lunes, 16 de enero de 2012

Piratería vs Intercambio

A últimas fechas está tomando fuerza la conttroversia contra ACTA, contra SOPA y contra SINDE. En el sitio http://de10.com.mx/13246.html está un artículo sobre cosas por las que no se pagaría más. Entre ellos, destaca el punto 5, relativo a la música.

He leído el punto cinco; y el link que contiene remite a la página  http://www.abogada.com/abogados/musica/videos/La_Pirateria_de_Musica_en_Mexico_y_Latinoamerica/ , y ahí hacen un "estudio" sobre la piratería de música en México.

Es preocupante que el punto toral para inhibir eso que llaman piratería, es criminalizar a quien comparta música (tanto quien envía como quien recibe) Así también lo que más preocupa son las "exhorbitantes" sumas de dinero que las empresas "pierden" por la "piratería".

Primero, debe quedar en claro qué es la piratería. Ésta consiste en apropiarse de una obra ajena, ostentarse como el creador y lucrar con ello, engañando al comprador al hacerle creer que adquiere un producto original.

Segundo, el hecho de compartir algo por lo que pagaste, me parece que no cabe en el concepto de piratería, porque no hay apoderamiento de una obra ajena (ya fue pagado su precio), quien comparte no se ostenta como el creador, y por último no media lucro alguno.

Si se equiparara la piratería con el intercambio, ya no sería posible comprar un disco o una película y obsequiarla, pues por el hecho de pasarla o compartirla ya se cae en delito. Por ejemplo, yo compro un disco y la factura está a mi nombre, y lo regalo. Para los genios, eso ya es piratería. También dicen que compartir una canción por correo-e es piratería. Los bazares serían también criminalizados e, incluso (como los casos de ACTA, de SOPA y de SINDE) los sitios web que remitan a una página x también serían culpables (y sin juicio previo, lo que atenta contra los derechos humanos fundamentales -nadie puede ser castigado sin juicio previo)

Insisto en que el intercambio, en sí, no debe considerarse piratería, porque en el hecho no hay el ánimo de lucrar. Pueden los genios decir que por el intercambio la gente deja de comprar la música; pero eso no es así, pues el público que quiera un producto original, lo comprará. Es lógico y evidente que una música comprimida (MP3, WAV, etc) jamas tendrá la calidad de un CD. Obsequiar música o compartirla no debe considerarse delito.

De hecho, en los procesos judiciales sobre el tema que han sido públicos, jamás se declara cuál es el perjuicio que en lo individual se ha causado al artista "agraviado"; sino tan solo se citan las aparentes pérdidas que ha tenido la industria (pero tampoco la industria ha demostrado en realidad la existencia de ese perjuicio, esto es, que demuestren que efectivamente hubieran recibido ese dinero de no haberse dado el intercambio)

Yo estoy en contra de que se lucre de manera indebida; pero también exijo que las empresas hagan más accesibles sus productos y que realmente ellas (las empresas) PAGUEN realmente las regalías a los artistas y autores, pues no hay constancia o evidencia de que las sociedades de gestión colectiva paguen a sus agremiados las regalías correspondientes, y más bien se duelen de las pérdidas de dinero que ellas mismas provocan.

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