sábado, 21 de enero de 2012

Comentarios al cierre de Megaupload


Los servicios de almacenamiento (megaupload, 4shared, etc.) son tan solo servicios de depositorios o almacenes electrónicos, cuyo propósito es que el usuario tenga al alcance sus materiales, y que éstos puedan ser accesibles por quien decida. Forman parte de esta categoría inclusive productos de google (picasa, google+, blogger, docs, youtube) productos de microsoft (spaces, skydrive, live). Bueno, cualquier lugar donde se pueda almacenar un contenido electrónico... incluso tu cuenta de correo-e.

O sea, yo puedo almacenar en el almacen electrónico mis cosas, y puedo compartirlas con quien yo desee y las veces que se me de la gana, porque esos materiales me pertenecen dado que ya los he pagado o los he obtenido de manera lícita (me los regalaron, me los cedieron, me los gané en una rifa, me los hallé en la calle, etc. No los he robado, pues).

Las acusaciones del fbi son absurdas, pues imputan a Megaupload la comisión de pérdidas millonarias, la comisión de piratería, la comisión de lavado de dinero, la complicidad en actos terroristas y más perlas de ese calibre.

En principio, el derecho internacional público y el derecho internacional privado, prohiben la extraterritorialidad de las leyes; esto es, una ley estadounidense no tiene efectos ni fuerza ni validez en Europa; supongamos que hay una excepción por cooperación, que los países donde se hizo el arresto coinciden en los delitos (leyes especiales por su fin y propósito que las reglas universales de los derechos humanos prohiben), van y encarcelan a los megauploads.

Yo he leido la definición de qué entiende la regla anglosajona por piratería, y destaca el ánimo de lucro o el fin de obtener ganancias ilícitas. Pues aquí es donde lo tienen complicado los estadounidenses, ¿cómo demostrar que megaupload y filiales obtuvieron ganancias ilegales? ¿Cómo demostrarán que el hecho de ser depositario de un contenido electrónico causa los enormes daños a los emporios?

Públicamente, se sabe que las producciones exitosas recuperan los gastos de inversión en menos de 2 meses y en un semestre ya obtuvieron ganancias. Dentro de los gastos de inversión, obviamente se incluyen sueldos, salarios  y regalías. Del mes 3 al 6 ya es ganancia neta.

Por ejemplo, la película "Avatar", de James Cameron: Tuvo un costo de 240 millones de dólares (en esta cantidad se incluyen sueldos, locaciones, honorarios, producción, distribución, etc.); y obtuvo ganancia de 2,740 millones de dólares (la ganancia es lo que resulta de los ingresos menos costos) ¿Es ético seguir exprimiendo a la gallina de los huevos de oro?

Por ende, es falso que se proteja a todos los creadores y creativos, pues tan solo se protege a las obras que son del gusto del público y que ya generaron muy buenas ganancias; las obras-fracaso, los churros y los mojones claro que no son protegidas pues no generan ganancia y no son atractivas:

El asunto es quién domina o controla el flujo de lo que circula en la red, ese es el tema de fondo. Los creadores, usuarios, empresas que viven de estos negocios están en contra de la pretensión de las empresas del copyright de controlar los contenidos a pretexto de las pérdidas que han tenido, que no son pérdidas, sino ganancias que han dejado de tener”, añadió (el Senador) Javier Castillo (1)

Tenemos el caso de la película "A sound of thunder", cuya recaudación tan sólo alcanzó a financiar menos del uno por ciento de su presupuesto. Fracasó por que era una pésima película. Por ende, no perdió por las actividades de los almacenes electrónicos, ni por ser compartida. ¿También estos malos proyectos son responsabilidad de los usuarios de la red?

En el sistema anglosajón y en el europeo, el autor al ceder sus derechos a otro, pierde cualquier beneficio con relación a esos derechos; por lo que quien defiende a ultranza el perjuicio patrimonial es quien tiene los derechos, no el autor. Por lo que entonces, es falso eso de que con las medidas antipiratería se beneficia a autores, pues éstos ya no tienen derecho alguno sobre los derechos que cedieron.

Lo que prohiben las etiquetas de advertencia, es la difusión, copia o reproducción de material con fines de lucro. Demuéstrame pues, primero, que hay un lucro indebido para que me acuses de pirata:

"...el director general de la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), Roberto Cantoral Zucchi. “Yo creo que sí debe respetarse”, dijo en entrevista con ¡hey!

“Con esto hay un principio legítimo; la ley SOPA y PIPA me agradan porque hablan de regular o quitar los sitios que están en la ilegalidad, no sé en qué afecta sacar a un sitio que atenta contra la legalidad, pero lo que pasa es que la ilegalidad no cuesta. Quisiera saber qué haría Google, Wikipedia o YouTube si les quitamos nuestros contenidos, desaparecerían”, añadió el representante de los creadores musicales en México
. (2)



O sea, para el titular de la SACM, todos los que osan compartir un material ya pagado, son culpables de "empobrecer" a sus agremiados. ¿Hace cuánto tiempo ha habido un éxito musical en México, creado y producido por mexicanos? ¿Es culpa de los internautas, que ya no haya creatividad en autores y compositores? ¿Qué ha hecho la SACM para actualizar la venta de producciones al público? ¿Ha establecido alguna estrategia para hacer más asequibles los productos al público?


Esto me recuerda el caso de los cómicos Viruta y Capulina. Cuando murió Viruta, fue en la pobreza; la asociación de actores lo abandonó a su suerte. Cuando murió Capulina, su patrimonio propio solventó los gastos funerarios y agració el patrimonio de sus herederos, de igual forma, la asociación de actores lo abandonó a su suerte.

Los llamados delitos por recepción o por receptoría, son un alcance legal que criminaliza a quien colabora en la comisión de un delito (por ejemplo, quien compra mercancía robada a sabiendas de que es robada). Aquí debe estar firme que quien recibe al cosa está pleno y conciente de que la cosa es robada o ilegal; pero si no es así, no opera la receptoría.

Los almacenes electrónicos siempre cuentan con la cláusula de deslinde, haciendo responsable al usuario sobre la licitud del material que almacene haciendo uso del servicio de almacenamiento (valga la redundancia); pues lo que ofrece el almacén es solo eso: un servicio de almacenamiento.

Aceptar el dicho del fbi y sus socios, es casi como obligar a que los arrendadores de inmuebles supervisen lo que los inquilinos hagan o dejen de hacer; y si la conducta del inquilino es delito, también incurre en delito el arrendador. O sea, todos somos policías o, peor aún, todos somos culpables.

Algo similar con el caso de Taringa: un abogado que juega a ser juez en sus ratos libres, les criminaliza por remitir al usuario a sitios de descarga (eso es precisamente lo que haría SOPA, ACTA y SINDE; y nos demuestra además que un tonto es peligroso, pero un tonto con poder es más peligroso) Es como acusar a la señorita del estanquillo de informes o a cualquier paisano que nos de información, porque de los bares que pedimos nos recomendaran, nos dijeron de uno donde abundan los delincuentes.

Así las cosas, yo no veo como procedente el reclamo del fbi y sus amiguitos. Pero bien dicen que con dinero baila el perro, así que cualquiera que reciba dinero (proveniente, con ironía, de hechos de lesa humanidad) del fbi, hará lo que éstos sujetos ordenen.

Los emporios debieron haberse dado cuenta hace años, que tienen el enemigo en casa, pues es su propia gente la que saca los materiales al público antes de su estreno.

Y sospechosamente... me parece que los mismos emporios son los que facilitan la piratería, pues al vender en el comercio informal, evaden ellos mismos el pagar impuestos y sueldos. Así las cosas, quieren tener el control de lo que se vende en el comercio formal como lo que se vende en la informalidad.

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(2).- ídem

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