jueves, 28 de abril de 2016

El efecto mariposa en el sistema de justicia mexicano.

“No deshonra a un hombre equivocarse. Lo que deshonra es la perseverancia en el error”.

Para que la frase célebre sea acorde al llamado ''lenguaje incluyente'', en vez de un hombre, diría una persona, o suprimir 'a un hombre'. El mensaje es que debemos aprender del día a día, evolucionarnos, si algo salió mal, corregirlo. Pero tal pareciera que la idea de la evolución se entiende de una manera diversa.

¿Quien lo diría? Cometes un delito o incumples con tu deber, y en lugar de recibir un castigo la vida te premia. Es común que haya materiales en la Internet en dónde se exhiben abusos de autoridad y los abusos a la autoridad, así como las celebraciones a quienes incumplen con las reglas.

Por lo menos, en México, los que se han vuelto famosos en las redes por lo regular son gente de lo peor. Los que no están borrachos están locos o son unos tarados en extremo. La gente los populariza porque se ríen de ellos o se identifican con ellos, no porque sean talentosos. Y lo peor: eso loa alienta a seguir así y esos "ejemplos" se multiplican.

¿Y esto que tiene que ver con el efecto mariposa en el sistema de justicia mexicano? Mucho. Y veremos por qué.

Las leyes existen como un medio de control social. Eso está bien, para que nadie se pase de vivo. Por desgracia, el excesivo "derechismo" y el malentendido "garantismo" son levaduras que están creando una extrema "tolerancia" que muta en impunidad.

Esto viene porque el común de las personas no entienden qué es "derecho", pero el discurso se los da; tampoco saben qué es garantías, pero el discurso de los da, y es la felicidad en pleno. Incumplen con sus obligaciones e invocan que tienen derecho para no ser molestados (por ejemplo, los deudores que son embargados, los manifestantes cuando son removidos, los infractores cuando son apresados, el mal conductor cuando es multado, el abusón de la escuela cuando se le remite a la dirección, el molestón del barrio cuando se le pide que le baje a su escándalo, las ladies y los gentlemen...)

Lo que es inaceptable, es que el propio Estado tampoco sepa qué es "derecho" y qué es "garantías"; que su discurso sea contradictorio, que por un lado prometa el "estado de derecho" y por el otro se abstenga de actuar, que inicie procesos y que fracasen, que sus mismos operadores se contradigan, que las leyes sean incoherentes, que fomente la incertidumbre jurídica, que sus actuaciones sean cuestionadas, que sus órganos judiciales y jurisdiccionales sean despachos de colitigio...

De esos yerros, se aprovecha el llamado "litigio estratégico", que de ser una herramienta muy noble y de alcances superiores, termina siendo una llave que abre el paso a toda forma de impunidad, porque los mismos operadores del sistema, y el sistema, así lo permiten.

El sistema de justicia mexicano, tiene muchas fallas que imposibilitan, dificultan e inhiben su cumplimiento. La principal es que los destinatarios, por pereza, por indiferencia o por desdén, ignoran sus deberes y sus derechos, no los cumplen o no los hacen valer, o lo hacen de manera equivocada. Y esto es así porque las leyes no son asequibles o de fácil comprensión.

El otro problema, es que los operadores trabajan con un sistema contradictorio, obsoleto y deficiente, lo que los lleva a hablar diferentes idiomas, y tan débil que el más mínimo detalle hace caer cualquier actuación jurídica, con el consecuente desperdicio de recursos y los resultados de mala a pésima calidad.

Las reflexiones de esta colaboración no tienen la intención de hacer cátedra sobre el tema (para eso existen los teóricos de café con doctorados); sino exponer desde el lenguaje ciudadano, cómo observo la situación atípica del sistema de justicia mexicano, comentando los aspectos de certeza y seguridad jurídica que todos lo invocan pero ni idea tienen de qué son; la coherencia y la congruencia que se supone deben regir el sistema pero no es así. Una crítica al concepto ''derecho'', todos lo piden, todos lo exigen pero nadie sabe decir qué carajos es ''el derecho'', crítica al litigio estratégico y derechos humanos; y concluyo con "kan-gu-ru" y el efecto mariposa que se manifiesta en el sistema.

Veremos que el sistema tiene mensajes equivocados y contradictorios, los que deben corregirse a fin de armonizar los intereses de la sociedad.

Así, pues, ya tienes que los premios de la vida y la popularidad en las redes, son parte de las consecuencias del efecto mariposa.



I.- Principio de Certeza y Seguridad Jurídica.


Sin entrar a teorías désas raras, en las que nadie está de acuerdo y en el que todos tratan de imponer sus ideas y criterios, diremos en términos llanos y claros, que las leyes son simplemente las reglas del juego, el manual de operaciones, la receta del pastel, que establecen consecuencias de cumplimiento obligatorio o forzado, cuando se desacatan.

¿Qué le ocurre al futbolista que incumple el reglamento? Sabe que no debe troncharle la rodilla al jugador rival. Pero lo hace. El árbitro, que es la máxima figura de autoridad, lo expulsa, lo echa fuera, sin que pueda regresar a la cancha. Y la decisión del árbitro es firme y se cumple. Igual sucede con quien hace trampa en el tenis, en el básquetbol, en los encantados, en el ajedrez.

Traslada esta idea a la vida en sociedad. Todos estamos obligados, por el hecho de vivir en sociedad, a acatar las reglas (morales; de cortesía; jurídicas o legales). Y cuando se desacata la regla, hay siempre una consecuencia.

¿Qué carajos es ''el derecho''? Muchos teóricos han tratado el tema, nadie ha dado una conclusión efectiva o al menos entendible -eso tampoco es propósito de esta disertación-. ¡Qué bonito es decir que tengo derechos! Si, pero, ¿qué es eso? Había comentado que por el hecho de vivir en sociedad, tenemos una serie de obligaciones que están en las leyes. Entonces, si el vecino incumple con su obligación de vecindad, ¿yo qué puedo hacer al respecto?

Para eso existe el derecho, o los derechos, que en palabras llanas viene siendo la legitimación, la posibilidad que tengo, para exigir a otro el cumplimiento de su obligación. Es la herramienta con la que haces funcionar un sistema para la defensa de tus intereses.

Más sencillo. El derecho de propiedad es la llave de tuercas que tienes para hacer valer que respeten tus cosas. El derecho a la salud es el martillo con el que haces que el obligado te proporcione servicios médicos. El derecho a la educación es el destornillador con el que reclamas servicios de formación académica de calidad. El derecho a la cultura es el serrucho con el que pides acceso a los medios de promoción, fomento y difusión de las actividades de producción intelectual.

De igual manera, el derecho como dualidad, te impone obligaciones, te establece límites. El derecho es el carril de circulación, los rieles por donde corre la vida. Si te pasas de la raya o te sales de la vía, hay una consecuencia.

Por ejemplo. Existe el derecho a la paternidad y a la maternidad, esto es, puedes ser papá o mamá las veces que quieras. Por ese derecho, el Estado tiene la obligación de facilitarte acceso a los servicios de salud, públicos o privados. Tu obligación, por ejercer ese derecho, es cubrir los costos de los servicios de salud, y proporcionar alimentos a tu bebé.

Otro ejemplo, tienes el derecho de propiedad, y por ello puedes comprarte un coche. Nadie te va a impedir que te compres el carro que quieras. Tu obligación, por el hecho de tener el coche, es pagar los impuestos al Estado y usar el vehículo de manera responsable.

En tales casos, tienes la obligación de pagar la pensión alimenticia, o en el segundo ejemplo, de pagar los impuestos. Si pagas, nadie te puede reclamar. Pero si no pagas, te cobrarán. El bebé ejercerá su derecho a alimentos y el Estado su facultad de cobro.

Por eso se dice que la Constitución no crea derechos, sino que los reconoce. El derecho existe, el derecho está, y es protegido su ejercicio y garantizada su goce.

Saber que cuando la regla establece un hipótesis (supuesto, una probabilidad), y cuál es la consecuencia, es lo que se conoce como certeza jurídica. Esto es, se sabe y se conocen las consecuencias, lo establecido por la Ley como prohibido, como ordenado, o como permitido. El principio de legalidad así lo establece: las personas pueden hacer aquello que la Ley no les prohíba. Por ende, las personas deben hacer aquello que la Ley les impone.

Esta certeza te lleva, pues, a saber que cuentas con la seguridad de que la Ley (normativa o disposición) existe, y que hay quien la haga valer, cumplir y aplicar. A esto se le conoce como estado de derecho, una situación en la que el equilibrio de los intereses de la sociedad está sujeta a las leyes, a la intervención de la autoridad, y al resarcimiento en el incumplimiento de las obligaciones.

Por tanto, se puede decir que las leyes están para obligar a su cumplimiento. Y el derecho es el medio para lograr ese cumplimiento.


II.- Principio de Congruencia y de Coherencia.


El diccionario define congruencia como una característica que se comprende a partir de un vínculo entre dos o más cosas. Es una compatibilidad de conceptos que se complementan entre sí, formando un sistema, ya que todos sus conceptos de relacionan entre sí.

Y coherencia lo define como una relación lógica entre dos cosas o entre las partes o elementos de algo de modo que no se produce contradicción ni oposición entre ellas. Cualidad de actuar apegado a las ideas o con lo que expresa. Actitud de obrar con los principios que se profesan.

¿No te quedó claro? Bueno, vamos a los ejemplos mundanos:

Ejemplo 1.- El libro recetario de postres. Su propósito es compilar en un solo documento varias recetas de postres. Todas las recetas que lo componen deben ser de postres, y los postres que se elaboren a partir de las diversas recetas del libro recetario, deben ser sabrosos. Puedes usar una parte de una receta y de otra, y te saldrá un postre sabroso. Congruencia. Todo opera bajo el mismo principio: hacer un postre sabroso.

Cada receta que integran el libro recetario, debe tratar sobre postres sabrosos. Los ingredientes a los que se refiere deben ser compatibles entre sí para lograr el postre. Coherencia. La receta es sobre postres y los ingredientes son para hacer postres, no para hacer ladrillos.

Ejemplo 2.- Un vehículo motorizado. El propósito del vehículo es trasladar de un punto a otro; para ello cuenta con ruedas, asiento, motor, volante, frenos, electricidad. Congruencia. Todos los componentes deben actuar de manera cooperativa y solidaria para ir de un lugar a otro.

Cada componente debe cumplir su objetivo: los frenos, frenar; el motor, mover; las ruedas, girar y trasladar. Coherencia. Cada parte debe hacer lo suyo para que todo el conjunto logre el propósito. No requiere mayor explicación cuando uno de los componentes falla.

Ejemplo 3.- Una computadora tiene como fin procesar datos, almacenarlos y aplicarlos. Sus componentes físicos -hardware- y sus programas -software- deben cumplir con determinados requisitos para que funcione de manera armónica. Congruencia. La compatibilidad de componentes y programas hará que el equipo funcione.

Si el programa y el componente son incompatibles, simplemente no funcionará. Coherencia. El programa debe ser compatible con el componente,

Para nuestro tema, tenemos que la congruencia es la uniformidad del sentido de dos o más reglas o leyes, que a su vez forman un sistema; y la coherencia aplica los componentes del sistema, y que deben ser acordes a sus propósitos.

Estos principios lógicos definen el alcance y el propósito de las leyes. La ley suprema en el país, es la Constitución y los tratados internacionales suscritos y vigentes. Es la que establece el principio de congruencia de cuanto ordenamiento jurídico se emita (véase el artículo 133). Toda ley debe apegarse a los principios constitucionales, todas deben tener la misma orientación, ninguna puede anular o limitar el alcance constitucional.

Luego entonces, toda ley, todo ordenamiento nacional debe, primero, ser acorde a la materia o al propósito para la cual fue creada; segundo, estar apegada a los principios de la Constitución; tercero, ser compatible con otras leyes; y cuarto, que no anule o contradiga a la Constitución ni a las demás normas. Esta es la coherencia.

Si la Constitución es la que establece la congruencia del sistema, no puede contradecirse a sí misma, ni establecer excepciones, ya sea en su texto o el resolución judicial; pero tal parece que eso ocurre:

  • El caso de los indígenas: Se supone que la Constitución establece un principio de igualdad. Todos somos iguales ante la Ley. Pero bajo el argumento de protección a los grupos indígenas, se les concede en rango constitucional una serie de prerrogativas, de excepciones y de exclusiones. Cuentan con fuero particular al amparo de ''las tradiciones'', no están obligados a pagar impuestos, ni a cumplir las obligaciones ciudadanas. Esa actitud paternalista, en vez de fortalecerlos, los hunde más y más.
  • El caso de la fuerza pública: Se supone que la fuerza pública, por antonomasia, es la materialización física del imperio de la autoridad. Y que agredir o combatir a la fuerza pública, es agredir y combatir a la misma autoridad. Pero el Poder Judicial Federal ha dicho que madrear policías (herirlos y matarlos) no es agresión al Estado. Cualquier puede hacerlo porque  actúa ''en defensa de sus derechos humanos''.
  • El caso de los oficiales: Se supone que todo trabajo, implica un mínimo de condiciones legales, de condiciones de seguridad jurídica, de seguridad social, de seguridad laboral (salario y jornada), porque es trabajo. Trabajo es todo esfuerzo humano (físico, intelectual o ambos) convenido a la subordinación, y retribuido con dinero. ¿Eso no es lo que hace un oficial? Pero igual, el Poder Judicial Federal dice que eso no es trabajo, y que la relación entre oficiales y la autoridad es de índole administrativa. 
  • El caso del fuero: El fuero tiene varios significados (privilegios y exenciones, competencia judicial, tutela o protección especial por razón del cargo). Habíamos dicho que la Constitución es la que establece el alcance del orden jurídico; indica expresamente el fuero legislativo, el fuero militar para casos internos de las fuerzas armadas, y prohíbe fueros especiales. Pero resulta que el Poder Judicial Federal dice que todos los que tienen ciertos cargos públicos por elección, tienen fuero y son injuzgables.
  • El caso de las penas y la readaptación social: la Constitución refiere en varios de sus apartados, lo relativo a la pena de prisión como consecuencia de haberse cometido un delito. Y luego orienta el discurso hacia la readaptación social, en el mismo tema. La pena por sí mismo implica aplicar un sufrimiento, un castigo. La readaptación va hacia la corrección de quien se ha apartado del camino. ¿Cuál es la que debiera aplicarse?


Estos cinco casos son los más representativos de la incongruencia y de la contradicción que hay en el orden Constitucional. Me dirás que los casos fuerza pública, oficiales y fuero estuvieron bajo juzgamiento del Poder Judicial.

Pues sí, y como máximo tribunal, sus decisiones aparentan ser contradictorias. Se supone que no puede ni debe resolver en contra de la propia regla de la cual emana. Esto es, se supone que la misma Constitución es la que establece las reglas, y sus reglas no pueden ser violatorias ni de sí mismas ni de otros derechos y situaciones ya establecidas; y que la Corte, como garante de que tales derechos y situaciones se respeten, no puede infringir la norma estableciendo excepciones o situaciones especiales. La Corte contradice y cuestiona a la propia Constitución.

Así las cosas, al amparo de la coherencia la regla no puede contrariar sus propósitos, ni atender temas distintos; y que con la congruencia, las reglas que forman el sistema no pueden contradecirse, ni anularse entre sí.


III.- El "Litigio Estratégico".



Habíamos dicho que el derecho es la legitimación que la Ley te otorga para exigir de otro un cumplimiento, reglas que determinan aquello considerado como prohibido, como ordenado, o como permitido. Aquello que la Ley o la Constitución no reconoce como "derecho", difícilmente lo podrás hacer valer (exigir su cumplimiento al sujeto obligado). Es ahí donde entra el llamado litigio estratégico.

En palabras llanas, se trata de una forma de aprovecharse del sistema judicial, de los recovecos y lagunas legales, para que, invocando patrones de conducta ilegales y estructuras desde las que sistemáticamente se violan derechos humanos, se obtenga resultados favorables a un grupo o sector de la sociedad.

Esos resultados favorables usualmente se destinan a la implementación de estándares internacionales en el derecho nacional; controvertir políticas públicas desfavorables, incorporar nuevos temas a la agenda legislativa; promover el reconocimiento de más derechos; etc.

En otros términos, es una forma muy elegante de decir que ''el que tiene más saliva traga mas pinole". Y es aquí donde viene el abuso al sistema en el ámbito local y nacional.

Un sistema que es incongruente e incoherente consigo mismo, que es cuestionado, cuya credibilidad es casi nula, y cuyos operadores se contradicen entre sí, es material de fácil aprovechamiento por malandros y malosos, quienes, desgraciadamente, también son parte de la sociedad.

De igual manera, esos ''litigios estratégicos locales'' anulan por completo los conceptos de certeza y de seguridad jurídica. Se supone que las leyes están diseñadas para el común de las personas, y que las hipótesis son firmes. Y que solamente cuando hay los casos que comprometan derechos humanos o dónde éstos no son reconocidos, es cuando se aplica el litigio de impacto.

Esto es, no debiera aplicar en todos los casos. Pero con el ''litigio estratégico'', la consecuencia que según la Ley es verde, resulta morada, o azul, o naranja.

Y si a eso le sumas lo mal entendido y lo mal aplicado del concepto de la ''suplencia de la queja'', tenemos tribunales -incluso a la Corte- que se convierten en despachos de colitigio para ''abogados'' laboristas, penalistas y agraristas (resuelven sus yerros procesales a cómo dé lugar en perjuicio del vencedor, le buscan por donde torcer el sentido para, según ellos, "cumplir con la defensa de derechos humanos"); amén de actuar como pequeños congresos legislativos que tuercen el sentido de la ley escrita: a través de ''criterios'' neutralizan el sentido de la Ley, rompiendo con la seguridad y la certeza jurídica.

Esto es, no importa lo que dice la ley escrita, sino el ''criterio'' de tal o cual tribunal. La creación de ''criterios'' es una consecuencia directa y en escala local de los ''litigios estratégicos'', cuyo propósito es neutralizar, como dijimos, la certeza y la seguridad jurídica.


IV.- Derechismo + Garantismo = Impunidad.


El diccionario define al derecho como un conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuyo cumplimiento puede ser impuesta de manera coactiva. Comentamos que es la legitimación que la Ley te otorga para exigir de otro un cumplimiento, reglas que determinan aquello considerado como prohibido, como ordenado, o como permitido.

Garantía la define como algo que asegura y protege contra algún riesgo, seguridad o certeza que se tiene sobre algo.

E impunidad, como cualidad de impune; impune es estar sin castigo, una situación sin consecuencias.

¿Y por qué a esos términos le agregaste el sufijo ''ismo''? Deja te explico que es un sufijo:

Un sufijo es un afijo que se añade al final de una palabra o de su raíz para formar una palabra derivada. Un afijo es una partícula gramatical que se une a una palabra o a una base para formar palabras derivadas; puede aparecer al principio, en medio o al final de la palabra. Cuando es al final de la palabra, es sufijo; cuando es al inicio es prefijo, cuando es en medio es infijo.

El sufijo "ismo" sirve para denotar una doctrina, una tendencia, una teoría, o un sistema. Al igual que una actitud o conducta (alcoholismo, puritanismo); una afición (alpinismo, ciclismo).

Entonces, derechismo es una tendencia a dar o reconocer derecho de todo; garantismo es una tendencia a dar o reconocer garantía de todo. ¿Cuál es el problema aquí?

Desde hace años ha estado la tendencia de dar y repartir derechos y garantías. Como lo he mencionado, los derechos no se conceden ni se crean ni se establecen: se reconocen. El derecho viene siendo la legitimación para exigir a otro el cumplimiento de su obligación. Y como dualidad, impone obligaciones y establece límites. Por tanto, no se aplica, se ejerce.

Nadie puede tener más obligaciones que derechos; nadie puede tener más derechos que obligaciones:


  • Eres policía y tienes la obligación de prestar seguridad pública. Tienes el derecho de al menos un mínimo de prestaciones laborales y jurídicas.
  • Eres estudiante y tienes el derecho de recibir educación. Tienes la obligación de cumplir con los estatutos académicos.
  • Tienes el derecho de manifestarte públicamente. Tienes la obligación de no causar daños a terceros.
  • Tienes el deber de no molestar a tus vecinos. Tienes el derecho de que tus vecinos no te molesten.


Otorgar, conceder o crear derechos, sin explicar que conlleva su respectiva obligación, hace que los destinatarios del mensaje entiendan que están eximidos de dar la contraprestación, de cumplir con una obligación o de apegarse a sus limitantes.

La dualidad derechos - obligaciones, olvidada en los discursos, genera expectativas equivocadas en los destinatarios del mensaje, y a los operadores del sistema.  Pareciera, que en la realidad, el discurso del derechismo entrega a las personas la facultad de evadir sus responsabilidades.

Otro problema viene cuando el discurso ''vende'' la idea de que se trata de derechos absolutosAlan Gewrigrth señala que un derecho es absoluto cuando no puede ser desplazado en ninguna circunstancia de forma tal que nunca puede ser infringido justificadamente y debe ser satisfecho sin ninguna excepción. En mi opinión, si bien es cierto que los derechos, por sí mismos son oponibles, también lo es que al momento en que existen regulaciones de derecho o limitaciones de hecho, lo absoluto ya no es tan absoluto.

Podemos decir que un derecho absoluto, es el de la vida humana. De aceptarse conforme a la definición de Genwright, sería inválido e inaceptable el homicidio por legítima defensa o en cumplimiento del deber (regulación de derecho). Y quien actúe así en legítima defensa o en cumplimiento del deber, es homicida y debe ser sancionado. O bien, el médico que no pudo salvar la vida del paciente por limitantes de hecho: es homicida porque debió a toda costa salvar la vida.

Así pues, el discurso del derechismo y del garantismo sin establecer un principio de obligación o de limitantes, maniata a cualquier sistema, ya que a sí mismo anula cualquier posibilidad de actuar. Y ello genera una plena impunidad, y un sentimiento de frustración a la sociedad misma.

Aquí es donde toma sentido lo explicado con relación a la congruencia y a la coherencia. El propio sistema, al desapegarse de los principios, se contradice a sí mismo.

La misma Constitución, que es de donde deriva el reconocimiento de derechos, no explica qué se debe entender por ''derechos''. Lo deseable es que al menos contenga una declaración dogmática sobre el tema, pero en sus 136 artículos no dice nada al respecto.

¿Cuál ha sido el tema estelar en el derechismo? Pues, el  que corresponde a derechos humanos. Esta corriente es muy noble y tiende a "proteger" la dignidad del ser humano pero hay algo que no cuadra en esa situación.

Reiteramos que el derecho es la legitimación para exigir a otro el cumplimiento de un deber. Por tanto, invoco el derecho humano para exigir del obligado (el Estado o de cualquiera que actúe en un plano de superioridad) que no afecte mi dignidad. Luego entonces, el derecho humano no es una patente para evadir el cumplimiento de la Ley.

La Constitución declara el reconocimiento a los derechos humanos. ¿Que son derechos humanos? La Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH lo explica de esta manera:

Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

¿Perdón? ¿Eso qué significa? ¿Qué es prerrogativa, sustentada, dignidad, realización? ¿Aplicación de derechos humanos? Hay que consultar otra fuente, porque la definición ''oficial'' dice mucho y no explica nada.

La organización internacional de derechos humanos Human Rights habla de esta manera:

Empecemos con algunas definiciones básicas:

Humano: sustantivo
Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una mujer o un niño; una persona.

Derechos: sustantivo
Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas; libertades que están garantizadas.

Derechos Humanos: sustantivo
Los derechos que tienes simplemente por ser humano.

Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo.

Un poco más explicativa, pero el discurso omite tratar el tema de la obligación. ¿Quien es el obligado en la relación jurídica de derechos humanos? Pues, el Estado, la autoridad, quien esté en una situación de superioridad. Eso lo deducimos al momento en que señala trato digno y libertades.

Incluso, podría -o debería- considerarse como obligado en esta relación a aquellos que tienen una posición de dominio, o de control, que bajo ciertas circunstancias puedan abusar de otras personas. Esto es, a otros sectores no necesariamente de autoridad estatal... incluso las de carácter ilegal o autoridades de hecho...

Pero checa lo que la misma definición establece: Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Bien, analicemos eso:


  • Suposición, según el diccionario, es una idea o concepto que se considera cierto, verdadero o real para llevar a cabo un razonamiento o actuar de una manera determinada.
  • La moral según el diccionario es un conjunto de normas, creencias, valores y costumbres que sirve como modelo de conducta del ser humano en la sociedad; conocimiento de lo que el ser humano debe hacer o evitar para conservar la estabilidad social.
  • Racional según el diccionario es lo perteneciente o relativo a la razón; es la capacidad que permite pensar, evaluar, entender y actuar de acuerdo a ciertos principios para satisfacer algún objetivo o finalidad.


Luego entonces, si es inmoral e irracional, queda fuera de esa tutela ¿o no? Una característica propia e inherente al ser humano, miembro de la especie Homo sapiens, mínimo debe tener un comportamiento social de respeto y de socorro a los demás de su especie. Y hay algunos que son todo, menos homo sapiens. Esto otorga legitimación y sustento al reclamo social de que los derechos humanos son para los humanos derechos.

Toda persona, todo ser humano, está obligada a cumplir con los estatutos. Obviamente un estatuto que anule o limite la dignidad humana, es reprochable, incorrecta, e inaceptable (es en estos casos en los que sí opera y sí aplica el litigio estratégico)

Pero si el estatuto es acorde a los principios de dignidad, la persona está obligada a cumplirla. No puede ni debe sostener su incumplimiento apelando a sus derechos humanos (es aquí en donde opera el "litigo estratégico" y el colitigio de tribunales en los asuntos locales)

Por ejemplo: la ley establece que el deudor debe pagar. El deudor no puede negarse a pagar aduciendo que por pagar se quedaría sin dinero y quedarse sin dinero viola su derecho humano a una vida digna.

Otro ejemplo, la persona infringe el reglamento de vialidad. Se niega a ser infraccionado aduciendo que se violan sus derechos de libertad de tránsito y de posesión; toma vídeo y arguye prepotencia.

El peor de todos, la persona confesa sujeta a proceso penal. Arguye la mínima "violación" a sus "derechos" para que el proceso, bajo un efecto mariposa, fracase.

Así, pues, el discurso debe replantearse. Está bien que se fomente y se promocione el derecho que ampare a las personas. Pero también debe dejarse en claro que los derechos y las garantías de ninguna manera propician evadir o incumplir con la Ley.

Y de igual manera, el sistema debe ser congruente y coherente consigo mismo. Una norma no puede anular a otra, ni éstas pueden contradecir a la Constitución. Y los operadores del sistema, deben por lo menos hablar el mismo idioma para neutralizar el efecto mariposa.


V.- Kan Gu Ru y el Efecto Mariposa.


Cuenta la leyenda, que los exploradores ingleses al llegar a lo que hoy es Australia, vieron a un animalito simpático, orejón y de largas patas que a brincos avanzaba en la llanura. Al preguntarle a los locales acerca de ese animalito, ellos respondieron "Kan-Gu-Ru" (no te entiendo) Y así fue como el canguro obtuvo su nombre.

El efecto mariposa es un concepto de la teoría del caos. La idea es que, dadas unas condiciones iniciales de un determinado sistema dinámico caótico, cualquier pequeña discrepancia entre dos situaciones con una variación pequeña en los datos iniciales, acabará dando lugar a estados donde ambos sistemas evolucionan en ciertos aspectos de forma completamente diferente. Cualquier pequeña perturbación, o error, en las condiciones iniciales del sistema puede tener una gran influencia sobre el resultado final. Es decir, cambios minúsculos que suceden al inicio conducen a resultados totalmente divergentes.

Un ejemplo casero de lo anterior, es el siguiente:

Tenemos una receta para hacer un pastel de chocolate. Un rico pastel. Una parte de la receta dice "agregar 3 cucharaditas de bicarbonato". ¿Qué es una cucharadita, a cuánto equivale, es rasa o copeteada? ¿Que tipo de bicarbonato usar? Aplicamos lo que pensamos que es. Después de todo el proceso, al final tenemos el pastel, pero no sabe bien.

Tuvimos un error de entendimiento, y un cambio minúsculo causó un resultado distinto al esperado. ¿Qué fue lo que aprendimos en el proceso?

El sistema de justicia mexicano se integra de diversos componentes que se relacionan entre sí; cuenta con composición, estructura y entorno, Esto implica, necesariamente, que todos los operadores del sistema hablen el mismo idioma, y tengan en claro cuáles son las reglas del juego y cuál es el propósito a lograr.

Y parte importante, es el tema de la congruencia y de la coherencia. Recordemos que ambos principios establecen la forma en la que opera el sistema, que debe ser complementario entre sus componentes, orientado a un mismo sentido o propósito, y sin contradicciones entre sus elementos.

La base del sistema de justicia mexicano es la Constitución, que estaba sustentado en principios y reglas aceptadas universalmente en el siglo XX. Pero nuevas reglas se han ido incorporando, al igual que diferentes discursos, pero la homologación y la armonización de principios y conceptos no ha sido la adecuada. Y esto se refleja precisamente en la baja calidad de los resultados que la población espera del Estado.

Obvio, el destinatario y beneficiario del sistema, la población, también debe tener en claro de qué se está hablando. Entiende una cosa, pero observa que en la realidad se trata de otra, y la satisfacción de las necesidades colectivas queda a medias.

El artículo 17 de la Constitución federal, establece el principio de justicia pronta, expedita, completa e imparcial, la que se se administrará en los plazos y términos de Ley.

La convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en sus artículos 8°.1, y 25.1 los mismos principios, adicionando el relativo al recurso sencillo, rápido y efectivo.

¿Qué es lo que sucede en la realidad?


  • Los juicios en materia laboral están diseñados para que un conflicto de esa naturaleza se resuelva en 30 días porque prevalece la subsistencia del trabajador. Mínimo se toman 2 meses, y eso llegando a convenio extrajudicial. De otro modo los operadores del sistema lo alargan de manera innecesaria por "tecnicismos"...
  • Los juicios en materia penal no deben exceder del año, según el artículo 20 inciso B fracción I de la Constitución federal, salvo que solicite mayor plazo para su defensa..
  • Los juicios en materia fiscal no deben exceder de 6 meses, según el Código Fiscal, pero si bien te va, dos años tienes que litigar...
  • Los juicios en materia civil deben concluirse en 45 días. Si bien te va, 3 meses y eso con arreglo extrajudicial...
  • El proceso penal exige ciertas reglas para la tutela de los "derechos humanos" de los imputados. Si estas reglas no se cumplen rigurosamente, todo el proceso se va al caño. La rigurosidad no la establece la Ley, sino el "criterio" de quien resuelve...
  • El proceso laboral se supone que debe ser sencillo e imparcial; pero en la realidad las juntas de conciliación, como despachos de colitigio de los laboristas, toman decisiones ilegales adversas a  la patronal propiciando el alargamiento innecesario de los juicios...


No basta con hacer adiciones y reformas al orden constitucional; sino que todo el sistema y sus operadores deben actuar de manera congruente, coherente, cooperativa y solidaria. Tan sólo, en el asunto de la "reforma al sistema penal", que se impuso ante el reclamo de violaciones sistemáticas a derechos humanos, el sistema comenzó a operar a la inversa.

Al tratarse de un nuevo manual de operaciones, de una nueva receta, lo lógico es que capacites o adiestres a quienes van a operar el sistema. Pero comenzaron a capacitar a la inversa: primero los magistrados y hasta el final de la cadena, a los oficiales de policía (y eso, pensando que a los oficiales los capacitarían)

¿Cuál es la inconsistencia? Recordemos lo que nos dice el concepto del efecto mariposa:

Cualquier pequeña perturbación, o error, en las condiciones iniciales del sistema puede tener una gran influencia sobre el resultado final. Es decir, cambios minúsculos que suceden al inicio conducen a resultados totalmente divergentes.


  • ¿Cuál es el propósito, cuál es la razón de ser del sistema de justicia penal? Pues, a través del control social del castigo, evitar que las personas afecten a los demás y quienes causen afectación, aplicarles una pena.
  • ¿Cuál es el propósito de la policía preventiva en el sistema de justicia penal? Su función es (o debe ser) preservar la escena del delito, tomar datos, hacer entrevistas, recabar información.
  • ¿Cuál es el propósito de ser del Ministerio Público? Su función es (o debe ser) recibir denuncias, investigar, formular imputaciones, sostenerlas en juicio, y lograr la sanción máxima.

Entonces, ¿qué es lo que debió formarse y capacitarse primero, para la correcta operación del sistema? Pues a las instituciones que tienen a su cargo la base de que un proceso sea exitoso. Si desde inicio está mal la integración de la carpeta, es probable que otro operador del sistema eche todo abajo por una deficiencia de origen.

Por esa razón hay cientos de causas penales en la que los imputados, a pesar de tener la culpabilidad cierta y probada, salen absueltos porque los primeros capacitados en el sistema -los magistrados-, arguyen "violaciones procesales"; violaciones procesales que los operadores primarios del sistema -policía y ministerio público- ni idea tenían sobre eso, porque obraron conforme a la capacitación que entendían vigente al momento de actuar.

En un caso penal X, la policía recaba datos, el ministerio público procesa con esos datos, el imputado en todo momento contó con defensa y tuvo oportunidad de probar, el Juez resuelve con esos datos y aplica la pena. Otros operadores del sistema observan datos que no hizo valer la defensa, y otorga la absolución. Y todo por un detalle técnico que los demás operadores del sistema pasaron por alto.

Y como el sistema garantista es la buena onda, y otorga mayores "derechos", pues los procesados bajo el sistema operativo anterior, se benefician con las presunciones nuevas que les favorecen. Y de ahí que los procesos se declaran ilegales, con el consecuente disgusto social.

En esos casos, ¿que tan importante es la "tutela irrestricta" de los "derechos humanos" de los procesados? El efecto mariposa es claro: cualquier pequeña perturbación al inicio, termina en un resultado muy distinto al esperado.

Entonces, la razón de ser del proceso penal no se cumple a cabalidad o como se esperaría, ya que cuenta con defectos que perturban desde el inicio a los procesos, y su resultado es muy distinto a la razón del ser del sistema.

Por supuesto que estoy en contra de que se vulneren los derechos de los imputados; pero se supone que por eso el sistema exige que haya la denominada defensa técnica y que quienes la ejerzan estén certificados; es a esta defensa técnica a la que le corresponde precisamente ejercer los derechos del imputado y exigir el debido proceso. Si lo hizo valer en el proceso y ello fue ignorado, claro que debe ser beneficiado con la absolución. Pero si por torpeza no lo hizo valer, ¿es ético que los operadores judiciales del sistema corrijan esos yerros?

Si el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, ¿es moral que por un detalle técnico, que no tiene relevancia, se otorgue la absolución? Parece que el sistema no ha aprendido nada del caso de Rubí Frayre, aquel ocurrido en Ciudad Juárez, Chihuahua, en 2010, y de las terribles consecuencias que tuvo.

Los procesos laborales parece que se quedaron estancados en la década de los 70. Aún y cuando la vigente Ley Federal del Trabajo exige que los abogados patronos de las partes sean licenciados en derecho, lo que implica la instauración de una defensa técnica en la materia, con el fin de que haya una debida representación e inhibir el alargamiento innecesario de los procesos en perjuicio del trabajador, las instancias jurisdiccionales operadoras del sistema insisten en cotiligar con los abogados laboristas, y las instancias judiciales igual: Al amparo del principio de la suplencia de la queja, buscan a como dé lugar favorecer a quien menos puede.

El efecto mariposa debe ser tomado como una manera de aprender, de revisar qué es lo que hicimos mal y cómo podemos hacer que esos yerros sean los mínimos.

En un plan terrenal, un proceso judicial no dista en un proceso de fabricación de coches: todo funciona como un sistema, todos los que intervienen tienen una parte muy importante; si algo sale mal, el resultado estará mal.

Y me dirás que no es lo mismo fabricar un coche que impartir justicia, porque en la impartición de justicia lo que predomina son los derechos. Señalé que no dista, no que sea lo mismo. El Estado claro que tiene el deber, como sujeto obligado, de establecer sistemas congruentes y coherentes en los que predomine la certeza y la seguridad jurídica de los destinatarios, de la sociedad misma; tiene el deber de aplicar parejo las reglas, y de no contradecirse a sí mismo; el deber de que, por lo menos, sus operadores hablen el mismo idioma, evitar el Kan-Gu-Ru cuando un proceso está en funcionamiento.


VI.- ¿Qué hemos aprendido?


Es complicado, claro es, que es casi imposible tener un sistema cien por ciento infalible. Claro que fallará en algún momento según la Ley de Murphy (si algo puede salir mal, saldrá mal). Pero el sistema puede aprender de sus defectos, de sus deficiencias, de lo ocurrido, para satisfacer la necesidad de equilibrio que exige la sociedad.

No menciono "justicia", porque es un concepto, un valor intrínseco y acorde a las herencias culturales de las personas. Para no entrar en debates, usaré el término "equilibrar". Me parece más adecuado porque, en sentido justicia (que según la tradición es "dar a cada quien lo suyo"), siempre habrá alguien inconforme y argüirá injusticia. Cuando equilibras, procuras que ambos pesos queden iguales.

De igual modo, me parece que en el discurso de los derechos humanos, debiera ser en el sentido de que no se otorgan derechos, sino que se reconocen; y que éstos no se aplican, se ejercen ; y que el sujeto obligado en esa relación es el Estado, la autoridad, quien esté en una situación de superioridad, incluso aquellos que tienen una posición de dominio, o de control, que bajo ciertas circunstancias puedan abusar de otras personas.

También considero que el Estado, al emitir sus reglas, debe obrar apegado a los principios de congruencia, de coherencia; de sostener los principios de certeza y de seguridad jurídica; de evitar las excepciones; de capacitar bien a los operadores del sistema para que los procesos se lleven bien y que se obtengan los resultados esperados. Eso incluye,por supuesto, a los abogados postulantes, defensores, procuradores, patronos.

Considero que, incluso, habría que plantear seriamente, en construir un nuevo sistema, desde una nueva Constitución que sea asequible al destinatario, y que establezca bien los principios de congruencia y de coherencia. Solo teniendo en claro nuestros derechos, y nuestros límites, podremos responsablemente hacerlos valer.

viernes, 15 de abril de 2016

¿Qué onda con los juicios laborales en México?

La Ley Federal del Trabajo LFT, es una normativa de las más avanzadas mundialmente; pero en cuanto a los juicios, los operadores del sistema fallan estrepitosamente, llevándose entre las pezuñas a aquel que supuestamente la Ley tutela (al trabajador). Identificamos como operadores del sistema, a los “abogados laboristas”, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje JULCAS, y a los Tribunales Colegiados de Circuito TCC.

No agrego como parte operadora del sistema al demandado y sujeto a proceso inquisitivo, que es la patronal. Mi postura es como sujeto justiciable en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de una entidad paraestatal.

Se supone que la base dogmática del proceso laboral que establece el artículo 685 de la LFT, que sea al menos inmediato, oral, económico, sencillo y concentrado. En la realidad es un proceso inquisitivo en el que las posibilidades de salir bien librado son nulas.

El sistema litiga a favor del “abogado laborista”, no a favor del socialmente desprotegido, que es el trabajador. ¿Por qué es así?

Toma en cuenta que el trabajador jamás interviene en los juicios. Toda la chamba la hace la JULCA al abogado laborista. Por eso decimos aquí el laborista y no mencionamos al trabajador.

Se supone que el trabajador está en desventaja respecto al patrón, ya que solo aporta su esfuerzo. La LFT en su artículo 692 es clarísima al establecer que los abogados patronos o asesores legales deben ser técnicos o expertos en derecho. Se supone que esa medida es para que las partes cuenten con la debida defensa técnica. Por eso no debe haber suplencia de la queja.

Suplir la queja es hacerle la chamba al abogado laborista, es corregir sus yerros, y es conceder todo lo que pida aún y cuando ello implique una evidente violación procesal que solamente es corregible hasta Amparo Directo. Y eso, si es que.

Si le ganas al abogado laborista, éste promueve su amparo, invoca la suplencia, y el TCC le corrige sus yerros procesales al laborista, bajo la idea de tutelar ''al que menos puede''. Porque según aplican el principio pro-operario que establece el artículo 18 de la LFT, pero el alcance del principio es solo a las normas de trabajo, las sustantivas; más no las procesales.

El sistema prejuzga siempre la responsabilidad a cargo del patrón de pagar indemnizaciones, salarios caídos, prestaciones y todo lo habido, tan sólo por el hecho de ser señalado como patrón. Al sistema no le importa que niegues la relación de trabajo: la prueba diabólica identificada como la presunción que establece el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo es clara: si no me presentas documentos, o si en esos documentos no aparece el trabajador, ya te jodiste: Tú eres patrón. Increíble que en pleno siglo XXI aún se admitan pruebas diabólicas, que son base del sistema inquisitorial.

Tus testigos en juicio carecen de valor alguno. Porque simplemente te conocen y los conoces y por ello son inservibles. AH, pero los del laborista tienen absoluta y plena fe pública. Puedes pedir a la JULCA que cite a testigos, y el laborista igual. La JULCA se niega sistemáticamente y, si eres patrón y no se presentan los testigos (que de igual modo carecen de valor) te jodiste; si eres el laborista, el TCC aún y viendo que hubo un requerimiento que se incumplió, obliga a que se reponga la prueba y obliga a que se cite a los testigos de la laborista a como dé lugar, testigos muchas veces inexistentes y que es una medida para alargar los juicios.

Eso es arbitrario. No basta para creerle al laborista el que diga que los testigos no quieren ir. Al menos debe dar una evidencia o una presunción razonable.  Las ideas de las JULCA y de los TCC han hecho que la palabra de los laboristas, sea ley absoluta.

Se supone que las JULCA deben operan en pleno, y por principio de inmediatez, estar presentes en las audiencias. ¿Qué es lo que ocurre? Todo se hace por y ante un funcionario que se supone tiene algo que ver en las audiencias. Esta persona resuelve y hace constar que la decisión fue del pleno. Si no firmas el acta igual tiene validez; si haces constar con tu puño y letra que el pleno no resolvió, se te acusa penalmente de dañar expedientes. Olvídate de pedir el uso de la voz. Jamás te lo darán y si lo hacen, te batean con el argumento de “los criterios”'.

El laborista manifiesta, el funcionario decide, y te niega el derecho de réplica. Siempre decide al amparo de los “criterios”, criterios que ni explican, ni exhiben, ni transcriben. Dejan al sujeto a inquisición en estado de indefensión. La respuesta que dan para no presentar los “criterios” es simple: Usté es abogado. ¿Y? En una relación procesal se es sujeto justiciable, quien está obligado a fundar y motivar es la autoridad. Pero eso no sucede, y eso es insuficiente para considerar derechos violados, según las ideas de los TCC porque, a fin de cuentas, tú eres el patrón, tienes lana, paga.

Las decisiones son instantáneas, inmediatamente después de la intervención exclusiva del laborista; el funcionario ni siquiera concede el derecho de réplica. Decide y ya. Y la decisión siempre debe impugnarse hasta amparo directo, porque se niega el derecho de réplica.

Aún y cuando obtengas una resolución favorable, ¿qué es lo que hace el TCC? Busca a toda costa hallar por donde beneficiar al abogado laborista, busca cómo corregirle sus yerros, busca cómo tratar de voltear el tren, busca como hundir al sujeto a juicio a cómo de lugar. Basta con leer las brillantes discusiones de los TCC en materia de amparo laboral. Basta con leer las sentencias en donde obligan a reponer procedimientos subsanando las omisiones procesales de los laboristas; dejando de lado que la propia LFT ya impone la obligación de que haya una defensa técnica, y que en un debido proceso es inaceptable beneficiar a una de las partes.

¿A qué juega el laborista? Juega al desgaste. Busca la manera de alargar el proceso, y la JULCA y el TCC apoyan y alientan esas pésimas prácticas. El laborista puede negarse a presentar al trabajador para prueba confesional exhibiendo un papel que mencione que don trabajador está malito y que no puede ir. Situación que las JULCAS y los TCC han propiciado. Pero el patrón no puede fallar: Se jode de inmediato y no hay poder ni divino ni humano que componga eso. Un desequilibrio procesal evidente que poco les importa a los TCC, porque éstos lo propician.

Atacas el papel que a manera de justificante lleva el laborista. Se supone que quien debe perfeccionar la prueba es quien la ofrece. No es así. Tú, que atacas ese papel, tienes la obligación de demostrar los motivos de tus objeciones. Si desconoces la firma, debes demostrar que esa firma no es del suscriptor; si desconoces el contenido, debes demostrar el por qué se desconoce el contenido (échate un peritaje pues).  Y el TCC ha emitido tesis en donde sostiene eso: quien ataca el documento del laborista, debe probar las objeciones.

El laborista no está obligado a probar sus objeciones, pero el patronal sí está obligado desvirtuar esas objeciones. Y aguas con que se te haya pasado orecer medios de perfeccionamiento, porque la JULCA, en notorio beneficio al laborista, te revienta y no te permite probar para desvirtuar las objeciones.

Es urgente que el sistema procesal laboral se actualice o se actualice. Tales prácticas propiciadas por las JULCA y los TCC, en beneficio de los laboristas, alargan de manera inútil e innecesaria los procesos. ¿Quién es el que resulta perjudicado? Es perjudicado quien se supone que la Ley protege.

Pero los operadores del sistema insisten en favorecer al laborista. Eso es moralmente incorrecto. Eso es socialmente reprochable. Eso es jurídicamente indigno. Debe anularse la suplencia de la queja e inaplicar el principio pro-operario en materia procesal.

lunes, 4 de abril de 2016

Que onda con el consumo de datos con ATT?

Con el actual plan de 300 pesitos de ATT - México, se supone que cuenta con 2Gb de datos para Internet.

Pero la realidad es otra.

Primero, la empresa jamás proporciona información de consumo en tiempo real; siempre salen con que el consumo se refleja hasta después de 48 horas hábiles... ¿Qué carajos es eso? De nada sirve la aplicación si no proporciona información en tiempo real.

Segundo, la "medición" de consumos por medio de la aplicación "miiusacell" que ofrece la empresa, por alguna razón siempre es a la alta. Siempre los datos se consumen antes:


En esta captura del 25 de marzo de 2016, tres días antes de la fecha de corte, se ve que 3G Watchdog reporta un consumo de 1.07Gb de 2Gb (53.7% consumido); pero la aplicación ''miiusacell'' reporta que ya se consumieron los 2Gb del plan.

Al día siguiente, ya no tenía datos móviles.


En esta captura del 04 de abril de 2016, 3G Watchdog reporta un consumo de 81.43Mb de 2Gb (4.00% consumido), pero la aplicación ''miiusacell'' reporta un consumo de 153Mb.

¿Quien está mintiendo? 

Tercero, así las cosas no hay la certeza de que ATT sea una empresa confiable, ya que los consumos de datos son exagerados, poco reales, y engañosos.

Son exagerados, porque no es posible que tan solo el usar correo electrónico, ver periódicos en línea, y ocasionalmente hacer una búsqueda, se chute más de 30Mb. Excluyo las ''redes sociales'' sin adjuntos o vínculos externos porque se supone que es ''ilimitado''...

Son poco reales, porque la medición no es en tiempo real, sino que existe un plazo de conteo de 48 horas hábiles.

Son engañosos porque el usuario bajo, la creencia de que aún tiene datos disponibles de acuerdo a la aplicación ''miiusacell'', hace uso de ellos. Pero, bajo el amparo de las 48 horas hábiles, resulta que en cualquier momento ha rebasado el consumo y debe pagar para continuar con los datos móviles.

De nada sirve, pues, que tenga tecnología LTE o 4G o como le llamen, si la medición de datos, que se supone es una herramienta de control, simplemente no sirve, o el conteo de datos es a la alza conforme a los parámetros de ATT.

Esto hace inútil por completo el poder hacer uso de almacenamiento en la nube. No puedo tener mis datos en Google Drive, porque almacenar o consultar se chuta toda la navegación del plan.

Lo único que queda por hacer, es simplemente apagar los datos móviles, y usar los datos solo ocasionalmente.