En el Diario Oficial de la Federación del día de hoy (jueves 27 de marzo de 2014) - http://dof.gob.mx/ - fue publicado el Acuerdo 07/2014 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se establecen las reglas de obligatoriedad del seguro a vehículos que circulen en las vías federales.
Destaca la tabla de obligatoriedad:
2014 2011 y posteriores $186,732.00 Daños a personas (lesiones y muerte) $100,000.00
2015 2008 y posteriores $162,255.00
2016 2005 y posteriores $135,690.00
2017 2002 y posteriores $117,467.00
2018 2000 y posteriores $102,388.00
2019 y siguientes Todos los modelos Cualquier valor Daños a personas (lesiones y muerte)
$100,000.00
Daños materiales $50,000.00
Simplemente, no entiendo entonces cuál es el propósito de la obligatoriedad del seguro a que se refiere la Ley. Escasamente vehículos facturados en 2010 carecen de seguro, pues son con financiamiento y durante la vida del crédito es obligatorio el seguro por contrato. Si te pega un vehículo modelo 2009, te fastidias porque no cuenta con seguro.
Así las cosas, técnicamente yo estaría obligado a asegurar mi motocicleta 2002, hasta el año de 2017. Ergo, las aseguradoras no están obligadas a vender seguro para ese modelo de vehículos. ¿Discriminatorio? Evidentemente que sí.
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