicas, que
son base del sistema inquisitorial.
Tus testigos en
juicio carecen de valor alguno.
Porque simplemente te conocen y los conoces y por ello son inservibles. AH,
pero los del laborista tienen absoluta y plena fe pública. Puedes pedir a la
JULCA que cite a testigos, y el laborista igual. La JULCA se niega
sistemáticamente y, si eres patrón y
no se presentan los testigos (que de igual modo carecen de valor) te jodiste; si eres el laborista, el TCC aún y viendo que hubo un requerimiento que se incumplió, obliga a que se reponga la prueba y obliga a que se cite a los
testigos de la laborista a como dé lugar, testigos
muchas veces inexistentes y que es una medida para alargar los juicios.
Eso es arbitrario.
No basta para creerle al laborista el que diga que los testigos no quieren ir.
Al menos debe dar una evidencia o una presunción razonable. Las
ideas de las JULCA y de los TCC han
hecho que la palabra de los laboristas, sea ley absoluta.
Se supone que las
JULCA deben operan en pleno, y por
principio de inmediatez, estar presentes en las audiencias. ¿Qué es lo que
ocurre? Todo se hace por y ante un
funcionario que se supone tiene algo que ver en las audiencias. Esta persona resuelve y hace constar
que la decisión fue del pleno. Si no firmas el acta igual tiene validez; si haces constar con tu puño y letra que el pleno no resolvió, se te acusa penalmente de dañar
expedientes. Olvídate de pedir el uso de la voz. Jamás te lo darán y si lo
hacen, te batean con el argumento de “los criterios”'.
El laborista
manifiesta, el funcionario decide, y te niega el derecho de réplica. Siempre
decide al amparo de los “criterios”, criterios que ni explican, ni exhiben, ni
transcriben. Dejan al sujeto a inquisición en estado de indefensión. La respuesta que dan para no presentar
los “criterios” es simple: Usté es abogado. ¿Y? En una relación
procesal se es sujeto justiciable,
quien está obligado a fundar y motivar es la autoridad. Pero eso no sucede, y eso es insuficiente para considerar
derechos violados, según las ideas de los TCC porque, a fin de cuentas, tú
eres el patrón, tienes lana, paga.
Las decisiones son
instantáneas, inmediatamente después de la intervención exclusiva del laborista; el funcionario ni siquiera concede el derecho de réplica.
Decide y ya. Y la decisión siempre debe impugnarse hasta amparo directo, porque
se niega el derecho de réplica.
Aún y cuando obtengas
una resolución favorable, ¿qué es lo
que hace el TCC? Busca a toda costa hallar por donde beneficiar al abogado laborista, busca cómo corregirle
sus yerros, busca cómo tratar de voltear el tren, busca como hundir al sujeto a
juicio a cómo de lugar. Basta con leer las brillantes discusiones de los TCC en
materia de amparo laboral. Basta con leer las sentencias en donde obligan a reponer procedimientos
subsanando las omisiones procesales de los laboristas; dejando de lado que la propia LFT ya impone la obligación de que haya una
defensa técnica, y que en un debido proceso es inaceptable beneficiar a una de las partes.
¿A qué juega el laborista? Juega al desgaste. Busca la
manera de alargar el proceso, y la JULCA y el TCC apoyan y alientan esas
pésimas prácticas. El laborista puede negarse
a presentar al trabajador para prueba confesional exhibiendo un papel que mencione que don trabajador está malito y que no puede ir.
Situación que las JULCAS y los TCC han propiciado. Pero el patrón no puede
fallar: Se jode de inmediato y no hay poder ni divino ni humano que componga
eso. Un desequilibrio procesal evidente que poco les importa a los TCC, porque
éstos lo propician.
Atacas el papel
que a manera de justificante lleva
el laborista. Se supone que quien debe perfeccionar la prueba es quien la
ofrece. No es así. Tú, que atacas ese papel, tienes la obligación de demostrar
los motivos de tus objeciones. Si desconoces la firma, debes demostrar que esa
firma no es del suscriptor; si desconoces el contenido, debes demostrar el por
qué se desconoce el contenido (échate un peritaje pues). Y el TCC
ha emitido tesis en donde sostiene eso: quien ataca el documento del
laborista, debe probar las objeciones.
El laborista no está
obligado a probar sus objeciones, pero el patronal sí está obligado
desvirtuar esas objeciones. Y aguas con que se te haya pasado orecer medios de
perfeccionamiento, porque la JULCA, en notorio beneficio al laborista, te
revienta y no te permite probar para desvirtuar las objeciones.
Es urgente que el sistema procesal laboral se actualice o se
actualice. Tales prácticas propiciadas por las JULCA y los TCC, en beneficio de los laboristas, alargan
de manera inútil e innecesaria los procesos. ¿Quién es el que resulta
perjudicado? Es perjudicado quien se supone que la Ley protege.
Pero los operadores
del sistema insisten en favorecer al laborista. Eso es moralmente incorrecto.
Eso es socialmente reprochable. Eso es jurídicamente indigno. Debe anularse la
suplencia de la queja e inaplicar el principio pro-operario en materia
procesal.
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